Guía sobre el control de horario.
El registro
de la jornada laboral, que entró en vigor el pasado 12 de mayo, ha sembrado el
caos entre autónomos y pymes. Tanto es así, que desde el Ministerio
de Trabajo han elaborado una guía para aclarar algunas de esas dudas.
Recientemente el gobierno anunció que todas las
empresas tienen la obligación de guardar un registro de la jornada completa de
sus trabajadores.
La norma, que está incluida en el artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores también indica que estos registros deben
conservarse al menos 4 años.
El registro
de la jornada laboral, que entró en vigor el pasado 12 de mayo, ha sembrado el
caos entre autónomos y pymes. Tanto es así, que desde el Ministerio
de Trabajo han elaborado una guía para aclarar algunas de esas dudas.
La nueva
legislación obliga a todo el que tenga un empleado, o más, a llevar un control
exhaustivo de las horas que trabaja afectando de pleno a autónomos y pymes.
Analizamos
las principales dudas planteadas por empresas, trabajadores y sindicatos y la
solución aportada por el Gobierno.
1. El registro horario se aplica a todos los
trabajadores, independientemente de la jornada que realicen, del sector y
empresa a la que pertenezcan.
Todos los
trabajadores, independientemente de su jornada, sector o empresa deberán
registrar su hora de entrada y salida incluidos los trabajadores móviles que
realizan su jornada fuera del centro de trabajo (transportistas o comerciales).
Sin embargo, se establecen las siguientes excepciones:
– Personal
de alta dirección que no estará obligado a registrar su jornada de trabajo.
– Personal
de mandos intermedios que tienen pactado con la empresa un régimen de libre
disposición de la empresa que estarán obligados a registrar su jornada y que el
exceso que realicen se entenderá compensado por su retribución.
–
Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular como los
trabajadores a tiempo parcial que ya estaban obligados a registrar su jornada,
trabajadores de la marina mercante y aquellos que realicen servicios de
interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
– Los
trabajadores autónomos y los socios de cooperativas.
– Los
trabajadores que tienen reconocidas medidas de conciliación y realizan
variaciones de jornada para compensar aquellos días que se hacen exceso de
jornada por aquellos que se realiza una jornada inferior, se entenderá que su
jornada es a nivel mensual.
– Los
trabajadores que realizan teletrabajo registrarán su jornada laboral mediante
medios telemáticos o similares.
2. La obligación de registro de la jornada de trabajo
de los trabajadores corresponde a la empresa.
La empresa
deberá ser la que ponga a disposición de los trabajadores los medios para que
éstos registren su jornada laboral.
Y, en el
caso de empresas de trabajo temporal lo deberá hacer la empresa usuaria y si se
trata de subcontratación, deberá hacerlo la empresa subcontratista.
3. El tiempo de trabajo efectivo es el comprendido
entre la hora de entrada y salida del trabajador.
Se considera
tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de entrada y salida,
recomendando contabilizar de manera independiente pausas obligatorias o
voluntarias a efecto de que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.
En el caso
de trabajadores que realizan su jornada fuera del centro de trabajo, deberán
registrar su jornada de trabajo efectivo sin tener en cuenta el tiempo de
puesta a disposición de la empresa que se compensará con dietas.
4. La empresa pondrá a disposición de los trabajadores
los medios para cumplir con el registro de la jornada.
La empresa,
unilateralmente o por acuerdo entre la organización y los trabajadores, elegirá
el sistema de control horario que es libre siempre que garantice el correcto
registro de la jornada de trabajo de los trabajadores.
Puede ser
desde sistemas en soporte papel o telemático como aplicaciones informáticas,
documentos en papel, tarjetas, etc.
La empresa
deberá poner a disposición de los trabajadores esos registros diarios y
guardarlos durante cuatro años debiendo exhibirlos a la Inspección de Trabajo
en caso de inspección.
5. Las horas extraordinarias deberán contabilizarse y
retribuirse a los trabajadores.
Las empresas
además de estar obligadas a registrar la jornada diaria, deberán registrar la
realización de horas extra que deberán ser retribuidas entregando al trabajador
el recibo correspondiente.
Las empresas
que no cumplan con estas obligaciones podrían enfrentarse a dos diferentes
tipos de sanciones:
– Sanción leve de entre 60 y 625 euros cuando la empresa
no entregue los registros de jornada a los trabajadores o no informarles de
ello.
– Sanción
grave de entre los 625 y 6.250 euros cuando se adviertan irregularidades en los
horarios o no se retribuyan las horas extra de los empleados.
No obstante,
el Ministerio de Trabajo ha anunciado que aquellas empresas que no tengan
operativo un sistema de registro de la jornada de los trabajadores y que sean
objeto de Inspección podrían no ser sancionados siempre que demuestren que
están negociando con los representantes de los trabajadores la implantación de
un sistema que garantice el control de horarios.
Para ello,
la Inspección les dará un plazo de uno o dos meses para la implantación de ese
sistema.
6. ¿Cómo
debo proceder si subcontrato algún servicio con otra empresa?
Será la
empresa subcontratista la responsable de que se cumpla el registro horario. No
obstante, si la actividad se presta directamente en la empresa principal, ambas
empresas podrán acordar que los empleados utilicen los sistemas de establecidos
en ésta última, aunque la conservación y mantenimiento de la documentación de
los registros diarios siempre será de la empresa que sea subcontratada. “De
esta manera se asegura la mayor fiabilidad de la jornada realizada”, aclaran en
Trabajo.
