Devolución del IVA soportado en el 2013 en otros países de la unión europea
Actualmente, numerosas personas y empresarios adquieren
productos fuera de nuestras fronteras.
Las compras on-line permiten realizar este
tipo de operaciones de una manera rápida y sin complicaciones. El comercio
electrónico proporciona a muchas empresas materiales y componentes que muchas
veces no encuentran en nuestro país y que presentan un atractivo precio de
compra, que compensa los posibles gastos de envío.
O ese congreso profesional en Lisboa, el material de oficina que
compraste en tu viaje por Italia, el curso de Londres… en todos los casos, con
las palabras de tu asesor muy presentes “¡pide factura!”, solicitaste la
factura completa en las que figura el IVA portugués, italiano o del Reino
Unido.
Pero si no puedo meter ese IVA
soportado en las declaraciones trimestrales mediante el modelo 303, ¿lo
pierdo?.
Las empresas que realicen compras desde
España que supongan el traslado del bien adquirido desde un país de la Unión
Europea a dentro de nuestras fronteras, deben
darse de alta como operadores intracomunitarios. De este modo,
no soportarán IVA en su factura. Si no proceden así, el
vendedor les aplicará el impuesto y no podrán obtener su devolución ni
deducirlo como tal en la actividad económica, sino como mayor importe de la
compra.
El IVA soportado en países de la Unión Europea puede recuperarse, siempre y cuando el gasto se haya producido a raíz de un
desplazamiento del profesional o empresario. Si una empresa tiene clientes en
el extranjero o acude a algún tipo de evento, es posible que allí incurra en
gastos vinculados con su actividad, como podría ser el alquiler de un vehículo.
Estos gastos llevarán IVA, que no
podrá deducirse como tal en el país de origen por no haber sido satisfecho a la
Hacienda de esa localidad.
Se trata de gastos en la adquisición de servicios o bienes
utilizados en la actividad empresarial o profesional, por lo que si no se trata
de actividades exentas, se genera el derecho a solicitar la devolución de ese
IVA soportado en otros países de la UE.
Siempre que no se hayan vendido bienes o prestado servicios
en dichos países de la UE durante el periodo de devolución.
Sin embargo, podrá pedir su devolución a través del modelo 360.
El modelo se tramita por vía telemática, adjuntando al mismo una copia de las
facturas cuyo IVA reclama. La Administración española se
encarga de gestionar la devolución. De no proceder así, el IVA tendrá la consideración de mayor
importe del gasto y podrá desgravarse para el cálculo del rendimiento de la
actividad.
El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también
puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo
de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón,
Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros.
Algunos de esos países han limitado
el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La recuperación
del IVA así devengado presenta el problema de
que debe gestionarse directamente en el país donde fue satisfecho, lo cual
supone unos trámites administrativos que pueden disuadir de su reclamación, si
el importe no es significativo.
El 30 de septiembre
termina el plazo para su solicitud directamente al estado donde se soportó
el Impuesto.
Todo lo descrito anteriormente se ha realizado para
empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del
Impuesto, pero se puede extrapolar a los empresarios de las Canarias, Ceuta y
Melilla que hayan soportado IVA en la península y Baleares pues usan el mismo
modelo 360 indicado.
Cuantía
mínima de la solicitud de devolución:
El importe total de la devolución
solicitada en una solicitud trimestral no podrá ser inferior a 400 €, y cuando
el periodo de referencia sea el año natural, no se admitirán las solicitudes de
devolución por importe inferior a 50 €.
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