Sistema nacional de garantia juvenil y nuevos incentivos a la contratacion
.- Se establece una nueva bonificación de hasta 300
euros para la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios de la Garantía
Juvenil
.- El objetivo es que los jóvenes menores 25 años que
estén desempleados y que no reciban ningún tipo de formación puedan
recibir una oferta de empleo, educación, formación o prácticas tras acabar la
educación formal o quedar desempleados.-Las personas inscritas en Sistema Nacional de Garantía Juvenil pasarán a constituir una lista única de demanda
.-El Real Decreto-ley introduce además nuevas bonificaciones a las prácticas académicas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie alguna retribución
De las medidas en materia
social recogidas por el RD-Ley 8/2014 del 4 de Julio, cabe destacar:
Nuevos incentivos a la contratación indefinida
En materia de apoyo a la contratación se establecen una serie de
incentivos que hacen hincapié en la contratación indefinida y en los contratos
formativos.
1. Contratación Indefinida: Tarifa
joven.·
Se establece una
bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos
los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una
bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la
Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses.
Esta medida será compatible con el resto de
incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el
trabajador autónomo no sea negativo.
La empresa deberá
mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación
laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al
reintegro de la bonificación.
· Asimismo, estarán
obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo
indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con
la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
· En el supuesto de
que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por
ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable,
aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en
función de la jornada de trabajo.
·
La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá
una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la
bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.
2. Contratos Formativos
Contrato para la Formación y el Aprendizaje:
o El contrato presenta
actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de
menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.
o Además, cuenta con una
bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa, que debe ser como mínimo
del 25 por ciento el primer año y del 15 por ciento el segundo y tercer año.
·
A través del Real decreto-ley se añade una disposición adicional
en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de
Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad
formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación.
Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la
necesidad de disponer de un tutor.
Contrato en Prácticas:
o A través de la Estrategia
de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50% en las
cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas.
o
A través del Real decreto-ley, para las personas beneficiarias del sistema
Nacional de Garantía Juvenil, se establece una bonificación adicional del 50% a
las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes,
por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los
jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil.
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:
o
A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha
una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias
comunes (75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para
el resto) durante un máximo de 12 meses por la contratación de jóvenes
desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia
laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación
profesional), y que compatibilicen empleo con formación.
o
A través del Real decreto-ley, se añade como beneficiaros de este incentivo a
las personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Procedimiento de registro
El procedimiento de inscripción en el Registro se ha establecido
de manera telemática a través de identificación electrónica (DNI electrónico,
Certificado electrónico u otros medios reconocidos) y con usuario y contraseña.
Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social y/o discapacidad, se
podrá solicitar la inscripción de forma presencial.
Para inscribirse en el registro
de Garantía Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas,
será necesario el cumplimento de los siguientes requisitos:
• Tener entre 16
y 25 años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior
al 33% tener más de 16 años y menos de 30.
• Tener la
nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del
Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de
la libre circulación y residencia.
• También podrán
inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio
español que habilite para trabajar.
• Estar
empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
• No haber
trabajado en los últimos 30 días.
• No haber
recibido acciones educativas en los últimos 90 días.
• No haber
recibido acciones formativas en los últimos 30 días.
• Adquisición de
un compromiso de participación activa.
Además, las comunidades
autónomas y el resto de agentes implicados podrán establecer requisitos
adicionales en cada una de sus convocatorias o acciones.
El registro telemático estará
integrado con otros sistemas para verificar de forma automática el
cumplimiento de los requisitos, evitando cargas a los solicitantes y
garantizando el cumplimiento de los requisitos de los posibles beneficiarios.
Portal de Garantía Juvenil
El nuevo Portal de Garantía
Juvenil será el punto de encuentro entre los jóvenes, las administraciones, las
empresas y todas las entidades que participan en la gestión del Sistema.
En el nuevo Portal, los jóvenes
dispondrán de toda la información relativa a la Estrategia de Emprendimiento y
Empleo Joven y la propia Garantía Juvenil como, por ejemplo, los requisitos
necesarios para inscribirse en el Sistema o cuáles son las medidas de las que
pueden beneficiarse.
También, pueden darse de alta
en el Sistema a través de una aplicación telemática.
Además, mediante identificación
electrónica, las personas inscritas podrán acceder a un área privada con
contenidos específicos como píldoras formativas, ofertas de empleo del portal
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a su buzón de notificaciones.
Por último, el nuevo Portal
incluye además una herramienta para facilitar que las empresas puedan contratar
a jóvenes inscritos en el sistema, aplicándose los incentivos a la contratación
previstos para estas personas.
A partir del 7 de julio se habilitará un servicio de información
telefónica (060) y se está trabajando con la red de oficinas de juventud para
dar información presencial a los jóvenes sobre el sistema de Garantía Juvenil a
través de su red de 3.000 oficinas.
Sistema Informático de gestión de la Garantía Juvenil
Para garantizar la integridad
en su aplicación y la necesaria coordinación entre todos los agentes implicados
(Administración General del Estado, CC.AA y organismos intermedios del FSE),
está prevista la puesta en marcha de un sistema informático de información y
gestión.
De esta forma, y por primera
vez, se dispondrá de un sistema de gestión compartida que permitirá evaluar las
políticas públicas de empleo al estar integrado con Seguridad Social, el
servicio Público de Empleo Estatal, las comunidades autónomas y el Fondo Social
Europeo, entre otros.
