¿Se pueden emitir o recibir facturas en idiomas extranjeros? ¿Podrán expresarse en cualquier moneda?
Tanto las facturas que emita como las que reciba
pueden expresarse en idiomas y monedas extranjeros, pero el IVA debe aparecer
siempre en euros.
En
algunas ocasiones se habrá preguntado si como empresario o profesional, además
de emitir facturas en los idiomas oficiales de su país, puede emitir facturas
en cualquier idioma si tiene clientes o proveedores extranjeros, y si los
importes que aparecen en las facturas (tanto en las emitidas como en las
recibidas), pueden expresarse en cualquier moneda.
La normativa fiscal (Real Decreto
1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación) establece al respecto que:
Idioma
Las
facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse en cualquier lengua. No obstante, la
Administración Tributaria cuando lo considere necesario a los efectos de
cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del
empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al castellano, o a cualquier otra
lengua oficial en España de las facturas expedidas en una lengua no oficial que
correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del IVA,
así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos
establecidos en dicho territorio.
Por
tanto, su empresa puede emitir y recibir las facturas en cualquiera de los
idiomas oficiales que se hablan en España (castellano, catalán, gallego o
euskera).
Tampoco hay ningún problema en que
emita o reciba facturas en idiomas extranjeros. Pero si es objeto de una
comprobación, Hacienda puede exigirle que las traduzca. A estos efectos:
·
Respecto a
las facturas recibidas, pueden exigirle la traducción en todos los casos.
Respecto a las emitidas, sólo en caso de operaciones sujetas a IVA español, así
como en exportaciones y entregas intracomunitarias.
·
En cambio,
Hacienda no puede exigirle que traduzca facturas por servicios que se entienden
prestados en el extranjero no sujetos a IVA español (por ejemplo, si su empresa
presta un servicio de asesoría a una empresa alemana).
Moneda
Los importes que figuran en las
facturas o documentos sustitutivos podrán
expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del
impuesto que se repercuta, se exprese en euros, a cuyo efecto se utilizará el
tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco Central Europeo, que esté vigente
en el momento del devengo del Impuesto.
Por tanto:
·
En las
facturas en las que se repercuta IVA español, la cuota de IVA debe aparecer
expresada en euros. Por ejemplo, si compra productos a una filial española de
una multinacional americana que opera en dólares y la factura está emitida en
dicha moneda, para deducirse el IVA éste deberá aparecer expresado en euros.
·
Efectúe la
conversión utilizando el tipo de cambio vendedor vigente en la fecha de la operación
(éste es publicado por el Banco Central Europeo y puede consultarse en la web
del Banco de España).
Plazos de emisión de facturas
La expedición de facturas debe
efectuarse al
realizarse la operación. Sin embargo, cuando el destinatario de
la operación sea un empresario o profesional (que actúe como tal), deberán
expedirse antes del
día 16 del mes siguiente, contado a partir del citado momento.
En todo caso, los documentos deberán expedirse antes del
día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el que se
hayan realizado las operaciones.
Plazo de envió de facturas
El plazo de envío al cliente de la
factura una vez emitida es de un mes desde la fecha de emisión.
Plazos de conservación de facturas
La legislación nos obliga a conservar tanto las facturas
emitidas como las recibidas en nuestra actividad económica.
El vendedor debe conservar una copia de cada
factura emitida o ticket durante seis años a partir de su emisión.
El
comprador que
tenga la condición de empresario debe conservar las facturas recibidas,
numerándolas correlativamente durante:
·
Seis
años si se trata de géneros para la venta.
·
Diez
años cuando haya adquirido inversiones para la empresa (como mobiliario o
maquinaria).
·
Quince
años en la compra de bienes inmuebles (locales, edificios, terrenos...)
Libros de facturación
La
normativa reguladora del IVA establece unos libros registros que han de llevar
los empresarios o profesionales y que son los siguientes:
·
Libro
registro de facturas emitidas.
·
Libro
registro de facturas recibidas.
·
Libro
registro de bienes de inversión.
·
Libro
registro de operaciones intracomunitarias.
Además,
en el caso de profesionales (personas físicas) es obligatorio llevar:
·
Libro
de Provisiones.
·
Libro
de Gastos Suplidos.
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