El nuevo Código de Comercio


La nueva norma, que sustituye a la anterior de 1885, está llamada a fortalecer la seguridad jurídica

Entre otros aspectos, define la responsabilidad limitada de los emprendedores y de los administradores, regula el derecho de competencia, la contratación electrónica y las tarjetas de crédito; y crea nuevas modalidades de contrato.

Han sido necesarios dos Gobiernos –uno socialista y otro del PP– y ocho años de trabajo de la Comisión General de Codificación (CGC) para gestar la nueva Ley del Código Mercantil, que sustituirá al Código de Comercio de 1885, vigente gasta ahora. Pasamos de un código de comercio “de tienda y almacén”, como lo define Ángel Rojo, profesor de Derecho Mercantil y vocal permanente de la CGC, a otro más moderno “que gira en torno al mercado”, en palabras del Alberto Ruiz Gallardón.

Para el ministro de Justicia, “el objetivo del Código es hacer efectiva la unidad de mercado (trasposición de la directiva europea), como motor de competitividad, además de una exigencia constitucional”.

Estas son las novedades principales:

Más operadores de mercado. Por primera vez, con este código de comercio se considera empresarios a los agricultores, ganaderos, profesionales liberales, artesanos, y a las fundaciones e instituciones y sociedades mercantiles extranjeras que operen en nuestro mercado.

Administrador vs empresa. Establece una responsabilidad solidaria entre la persona jurídica administradora (empresa) y la persona física designada para representarla (administrador), una linde no definida hasta ahora.

Más capital para las SA. El capital social para la constitución de una sociedad anónima pasa de 60.000 euros a 120.000. No varía la correspondiente a las sociedades limitadas, que sigue siendo de 3.000 euros. Como novedad, se incorpora la sociedad anónima europea domiciliada en España y la sociedad comanditaria por acciones.

Responsabilidad patrimonial. Los emprendedores de responsabilidad limitada no responderán con su vivienda habitual para hacer frente a las deudas de la sociedad.    

La empresa, un todo. En los concursos de acreedores, la nueva norma regula la transmisión de la empresa como conjunto. Incluye la cesión de contratos y créditos generados en el ejercicio de la actividad empresarial.  

Regulación de las tarjetas de crédito. Mayor seguridad jurídica en las operaciones electrónicas, “buscando siempre la protección de la parte no profesional de aquellos que realizan el contrato”, señaló Alberto Gallardón en la presentación del nuevo Código de Comercio. En este sentido, el emisor de la tarjeta está obligado a establecer unas garantías mínimas.

Factura aceptada, nuevo título-valor. La norma equipara la factura aceptada a los cheques, pagarés y letras de cambio. Con ello se pretende facilitar el cobro de las facturas y reducir la morosidad.

Extinción de empresas. El nuevo código estable un procedimiento más ágil –no concursal– para el cierre de empresas por falta de activo.

Registro Mercantil. Regula las funciones del Registro Mercantil, ahora como plataforma electrónica central.  

Regulación de la contratación electrónica (que consagra los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, libertad de pacto y de buena fe), las subastas públicas (se fija una responsabilidad subsidiaria del subastador y especial protección para el adquiriente y los bienes muebles) y la compra en máquinas automáticas (se regula la recuperación del importe introducido en caso de fallo de la máquina).  

Nuevas modalidades de contrato. Nace el contrato de hora por empresa, se contemplan los contratos y prestación de servicios mercantiles (como los publicitarios, informáticos o los de colaboración) y se regula otra nueva modalidad: los contratos financieros (abarcan desde el depósito de dinero, los contratos de préstamos, la cesión financiera de créditos, hasta el descuento bancario y los contratos de leasing, de los que no existía una regulación completa).

Derecho de competencia. Este derecho se incorpora a la ley que regula tanto la competencia leal como la desleal, a través de unas reglas ordenadoras de este derecho. Lo mismo ocurre con la inclusión de la propiedad intelectual.

Sociedades cotizadas. Se mantiene el tratamiento diferenciado de las sociedades cotizadas establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010.

Prescripción y caducidad. La prescripción jurídica se reduce, de manera general, a cuatro años. También se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial sólo por una vez y se regula la caducidad.

La estructura del nuevo Código Mercantil


El Código Mercantil se ha estructurado en 7 libros con los siguientes contenidos:
Libro 1. Del empresario y de la empresa, libro que define a quién aplica el código, define la figura del empresario, la transmisión de las empresas, el mercado, los apoderamientos, los libros obligatorios del empresario y las obligaciones contables y registrales.

Libro 2. De las sociedades mercantiles. En este libro se transponen prácticamente la Ley de Sociedades de Capital con algunas variaciones importantes, tanto en aspectos de capital, como en las figuras de responsabilidad en la empresa, la línea que separa a sociedades limitadas, de las anónimas y cotizadas y de todos los procedimientos societarios que llevan a cabo.

Libro 3. Del derecho de la competencia y de la propiedad industrial. Este libro transpone básicamente la Ley de defensa de los consumidores y regula los aspectos básicos de propiedad industrial en la empresa, su uso, su transmisión y las inscripciones de la propiedad industrial en los diferentes registros. También da rango imperativo a determinadas prácticas prohibidas a efectos comerciales y dentro de la publicidad y competencia desleal.

Libro 4. De las obligaciones de los contratos mercantiles en general. Este libro sienta las bases para los contratos mercantiles no definidos de manera específica en otros apartados del código. Novedad importantes es que introduce artículos para la transmisión de inmuebles con naturaleza mercantil, define diferentes modalidades de compraventa (a plazos, suministro, a prueba o la permuta mercantil).

Libro 5. De los contratos mercantiles en particular. Este libro define de manera bastante precisa tipologías concretas de contratos como son el contrato de obra, otro para el contrato de prestación de servicios mercantiles sobre bienes inmateriales, el contrato para comunicación electrónica y contrato de alojamiento de datos, contratos publicitarios, tanto creación como difusión, contrato de patrocinio y modalidades de subasta pública.

Libro 6. De los títulos valores e instrumentos de pago y crédito. Todo este libro aglutina desde la ley cambiaria, con cambios importantes en materia de efectos de giro a la regulación específica de los contratos de valores, tarjetas de crédito o débito y la anotación de valores en cuenta.

Libro 7. De la prescripción y caducidad. Por último este libro define los principios generales en materia mercantil de prescripción y caducidad así como los plazos de interrupción de la prescripción.

Un nuevo Código Mercantil para una lectura muy detallada


Un cambio en la legislación mercantil como el que se ha presentado, es un cambio muy importante, que requiere una lectura sosegada y comparada, puesto que son múltiples frentes los que se atacan y en las que se van a cambiar las reglas de juego. Si alguien tiene interés, http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198252237/ALegislativa_P/1288774452773/Detalle.html que se ha aprobado y que por supuesto, nos afecta a todos a todos los niveles.

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