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Si soy autónomo y me voy de vacaciones, ¿me compensa darme de baja?

El verano ya está aquí, y con él empiezan para muchas personas las tan deseadas vacaciones. Se avecinan días de relax, desconexión, y de disfrutar del tiempo libre con familiares y amigos.. Viajes, playa, ocio... Se acabaron los horarios y el estrés, al menos por un tiempo. Las vacaciones, después de meses de duro trabajo, se agradecen, y más en según qué sectores. ¿Los autónomos se van de vacaciones? Existen muchos tipos de autónomos en España: trabajadores autónomos, profesionales autónomos y freelances, empresarios autónomos, autónomos agrarios, autónomos societarios, trabajadores autónomos económicamente dependientes y otros tipos de autónomos. A pesar de haber tantos tipos, las clases de vacaciones de los autónomos se pueden dividir en dos tipos diferentes, las que tienen los económicamente dependientes y las del resto de autónomos. Así pues a la pregunta muchos trabajadores por cuenta propia romperían en una carcajada antes de contestar con un rotundo “no”. La razón e

El derecho a vacaciones, las dudas más frecuentes

Plazo para comunicar las vacaciones a los trabajadores. Las vacaciones son el período de descanso anual al que tienen derecho los trabajadores. Constituyen el descanso retribuido de carácter anual, que todo trabajador debe disfrutar en proporción al tiempo trabajado. Por este motivo es muy importante conocer cómo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones prácticas. ¿Cuánto deben durar las vacaciones? Las vacaciones son un periodo de descanso donde el trabajador continúa recibiendo su salario aunque no preste servicio efectivo. Por Ley las vacaciones no pueden durar menos de 30 días naturales al año. En muchos convenios, incluso, se fijan más días de vacaciones, lo que mejora la situación del trabajador. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incl

¿Vacaciones y autónomo, un reto imposible?

Sube el mercurio, se disparan los anuncios de cruceros y todo el mundo comienza a hacer planes para el verano.             Entonces alguien te hace la temida pregunta:   ¿cuándo coges vacaciones?               Y tú, que tienes que limitarte a hacer una mueca de inseguridad, piensas que no sabes si tendrás algún día libre ni cuándo llegará ese momento.               Vacaciones y autónomo   parecen siempre ser dos palabras que no pueden ir fácilmente de la mano.             El hecho de no cobrar ya es un hándicap suficiente para muchos autónomos, que ven imposible tener una semana de vacaciones. Seguir haciendo frente a los pagos durante una época en la que no hay ningún ingreso es uno de los grandes problemas de los profesionales independientes de este país.               Los  autónomos dependientes  disponen por ley de   18 días libres , aunque no son retribuidas.   ¿Cuándo se es un TRADE?               Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) s

Las deseadas vacaciones

Las vacaciones se deben disfrutar efectivamente, por tanto, por regla general, no se pueden compensar en  dinero , a excepción de algunos casos muy especiales.             El objetivo de las vacaciones, es que el trabajador se recupere física y mentalmente, y la única forma de garantizar la recuperación, es mediante un descanso efectivo, un descanso que implique dejar de realizar las laboras habituales de su trabajo.             El dinero no conseguirá que el trabajador recupere sus fuerzas, sus energías, por tanto, el compensarlas en dinero no se cumple con su verdadero objetivo.               El tiempo de vacaciones no puede cambiarse por salario, aunque, por regla general, no pueden ser sustituidas de forma económica, ni acumularse, no ocurre lo mismo en el caso de extinción de contrato.             En esta situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, si que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le corresponde