Actividad empresarial o profesional ¿cuál es la tuya?
Distinguir entre una actividad profesional y otra
empresarial resulta clave en la elección del epígrafe del IAE, que, a su vez,
determina el tipo del IVA y la retención a cuenta en el IRPF aplicables al
autónomo.
Cada vez son más las personas que se lanzan a ejercer una
actividad por cuenta propia.
Todos ellos han tenido que pasar por el proceso de
hacerse autónomos, obviamente, aunque dependiendo de sus circunstancias
particulares habrán hecho más o menos trámites.
En todo caso, hay uno que resulta inevitable: darse de
alta en el impuesto de actividades económicas (IAE). De hecho, toda
persona que lleve a cabo cualquier actividad económica en España debe ´pasar
por ese aro´, sea física o jurídica.
El problema se incrementa cuando ves que muchas actividades
están tanto en un grupo como en otro ¿Cuál tengo que elegir? ¿En qué se
diferencian actividades profesionales y empresariales? ¿Qué implicaciones tiene
elegir entre unas y otras?
Para realizar esa gestión correctamente resulta crucial
elegir el epígrafe del IAE que, de manera más fidedigna, se aproxime a tu
actividad.
Que te decantes por uno u otro tendrá después
implicaciones, sobre todo fiscales, como te explicaremos más adelante. Para
ello es necesario conocer las diferencias entre actividad empresarial y
profesional.
¿Qué es una actividad profesional?
Elegir
de forma adecuada el epígrafe que te corresponde en el IAE supone, de entrada,
que encasilles tu trabajo como actividad empresarial, profesional o artística.
A
pesar de que siempre conviene analizar cada caso de forma minuciosa, para que
te hagas una idea, las actividades profesionales son aquellas que desarrolla
una persona física de forma individual y directa.
Actividades que se realizan acorde a tu
cualificación o conocimientos y se basan fundamentalmente a tu trabajo personal
y alrededor de la misma está toda su estructura de trabajo.
Hay ejemplos muy claros de este tipo de
actividad como los abogados, médicos o notarios, en los que sus rendimientos
conseguidos se basan en el libre ejercicio de su profesión, es decir, en la
aplicación práctica de sus conocimientos.
Pero hay muchos otros ejemplos, en los
que no se ve tan claro ¿cómo diferenciarlos?
En
las actividades profesionales, no existe organización de negocio.
No
hace falta ser empresa para tener estructura; un autónomo puede tener una organización o empleados para realizar
actividad, pero en el caso de las actividades profesionales no
es así, pues se basa principalmente en el trabajo personal, al elegir su horario
y los medios en los que se apoye para conseguirlo.
Suelen asociarse a abogados, arquitectos, notarios o
veterinarios, entre otros.
Si bien todos ellos encajan en esa fórmula, también caben
en esa definición profesionales como los profesores y los agentes comerciales o
de seguros, por ejemplo.
Ello a pesar de que no suele asociárseles tanto a esta
categoría, en la que es muy común que sus miembros formen parte de un colegio
profesional.
La implicación fiscal
principal es que las actividades profesionales
están sujetas a retención.
El tipo general actualmente es
del 15%, aunque
los profesionales que inicien actividad pueden aplicar en el ejercicio que
inicien la actividad y los dos siguientes un tipo reducido del 7%.
Además,
si hasta el 70% de sus ingresos están sujetos a retención estará exento
de presentar el modelo 130 de pagos a cuenta trimestral del IRPF, si
no es así tendrás que realizar estos anticipos trimestrales.
Por último, dependiendo de
la actividad (las hay exentas como actividades artísticas, educación,
médicas…), en la mayoría de los casos todas
tus facturas se aplicará el IVA correspondiente.
¿Qué
es una actividad empresarial?
Sin
embargo, se entiende por actividad empresarial la que tiene lugar dentro de una
organización. Por ejemplo, un arquitecto que monte una empresa de construcción
o que un veterinario haga lo propio respecto a un centro de atención para
animales.
Con
todo, ten en cuenta que una misma actividad puede incluirse tanto en el campo
de las profesionales como en el de las económicas.
Las actividades empresariales se centran en el desarrollo del negocio y en la organización de la
empresa, y son los derivados, entre otros, de las siguientes
actividades: extractivas, mineras, de fabricación, confección, construcción,
comercio al por mayor y al por menor, servicios de alimentación, transporte,
hostelería, telecomunicaciones, etc...
Al igual que
existen actividades profesionales muy claras, también existen actividades empresariales que por su propia naturaleza no
tienen discusión, tales como hostelería, fabricación, etc.
Los trabajos de las actividades empresariales no se
facturan con retención al IRPF ni tampoco hay que hacer pagos a cuenta a este
impuesto a través del modelo trimestral 130.
Pero entonces,
¿cuándo es una actividad profesional y cuándo una actividad empresarial?
Hay muchas actividades que pueden ser profesionales o empresariales, por ejemplo, servicios
profesionales.
Si los presta una sola persona aplicando sus
conocimientos será profesional, pero si tiene empleados, unos horarios o una
estructura en la que realizar la actividad, estos servicios serán una actividad empresarial.
Aunque es complicado distinguir entre
actividad profesional y empresarial, es importante que lo hagas de forma
adecuada para así poder presentar los impuestos correctamente y poder aplicar
adecuadamente los gastos deducibles para tu actividad.
¿Por qué es importante distinguir entre
actividad empresarial y profesional?
Las
diferencias entre actividad empresarial y profesional carecen de relevancia en
algunos sentidos.
Sin embargo, tienen un papel fundamental en la elección
del epígrafe del IAE en el que finalmente enmarques tu actividad.
En función de que sea uno u otro, el tipo sobre el
impuesto del valor añadido (IVA) variará, así como la retención a cuenta que te
aplicarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Así
que, desde el punto de vista fiscal, se diferencia igualmente la actividad
profesional de la empresarial.
Por un lado, se considera un autónomo profesional a aquel
que, actuando por cuenta propia, desarrolla personalmente la actividad de que
se trate.
En el segundo caso tiene cabida un
empresario cuando la actividad se ejerza como servicio para una organización
empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad intrínseca del
profesional.
Tributar como actividad empresarial o
profesional
De
forma más concreta, la persona que vive de una actividad profesional incluye un
porcentaje en concepto de retención del IRPF en las facturas para empresas u
otros empleados por cuenta propia.
De
la misma manera, los trabajadores que llevan a cabo una actividad profesional
están exentos tanto de aplicar retención en las facturas que se corresponden a
servicios dados a particulares como de presentar pagos a cuenta del IRPF.
Siempre, eso sí, que el 70% de los ingresos logrados en
el año natural inmediatamente anterior se encuentren sometidos a retención.
Por
su parte, las personas dedicadas a una actividad empresarial emiten facturas
que no se hallan sujetas a retención.
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