Este sistema de información y
seguimiento permitirá el cumplimiento de la Garantía en todo el territorio en
igualdad de condiciones y garantizará que el gasto realizado cumple las
condiciones de reembolso, incluidas las de seguimiento y evaluación de
resultados, en el marco de la gestión del FSE.
Las exigencias de rendimiento de
cuentas de la Garantía Juvenil y de seguimiento y control del uso de los fondos
comunitarios en el nuevo periodo de programación hacen imprescindible contar
con este sistema de información que garantice disponer de esos datos.
La coordinación de actuaciones
y seguimiento de la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil se llevará a cabo en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La Comisión estará integrada
cada una de las comunidades autónomas y la Administración General del Estado y
se podrán crear y desarrollar los grupos de trabajo específicos que se
consideren necesarios para el desempeño de sus funciones.
Bonificaciones a las prácticas académicas curriculares de
estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie alguna
retribución
Por otro lado, el Real
decreto-ley establece nuevas bonificaciones a las prácticas académicas retribuidas
de estudiantes universitarios y de formación profesional.
Las prácticas académicas curriculares
(aquellas obligatorias para la obtención de título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación
profesional cuando medie alguna retribución, en su condición de
personas asimiladas al alta a efectos de su integración en la Seguridad Social
tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a partir
del día 1 de agosto de 2014.
De esta forma se fomenta la inserción de estudiantes en el
mercado laboral, a la vez que se garantiza la cobertura adecuada de sus
derechos sociales y se facilita el desarrollo temprano de carreras de
cotización.
Adaptación del nuevo modelo de políticas activas de empleo
El Real decreto-ley modifica la
Ley 53/2006, de 16 de diciembre, de Empleo para adaptarla al nuevo modelo de
políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el
Empleo. Así, en coherencia con el nuevo modelo de políticas activas de empleo,
se ha elaborado, en estrecha colaboración con las Comunidades Autónomas y los
interlocutores sociales, una nueva Estrategia Española de Activación para el
Empleo para el periodo 2014-2016, que requiere la modificación de esta Ley en
tres aspectos:
• Se reorganiza y sistematizan las actuaciones de políticas
activas.
• Se cambia la terminología de las “medidas” y “acciones” de
políticas activas, distinguiéndose ahora entre “servicios” y “programas”.
• Se da forma y contenido a la Cartera Común de Servicios de
Empleo contenida en la ley.
Cambios en la regulación de ETT y agencias de colocación para
adaptarla a la Ley de garantía de unidad de mercado
En materia de empresas
de trabajo temporal se mantiene la autorización
administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá
eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración,
expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.
asimismo, se reduce de tres meses a un mes el plazo para que la autoridad
competente resuelva las solicitudes de autorización.
Se amplían las actividades que
van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la
cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos
y see introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de
plantilla mínima (12 trabajadores de estructura por cada 1000 trabajadores
puestos a disposición), fijando además un mínimo de 3 trabajadores, por debajo
del cual no podrá constituirse una ETT.
Las autorizaciones
anteriores a la entrada en vigor de la modificación, ya fueran provisionales o
definitivas y cualquiera que fuera el ámbito a que estuvieran limitadas, se
consideran válidas para operar, sin límite de duración, en todo el territorio
nacional.
En materia de agencias
de colocación, se suprime la autorización administrativa previa
para el ejercicio de la actividad, sustituyéndola por una declaración responsable
no convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional. Las
agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014
que podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin
necesidad de presentar declaración responsable.
Resumiendo:
Contratación
indefinida: tarifa joven
Bonificación mensual
de 300€ en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social,
durante un máximo de 6 meses, por la contratación de personas
beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La bonificación es
compatible con todo tipo de incentivos, como la Tarifa Plana, siempre que el
importe mensual a cotizar por la empresa no sea negativo.
Por tanto,
en función de la cotización, cabe la posibilidad que durante los primeros 6
meses la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación
de ambos incentivos comporta un excedente, se pueda utilizar para reducir la
cotización de otro trabajador.
La empresa deberá mantener
al trabajador al menos 6 meses. En caso contrario deberá proceder al
reintegro.
La nueva contratación ha
de suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de
empleo total, y mantener el nivel alcanzado durante todo el periodo de
aplicación de la bonificación.
En el
supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada será de cómo
mínimo el 50%.
o Jornada de trabajo entre
el 50% y el 74%, bonificación de150€ mensuales.
o Jornada
de trabajo del 75% o más, bonificación de 225€ mensuales.
Incentivos
a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
Se añade a las personas inscritas en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil como beneficiarios de la reducción de la cuota de Seguridad
Social por contingencias comunes (100% para empresas de < 250 trabajadores)
con las que se celebre un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Incentivos
del contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las
cotizaciones para empresas de < 250 trabajadores, además cuenta con una bonificación
de hasta el 25% por la actividad formativa. A través del RD Ley se
establece un plazo de un mes para ampliar las cuantías máximas dirigidas a financiar
los costes de la formación inherente a dicho contrato.
Incentivos
del contrato en prácticas
Las personas
beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía comportarán una bonificación
adicional del 50% en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social
por contingencias comunes, por lo que resultará un incentivo del 100% para esta
clase de contratos.
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