El IVA en los anticipos de clientes


Pedir un anticipo es una forma de asegurarte que vas a cobrar por los productos que vendes o los servicios que prestas. Además, a tu cliente puede interesarle porque así no tiene que pagarte de golpe.
El anticipo de cliente es la cantidad de dinero que un cliente nos entrega a cuenta de una venta o servicio. Muchos empresarios o profesionales a veces no ingresan el IVA de los anticipos por desconocimiento o un mal asesoramiento.
Piensan que es una provisión de fondos y que ya lo facturarán todo cuando se realice la venta definitiva
Pero, ¿conoces las obligaciones fiscales que conlleva un anticipo tanto para ti como para tu cliente?
Cuando se recibe un anticipo, se debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la próxima declaración, no en la declaración relativa a la fecha de emisión de la factura.
En ocasiones te habrás preguntado cuándo has de declarar el IVA en los anticipos de clientes., o preguntas como ¿He de hacer una factura por el anticipo? ¿He de descontarlo de la factura definitiva?
Si la provisión de fondos se utiliza para el pago de honorarios se considera un anticipo y como tal estará sujeto a IVA.

Atención. Es una práctica errónea, pero relativamente habitual, no ingresar el IVA de los anticipos recibidos de los clientes, ya que se piensa que no hay problema, pues ya se facturará todo cuando se emita la factura de venta.
El anticipo no es más que el dinero que se recibe en el momento actual a cuenta de una futura venta o prestación de servicios y que lógicamente, se descontará del precio final en el momento en que se produzca la venta o el servicio.
Como veremos más adelante, el anticipo se debe documentar y se hará mediante una factura. No es suficiente con hacerlo en un recibí, o en un albarán o factura proforma. El documento debe ser la factura con su IVA correspondiente con la mención expresa de “anticipo”.
La Ley del IVA y el devengo del anticipo
En relación con los anticipos, la Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 75.dos, regula el devengo de los anticipos, y dice:
“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.
Por lo tanto, si recibes un anticipo a cuenta de una operación que se hará más adelante:
1.    Tendrás que emitir una factura por el importe cobrado que desglose el IVA.
2.    Deberás ingresar el IVA que has repercutido en la declaración correspondiente a la fecha de cobro.
3.    Cuando realices la operación, deberás emitir otra factura por el importe y el IVA que resten.
Debes ingresar el IVA en el trimestre correspondiente a la fecha en que cobres el anticipo. No puedes retrasarlo al momento en que realices la operación.
Atención. El IVA lo tienes que ingresar en el trimestre de la fecha que lo cobres. No en la declaración correspondiente al trimestre de la fecha de la factura.
Por lo tanto, cuando se recibe un anticipo, se debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la próxima declaración, no en la declaración relativa a la fecha de emisión de la factura.
Cuando se formalice la venta, en la nueva factura se deben descontar los anticipos recibidos, reflejándose solo el IVA pendiente de facturar.
¿Cuándo no hemos de expedir factura por el anticipo de un cliente?
El artículo 2 del Reglamento de Facturación nos detalla cuando hay  obligación de expedir factura y sobre los anticipos de clientes nos dice lo siguiente:
“También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto“.
Por lo tanto, no es obligatorio expedir factura por los anticipos en el caso de las entregas intracomunitarias.
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros
Si te limitas a recibir el anticipo sin emitir factura ni repercutir IVA, facturando sólo cuando se produce la operación, Hacienda puede detectarlo.
En la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347), debes declarar, entre otras, las facturas emitidas.
Como la información se desglosa por trimestres, si el anticipo y la operación se realizan en trimestres distintos podrán producirse discrepancias entre tu declaración y la de tu cliente.
Como sabrás, Hacienda utiliza el modelo 347 para contrastar lo declarado por clientes y proveedores. Si no declaras el IVA del anticipo en el tercer trimestre y sí lo hace tu cliente, Hacienda podría sancionarte.
Por dos motivos distintos:
·         ingresar el IVA fuera de plazo
·         incorrección en la declaración del Modelo 347
Hacienda puede sancionarte por ingresar el IVA fuera de plazo. Pero también por la incorrección en la declaración de operaciones con terceros.
Desde el punto de vista contable, Hacienda puede detectar fácilmente el anticipo. Si la cuenta del cliente presenta saldo acreedor, posiblemente ha habido un anticipo.
Además, si contabilizas los cobros anticipados tal y como prevé el Plan General Contable será aún más claro.
Por otro lado, ten en cuenta que en el modelo 347, o declaración anual de operaciones con terceros, la información se desglosa por trimestres, si el anticipo y la operación son en trimestre distintos podrían producirse incoherencias entre la declaración del deudor y la del acreedor.
Por tanto, para evitar la posible sanción por ingresar el IVA fuera de plazo y por la incorrección en la declaración de operaciones con terceros, si te encuentras en esta situación, te recomendamos que repercutas el IVA de los anticipos y los ingreses en el momento de su cobro, y no en la declaración correspondiente a la fecha de la factura.
Atención. Si el anticipo se hizo en un trimestre y la operación final en otro, es posible que nuestra declaración (mal hecha) no coincida con la información que también envía a Hacienda nuestro cliente y “salten las alarmas.”
Si nos detectan tendremos que responder a dos posibles sanciones. Una de ellas por ingresar el IVA en el trimestre equivocado (ingresos fuera de plazo) y otra por presentar de manera incorrecta el Modelo 347.
La obligación de retener al pagar un anticipo
Si realizas una actividad profesional y tu cliente es empresario o profesional está obligado a retener en el momento que paga el anticipo.
La consulta vinculante V0869-10 de la Dirección General de Tributos aclara esta situación.
Un abogado asume la asistencia jurídica de un cliente por la que le solicita una provisión de fondos que cubre la totalidad de los honorarios y suplidos hasta la finalización de la causa que durará, por lo menos, cuatro años.
En este caso, será necesario distinguir entre:
·         los pagos realizados para satisfacer el servicio prestado por el profesional. Se consideran rendimientos de la actividad profesional y están sujetos a retención o ingreso a cuenta. Como señala el artículo 78.1 del Reglamento del IRPF, la obligación de retener nace en el momento en que se pagan las rentas correspondientes.
·         los pagos realizados para atender a gastos que por cuenta del cliente debe satisfacer el profesional (suplidos). Sobre ellos, no existe la obligación de retener.
Este principio básico de que las retenciones se practican cuando se satisfacen los rendimientos no se ve desvirtuado en el supuesto de anticipos pagados al abogado por la dirección letrada y asistencia jurídica de su cliente encomendada para varios años.
Los anticipos constituyen o forman parte de la contraprestación, lo único que se hace es adelantar en el tiempo la entrega del precio o parte del precio, pero manteniendo siempre el carácter de contraprestación.
Por tanto, los anticipos que satisfaga al abogado su cliente por la prestación de sus servicios estarán sujetos a retención a cuenta del IRPF, en cuanto responden al concepto de rendimientos-contraprestación de una actividad profesional.
Rendimientos que el artículo 95.1 del RIRPF somete a retención al tipo genérico del 15 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.

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