7. Si contrato a un empleado a través de una Empresa
de Trabajo Temporal (ETT), ¿debo ser yo quien lleve el registro?
Sí. Y
también deberá conservar los registros durante el periodo de cuatro años que se
establece en la normativa. Aunque debido a que es la ETT quien asume el pago de
los salarios y de las cotizaciones sociales tendrá que acordar con ésta el
procedimiento de aportación de los registros con en fin de que se pueda cumplir
con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.
8. ¿El
registro diario de jornada elimina la obligación empresarial de registrar las
horas extraordinarias realizadas por sus trabajadores?
No. Sin
perjuicio de la obligación legal empresarial de garantizar el registro diario
de la jornada de los trabajadores (Artículo 34.9 del Estatuto de los
Trabajadores) se mantiene vigente la obligación de registrar las horas
extraordinarias en los términos exigidos por el Artículo 35.5 del Estatuto de
los trabajadores.
9. ¿Va a
aprobar el Gobierno medidas adicionales vinculadas al registro diario de
jornada?
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, que
modifica el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno, a
propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y previa consulta a
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá
establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para
aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus
peculiaridades así lo requieran.
A la fecha
no se ha publicado ninguna regulación adicional en este sentido.
En todo
caso, podría aprobarse alguna normativa adicional especifica relativa al
registro diario de la jornada, principalmente para los supuestos de jornadas
especiales de trabajo reguladas en el Real Decreto 1561/1995.
En todo
caso, y luego de efectuar un análisis de la regulación en distintos países,
cabe precisar que existen algunas excepciones al registro diario de jornada
como es el caso de trabajadores con funciones decisivas y/o alta dirección
(Austria, Brasil), trabajadores/as del hogar (Italia), trabajadores externos y
trabajadores a distancia/tele trabajadores siempre y cuando la empresa carezca
de medios efectivos para llevar un control (Brasil).
Asimismo,
cabe precisar que en Bélgica la obligación de establecer un sistema de registro
del número de horas diarias efectivamente trabajadas por los trabajadores solo se
aplica a ciertos sectores (como el sector financiero/bancario) o a ciertos
colectivos (como es el caso de los trabajadores a tiempo parcial que prestan
servicios fuera de su horario de trabajo habitual) o a trabajadores que
realizan jornada laboral variable (con periodos fijos en los que el trabajador
debe estar presente “período principal” y periodos variables en los que el
trabajador elige el inicio de la jornada de trabajo así como los descansos
“periodo libre”)
En el caso
de Francia, las obligaciones empresariales relativas al control de la jornada
laboral varían en función del colectivo de trabajadores, efectuándose una
diferencia entre trabajadores cuya jornada laboral se calcula en horas (semanales,
mensuales o anuales) y trabajadores que prestan sus servicios en el marco de un
contrato suscrito por un número determinado de días (“forfait annuel en jours”).
Adicionalmente,
resulta de interés citar la regulación portuguesa sobre registro de jornada,
que establece, en el caso de trabajadores que realicen su actividad fuera de
las instalaciones de la empresa (por ejemplo, personal ventas), que el
empleador debe asegurarse de que el empleado firme dicho registro
inmediatamente después de regresar a la empresa, o enviar dicho registro
debidamente firmado para permitir que la empresa lo tenga en el plazo de 15
días después de finalizado el trabajo fuera de las instalaciones de la
compañía.
10. La
inspección va a actuar
Tal y como se deduce de las declaraciones vertidas ayer
por la ministra de Trabajo, la inspección de trabajo va a ser inflexible.
“Nadie se lo ha tomado en serio. Ha habido dos meses para cumplirlo y, desde
luego, la Inspección de Trabajo va a actuar”, afirmó ayer. en un desayuno
informativo.
Además, echaba balones fuera en relación a las lagunas
que deja la redacción de la norma “si hubiésemos concretado un registro de
jornada nos habrían dicho que el sistema era inflexible”.
El objetivo del registro laboral es doble.
Por un lado combatir la precarización del mercado laboral
ya que facilita la conciliación laboral y, en teoría, los salarios por el
afloramiento de las horas extraordinarias.
Asimismo, desde
Trabajo consideran que la medida supondrá un pico en términos de recaudación,
ya que en la actualidad muchas empresas no estarían cotizando por el salario
correspondiente a la jornada que verdaderamente se realiza.
La iniciativa pretende a su vez ser un complemento al
Plan de Choque contra el uso abusivo de la contratación a tiempo parcial que se
recoge en el Plan Director que hasta diciembre del pasado año permitió incrementar
la jornada a 8.824 trabajadores.
Según los datos manejados por Trabajo, obtenidos a
partir de la Encuesta de Población Activa (EPA), cada semana de 2018 se
realizaron de media 6,4 millones de horas extraordinarias en España.
Asimismo, el 48% de los trabajadores que las realizan
declaran que éstas no le son abonadas. Siendo los sectores de comercio y
hostelería donde mayores abusos se producen.
Desde el Ministerio, exponen también
que “el 35% de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de
relaciones laborales recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
se referían al tiempo de trabajo”.
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