¿Vacaciones y autónomo, un reto imposible?
Sube el
mercurio, se disparan los anuncios de cruceros y todo el mundo comienza a hacer
planes para el verano.
Entonces alguien te hace la temida
pregunta: ¿cuándo coges vacaciones?
Y tú, que tienes que limitarte a
hacer una mueca de inseguridad, piensas que no sabes si tendrás algún día libre
ni cuándo llegará ese momento.
Vacaciones y
autónomo parecen siempre ser
dos palabras que no pueden ir fácilmente de la mano.
El hecho de no cobrar
ya es un hándicap suficiente para muchos autónomos, que ven imposible tener una
semana de vacaciones. Seguir haciendo frente a los pagos durante una época en
la que no hay ningún ingreso es uno de los grandes problemas de los
profesionales independientes de este país.
Los autónomos
dependientes disponen por ley de 18 días libres, aunque no son
retribuidas.
¿Cuándo se es un TRADE?
¿Cuándo se es un TRADE?
Los trabajadores autónomos
económicamente dependientes (TRADE) son una figura que se ha creado
recientemente, como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan
prácticamente en exclusiva para un solo cliente.
A pesar de que continúan siendo
trabajadores autónomos, tienen un nivel de protección superior, aunque sin
llegar al nivel de los trabajadores por cuenta ajena.
Son aquellos trabajadores autónomos
que realizan una actividad
económica o profesional de forma habitual y directa, de forma lucrativa, para
un cliente del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de
los ingresos.
Además tiene
que cumplir algunos requisitos:
a) No
tener a su cargo trabajadores ni
contratar o subcontratar parte o toda del trabajo que realiza.
b) No
hacer el mismo trabajo que realizan de los empleados del cliente. Se
tiene que hacer un trabajo diferente, no pudiendo realizar el mismo que los
trabajadores por cuenta ajena del cliente.
c) Tener una infraestructura y materiales de trabajo propios.
d) Trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir las indicaciones
técnicas por parte del cliente.
e) Recibir un pago por el resultado del trabajo, pactado con el cliente, y
asumiendo el riesgo y ventura por
la actividad.
¿Qué colectivos están excluidos?
No pueden ser TRADEs los autónomos
titulares de establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos
abiertos al público.
Tampoco
los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros, formando
una sociedad o similar.
Algunos
colectivos están expresamente excluidos de ser considerados TRADEs, como los
Agentes de Seguros Exclusivos y Agentes de Seguros Vinculados.
Condiciones especiales que tiene el TRADE
Los TRADE tienen unas
condiciones más beneficiosas respecto de los trabajadores autónomos.
Pese
a que tienen las mismas obligaciones que el resto de los autónomos, tienen
algunas ventajas por esta situación de dependencia económica respecto de un
cliente.
b) Derecho a 18 días de vacaciones al año. Aunque por acuerdo de interés profesional
o por contrato se pueden aumentar.
c) Derecho a una indemnización en el caso de que el cliente rompa
injustificadamente el contrato.
Como
contrapartida, el TRADE tendrá asimismo que indemnizar al cliente si es él
quien rompe injustificadamente el contrato.
La
indemnización vendrá fijada en el contrato o en el acuerdo de interés
profesional. Si no viniese especificada, se tendrá en cuenta el tiempo que
quedase de contrato, los perjuicios causados, los gastos y las inversiones
hechas, los incumplimientos del cliente, el plazo de preaviso…
d) En caso de tener que acudir a los Tribunales, actuará en la jurisdicción social.
Esta jurisdicción es más rápida que la jurisdicción civil, y menos costosa, ya
que no existen las tasas ni la necesidad de un procurador.
Sólo
se puede ser trabajador económicamente dependiente de un cliente. Aunque se
tenga varios clientes, solo se puede ser económicamente dependiente de uno de
ellos.
Las obligaciones como TRADE
Como trabajador autónomo se tienen
las mismas obligaciones del resto
de autónomos, respecto a Hacienda (IVA, IRPF…). No existe una obligación
de facturar mensualmente, puede hacerse trimestralmente.
Respecto
a la Seguridad Social, existen las mismas obligaciones. Existe la obligación de
cotizar por las contingencias profesionales. Pero además los que desempeñen
actividades con alto riesgo de siniestralidad, aunque estén en condición de
pluriactividad, tendrán que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos obligatoriamente por Incapacidad Temporal derivada de contingencias
comunes.
Diferencia con el “falso autónomo”
Se
trata de una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos
autonomos, aquellos que son contratados en esta modalidad como una vía para que
la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros
sociales.
Esto debido a que muchas empresas contratan
trabajadores en régimen de autonomos en
vez de hacerlo mediante un contrato laboral y con una nómina para ahorrarse
cotizaciones sociales.
La diferencia
fundamental es que el TRADE puede ejercer su actividad fuera del ámbito de
organización del cliente, mientras que los falsos autónomos se
integran completamente en la estructura de trabajo del cliente con las tareas,
horarios, medios de trabajo del cliente/empresa, en una situación ilegal.
Además
la remuneración entre el TRADE y el cliente es pactada, mientras que el falso
autónomo suele recibir una cantidad elegida unilateralmente por la empresa.
Normalmente
no se es un TRADE y si un falso autónomo si:
·
tienes que
acudir a la oficina/lugar de trabajo del cliente diariamente y con un horario
fijo.
·
recibes
encargos de trabajo que no puede rechazar.
·
recibes una
retribución determinada de forma unilateral.
·
no tienes
capacidad de decidir sobre la organización de su trabajo, y la carga de
trabajo.
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