NOVEDADES EN LAS RETENCIONES PARA 2015


El Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, modifica el Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/20017, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.  

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo  

                La ley 26/2014 ha aprobado nuevas deducciones en la cuota diferencial de operativa análoga a la actual deducción por maternidad.

                Las deducciones podrán alcanzar 1.200€ anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y 2.400€ anuales en caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

                Según fuentes de la Moncloa estas nuevas deducciones alcanzaran los 732 millones de euros en 2015 y beneficiaran a 750.000 familias.

Requisitos:

§ Realizar una actividad que cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa

§ Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
 

Límite para cada deducción:

§ La cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período impositivo.

§ Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente en cada uno de ellos.  

                El “artículo 60 bis. Procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado”, permite solicitar la percepción anticipada lo más pronto posible.  

Pagos a cuenta

                Las retenciones salariales se adaptarán a la rebaja media del 12,5% que supone la reforma del IRPF para veinte millones de contribuyentes. Se mantiene el sistema actual en el que, junto a los tipos fijos de retención para determinados rendimientos, existe un procedimiento general de determinación del tipo de retención.

                De esta forma, se elevan los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la misma.

                Además se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores               

Las retenciones por actividades profesionales y actividades económicas  

                Bajarán del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016. Se incorpora el nuevo tipo del 15% para profesionales con menores importes de rendimientos íntegros. El tipo de retención para administradores cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000€ pasará del 42% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

                Para la adaptación a dichas novedades legislativas, se introducen diversas modificaciones en el “Título VII Pagos fraccionados” y se añaden dos disposiciones nuevas: “disposición adicional octava Tipos de retención aplicables en 2015” y “disposición transitoria decimotercera.

                Reducción por movilidad geográfica en 2015 a efectos de retenciones”

                Durante 2016, las retenciones que se aplicarán a los profesionales con rendimientos de actividades profesionales será del 18%.

                Sin embargo, durante 2015 y 2016 la retención será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros anuales y represente más del 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio por el contribuyente.
Fin a la deducción por alquiler. 

                Los contratos de alquiler de vivienda firmados a partir del 1 de enero de 2015 no se podrán deducir en futuras declaraciones.

                Se mantiene, no obstante, la deducción del 60% para los ingresos por parte de los arrendadores, y se elimina la exención del 100% para ingresos por arrendamiento a menores de 35 años.

                También en relación con la vivienda, el Gobierno finalmente ha suavizado la tributación por plusvalías tras la venta de las mismas.

                Aquellas personas con pisos adquiridos antes de 1995 y que obtengan un rendimiento inferior a los 400.000 euros no sufrirán esta subida de impuestos.

                Tampoco los mayores de 65 años que vendan su patrimonio (casa, acciones, fondos...) y ganen hasta 240.000 euros si lo reinvierten en una renta vitalicia en los próximos seis meses. 

Menos impuestos a las empresas. 

                La reforma fiscal también beneficiará a las empresas, toda vez que el Impuesto de Sociedades (IS) reducirá su tipo general hasta el 28%.

                Las nuevas empresas tendrán un tipo aún más bajo, del 15%, a partir del primer ejercicio en el que presenten una base imponible positiva.

                Además, para favorecer la inversión productiva, se permitirán deducciones de hasta 5 millones de euros para aquellas compañías que destinen más de un 10% de su cifra de negocio al I+D. 

Año de elecciones, ¿pagaremos menos?

                No olvides que con la declaración de la renta es cuando realmente pasas cuentas con el Estado.

                Por otro lado, el IRPF es un tributo que está cedido al 50% a las comunidades autónomas, que tienen una amplia competencia para variar tramos y tipos.

                Sin embargo, la normativa autonómica no se tiene en cuenta para determinar el tipo de retención y solo entra en juego en el momento de la liquidación.

                Así, los tramos y tipos que utilizan las empresas para fijar el porcentaje de retención son igual para todos los trabajadores con independencia de su residencia.

                Hoy, existen siete escalones con gravámenes que van del 24,75% al 52%.

                A partir de enero, los primeros 12.450 euros de base imponible (es el sueldo bruto tras restarle las cotizaciones y las reducciones que fija la ley) tributa al 20%.

                Entre 12.450 y 20.200 euros, al 25%; entre 20.200 euros y 34.000 euros, al 31%; entre 34.000 euros y 60.000 euros, al 39% y, por encima de ese nivel, se grava al 47%.

                Un contribuyente catalán y otro madrileño que ganan 30.000 euros sufrirán un tipo de retención del 17,15% y 5.145 euros de su nómina quedarán en manos de Hacienda.

                Sin embargo, cuando presenten la declaración anual, el resultado para el madrileño será una cuota a pagar de 4.932 euros.

                Teniendo en cuenta las retenciones ya abonadas, gozará de una devolución de 200 euros.

                En cambio, el resultado de la liquidación para el contribuyente catalán alcanzará los 5.206 euros y su declaración le saldrá a pagar 61 euros.

                Ello es así porque Madrid ha replicado e intensificado la rebaja fiscal aprobada por el Gobierno en el tramo estatal.

                En cambio, Cataluña no ha modificado el impuesto y mantiene gravámenes por encima de la mayoría de comunidades.

                El dinero que tendrás en la nomina de mas, puede que al realizar la declaración de la renta, debas devolverlo; cuidado los que al hacer la declaración de renta, pagáis o se os devuelve poco; la declaración de la renta de 2016 puede ser “un mal trago”.

                Ah!!!! ya habrán pasado las elecciones 

Los trabajadores mayores de 65años pagarán más

                La reforma fiscal supondrá que el IRPF de 2015 bajará para prácticamente todos los contribuyentes respecto a 2014.

                Sin embargo, ello no será así para el colectivo de trabajadores que, al cumplir los 65 años, rechazan jubilarse y siguen en activo.

                Actualmente, estos declarantes tienen derecho con carácter general a una reducción de la base liquidable de 2.652 euros por “prolongación de la vida laboral”.

                Un beneficio fiscal que desaparece a partir de 2015 y cuyo efecto no queda compensado por la reducción de tipos.

                Más de 50.000 trabajadores se encuentran en esta situación.

                En cambio, el Gobierno sí ha mantenido un beneficio fiscal para los trabajadores inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia.

                Actualmente, todo asalariado tiene derecho a una reducción fiscal de 2.000 euros con carácter general.

                Esta cifra se multiplica por dos para parados que cambien de ciudad por motivos laborales.

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