Recordatorio obligaciones de los bienes situados en el extranjero
Formulario ETE (Encuestas
de Transacciones Exteriores)
¿Quién
está obligado?
Están
obligados a presentar este formulario las personas físicas y jurídicas
residentes en España que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior
o bien tengan activos o pasivos situados en el extranjero, siempre y cuando se
supere el umbral de 1.000.000 €.
¿Cuál
es el plazo de presentación?
El plazo de presentación
finaliza el próximo 20 de enero de 2015.
Modelo D-6 (Declaración de
valores depositados en el extranjero)
¿Quién
está obligado?
Son sujetos obligados las
personas físicas y jurídicas residentes en España que dispongan de valores
depositados en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o
Mercados Organizados.
Se debe presentar en cualquiera
de los casos, ya que no establece un importe mínimo para quedar obligado a su
presentación.
¿Cuál
es el plazo de presentación?
El plazo para la presentación
del Modelo D-6 finaliza el próximo 31 de enero de 2015.
Otra vez con el modelo 720, “Declaración informativa
sobre bienes y derechos situados en el extranjero”
A
raíz de la publicación de la Ley 7/2012, la llamada “ley antifraude”, se
“modificó” entre otros la Ley 58/2003, General Tributaria, mediante la cual se introdujo
el articulado respecto a la obligatoriedad de informar los
bienes y derechos que los contribuyentes tienen en el extranjero, en determinados
valores y circunstancias, desarrollado todo ello en el Reglamento General de
actuaciones y procedimientos tributarios, Real Decreto 1065/2007.
Este
Real Decreto agrupa los diferentes bienes a declarar en tres categorías o
bloques diferenciados, siendo la Orden HAP 72/2013, la que aprueba un único
modelo, el 720, en el que se agrupan los tres tipos de bienes, así como la
forma, plazo y condiciones de su presentación.
Cada
categoría o bloque se trata de forma separada, en cuanto a los
valores a consignar, así como los límites económicos que obligan a realizar la
declaración, tratándose independientemente unos de otros.
Los
contenidos para cada uno de los tres bloques son:
·
a)
Los relativos a las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
·
b)
Los valores o derechos, acciones o participaciones, seguros de vida e invalidez
y rentas depositadas, gestionadas y obtenidas en el extranjero.
·
c)
Los bienes inmuebles y derechos sobre estos, situados en el extranjero.
En detalle, el modelo 720
En
abril de este año, 2.013, finalizó el plazo de presentación del modelo
correspondiente al ejercicio 2.012, en un par de meses ya tendremos que ir
recopilando toda la información necesaria para realizar la declaración del
ejercicio 2.013,
cuyo plazo de presentación va de 1 de enero a 31 de marzo de 2.014.
Pero
los contribuyentes que realizaron la declaración el pasado mes de abril, ¿Están
obligados a presentarla en 2.014? y ¿En ejercicios sucesivos?, ¿Qué datos se
deberán consignar en las nuevas declaraciones?, ¿Qué sanciones o consecuencias
tienen la no presentación de la declaración?
Estas
cuestiones y otras se desarrollaran a continuación.
La
ley establece que se debes de volver a presentar
la declaración, respecto a una anterior en los siguientes casos:
1.
Cuando
en un bloque o apartado, que nunca fue declarado, supere los 50.000€, en los
saldos o valores a 31/12 ó saldos medios al cuarto trimestre o valores de
adquisición de los diferentes tipos de bienes, teniendo en cuenta que no cumpla
ninguna de las exenciones previstas en la Ley, para la no inclusión en modelo.
2.
Cuando
hubiese un incremento en los bienes a declarar en 20.000€, respecto a la última
declaración que determinó la presentación del bien, para cada uno y por
separado de los apartados anteriormente mencionados.
3.
En
general, en los casos de venta o pérdida de la titularidad o devaluación del
bien (acciones, participaciones) declarados en ejercicios anteriores, para cada
uno y por separado de los bloques o apartados anteriores. En los casos que
fuese necesario se pueden informar saldos de cuentas con valores negativos,
afectando en estos casos al límite del importe a declarar.
Respecto a las sanciones e infracciones
tributarias en referencias a la presentación y cumplimentación de la
declaración
La no presentación de la declaración o presentarla fuera de plazo o realizarla de forma incompleta o con datos falsos se considera una infracción tributaria muy grave.
En
el caso de no informar un bien o un conjunto de bienes, está sancionado con un
mínimo de 10.000€ por bloque o apartados no informados y de 5.000€ por cada uno
de los registros no relacionados.
Otra
consecuencia relacionada con la no presentación de la declaración o del
“olvido” de relacionar un bien, es la de tratar esta omisión del bien, como una
ganancia patrimonial no justificada en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades
como una renta no declarada, con lo que se integrarán en las correspondientes
bases imponibles del último período impositivo más antiguo y no prescritos,
siendo la sanción del 150% sobre la cuota resultante en las distintas
regularizaciones.
En
caso de omitir o falsear datos de obligada presentación para cada uno de los
registros, la sanción mínima es 1.500€ y por cada dato “incorrecto u omitido”
100€.
En conclusión:
Es recomendable
dedicar el tiempo que sea oportuno para reunir toda la información necesaria,
para revisar tanto los datos de las declaraciones ya presentadas, como los de la actual, para tener
la seguridad de haber consignado todos los campos y apartados necesarios del
modelo, de manera correcta y ajustada a la legislación.
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