3 de Octubre HUELGA
La Taula per la Democràcia, de la que forman parte
sindicatos y entidades sociales y soberanistas, ha convocado una Huelga
General en Catalunya para este martes 3 de octubre
La huelga convocada
por cuatro sindicatos: CGT, IAC, Intersindical-CSC y COS, se plantea como una
movilización no estrictamente sindical sino ciudadana.
¿Tienen las
empresas que estar abiertas durante la huelga?
La huelga como ejercicio de un
derecho fundamental implica un deber del empresario de no obstaculizar el paro
de los trabajadores.
En nuestro sistema el empresario no
puede recurrir libremente al cierre patronal como medida de conflicto.
Las empresas estarán abiertas al
iniciarse y durante la jornada de huelga para hacer posible la entrada del
personal que ejerciten su derecho constitucional a no hacer huelga.
¿Qué ocurre
con los trabajadores no huelguistas?
El derecho fundamental a la huelga
también garantiza el derecho de los trabajadores a no adherirse a la misma y
acudir a su puesto de trabajo en la forma habitual.
Este derecho ha de ser respetado por
los trabajadores huelguistas y los convocantes de la huelga, y la empresa debe
garantizar que podrán realizar sus funciones, siendo ésta una de las causas por
las que resulta de interés establecer servicios de seguridad y mantenimiento.
¿Puede haber
represalias o sanciones para los trabajadores huelguistas?
Los
trabajadores que ejerzan su derecho a la huelga no podrán sufrir ningún tipo de
represalia o sanción por haberse adherido a la misma, salvo que hayan incurrido
en falta laboral durante el transcurso de la misma.
¿Debe
haber un preaviso de los trabajadores respecto al seguimiento de la huelga?
Los trabajadores de la empresa, sus
representantes, o los sindicatos más representativos deben comunicar a los empresarios
la declaración de huelga con una antelación mínima de 5 días a la fecha de su
iniciación.
En
este caso concreto, al tratarse de una huelga general, es suficiente con el
preaviso de convocatoria de huelga a la asociación a la que pertenezcan los
empresarios afectados, sin que sea necesario hacerlo con todos y cada uno de
ellos, porque se garantiza la posibilidad de que cada empresario pueda adoptar
las medidas necesarias. Dicho anuncio ya ha sido realizado formalmente por los
sindicatos convocantes.
Información
y publicidad de la huelga ¿Qué ocurre si organizan “piquetes” que impidan el
trabajo?
Los trabajadores en huelga están
legitimados para efectuar publicidad de la misma de forma pacífica. La
normativa laboral prohíbe la ocupación del centro de trabajo por parte de los
trabajadores huelguistas.
Por ocupación de la empresa o
cualquier dependencia de ésta hay que entender un ilegal ingreso en los locales
o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono pero
no en cambio, la simple permanencia en los puestos de trabajo.
La ocupación ilegal del centro de trabajo o
de cualquiera de sus dependencias, con peligro para la integridad física de las
personas o daño en los bienes, habilita al empresario a realizar un cierre patronal.
La mera permanencia de los huelguistas en
sus puestos de trabajo durante una huelga, sin violencia, daños, ni peligro de
ellos, no se considera ocupación ni transforma la huelga en ilegal.
Los trabajadores en huelga, sus
representantes legales y las organizaciones sindicales pueden ejercer su
derecho de reunión para el desenvolvimiento del derecho de huelga, sin que la
prohibición legal de ocupar el centro de trabajo pueda entenderse como regla
impeditiva del derecho a reunión, y siempre y cuando dicha reunión sea pacífica
y no coaccione o impida los derechos del resto de personas.
Los llamados “piquetes” son ilegales en
cuanto traten de impedir el libre ejercicio del derecho al trabajo
(ocupación del centro de trabajo, cierre y bloqueo de puertas, piquetes masivos
y, por ello, claramente coactivos...).La jurisprudencia legitima la actuación
de los piquetes siempre que se limiten a tareas puramente informativas o de
propaganda de las razones de la huelga.
Cualquier acto que desborde este
cometido convierte la acción del piquete informativo en ilegal en cuanto trata
de impedir el ejercicio del derecho al trabajo y a no secundar la convocatoria
de huelga.
Servicios de
seguridad y mantenimiento
El derecho de huelga no es absoluto
e ilimitado, y uno de sus límites principales es que durante el transcurso de
la huelga no resulten dañados
las instalaciones y bienes afectos a la empresa.
Los servicios de seguridad y
mantenimiento deben estar exclusivamente dirigidos al fin constitucionalmente
legítimo de atender dichas necesidades, y no al trabajo habitual de producción.
La designación de los servicios de
mantenimiento y seguridad debe hacerse entre el empresario y el comité de
huelga configurado al efecto, así como la designación de los trabajadores que
deben llevar a cabo dichos servicios.
El comité de huelga es el responsable de que se cumplan y respeten
los servicios de mantenimiento y seguridad acordados.
Efectos laborales
de la huelga
El régimen
de la huelga legal se diversifica en distintos aspectos:
1. a) En primer
término, en el ámbito de la relación laboral, la huelga se configura como causa de suspensión y rige una prohibición de sanciones empresariales
como represalia por el ejercicio de un derecho fundamental.
2. b) Además, la
situación de huelga tiene ciertos efectos
en el régimen de Seguridad Social.
La huelga como causa de suspensión
de los contratos de trabajo y el régimen de descuento salarial
·
La huelga suspende
el contrato de trabajo y por lo tanto los trabajadores que se
adhieran a la misma no tienen derecho al salario y deberán estar en situación
especial de alta en Seguridad Social.
·
Una vez celebrada la huelga, el empresario comprobará
los trabajadores que se han adherido a la misma y no han acudido a su puesto de
trabajo, con el fin de descontar de la
nómina siguiente el importe de las horas no trabajadas. De este modo,
habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base
y complementos salariales, así como a aquellas percepciones de devengo superior
al mes (pagas extraordinarias). No se practicará descuento sobre los
complementos extrasalariales (quebranto de moneda, desgaste de útiles y
herramientas, plus distancia...) pero sí sobre otros conceptos específicos
(propinas).
·
Los descuentos no deberán afectar al devengo de vacaciones, tanto en su
duración como en su retribución.
Efectos en
la Seguridad Social
·
El trabajador en huelga pasa a una situación de "alta especial" por la que queda suspendida la obligación de cotizar
tanto del empresario como del trabajador.
·
El empresario tiene que comunicar a la Seguridad Social, en un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al del
cese en el trabajo, la relación de trabajadores cuyos contratos quedan suspendidos
por la huelga y notificar la fecha de reincorporación en un plazo idéntico.
·
El trabajador no
tiene derecho a prestación por desempleo.
·
El trabajador no
tiene derecho a la prestación por IT, aunque si que se cuentan los días
para el cobro de la prestación.
·
El trabajador si tiene derecho a las prestaciones por maternidad.
Comentarios
Publicar un comentario