La "tarifa plana" de la Seguridad Social para nuevos contratos indefinidos se prorroga
La "tarifa plana"
de la Seguridad Social para nuevos
contratos indefinidos se prorroga hasta el 31/03/2015.
Te
informe que la tarifa plana reducida para contrataciones indefinidas que te anuncie en 2014 se prorroga hasta el
31 de marzo de 2015. (Te refresco el cómo y el quién).
¿Quiénes se podrán beneficiar de la tarifa plana de cotización?
Todas las empresas, con independencia de su tamaño,
tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial,
respecto de los contratos indefinidos celebrados entre el
25 de febrero de 2014 y el 31 de marzo de 2015, siempre que suponga creación
de empleo neto.
¿Cuál es el
importe de la tarifa plana?
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes
será de:
100 euros mensuales en los contratos celebrados a tiempo
completo.
75 euros mensuales en los contratos a tiempo
parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a
un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
50eurosmensuales
en
los contratos a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente
a un 50%dela jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
¿Cuánto dura
la tarifa plana?
Las reducciones se aplicarán durante un período de 24
meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas
con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener
una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes correspondientes
al trabajador contratado de manera indefinida.
¿Qué
requisitos deben cumplir las empresas para acogerse a la tarifa plana?
Hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la
fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación
empresarial reducida; si durante dicha aplicación existiese una falta de
ingreso en plazo reglamentario, se perderá automáticamente la reducción a
partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
1.
No haber realizado despidos declarados judicialmente como improcedentes en
los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a
la reducción, ni haber extinguido contratos de trabajo por despidos
colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos
que dan derecho a la reducción.
2.
A efectos del cumplimiento de este requisito no
se tendrán en cuenta los despidos que se hayan producido antes
del 25 de febrero de 2014.
3.
Celebrar
contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo
indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho
incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que
hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la
celebración del contrato.
4.
Mantener durante
un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del
contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de
empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha
contratación.
5.
Se
examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo
total cada doce meses, utilizando el promedio de trabajadores indefinidos y el
promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el
cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su
mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de
contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no
hayan sido declarados improcedentes.
6.
No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de
los programas de empleo por la comisión de la infracción grave
del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del
texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad
con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
¿Hay excepciones
a la tarifa plana?
Las reducciones previstas en el Real Decreto-ley
3/2014 no se aplicarán en los siguientes supuestos:
Relaciones
laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones
legales.
Contrataciones
que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o
de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas
que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con
estos últimos.
Se
exceptúa de
lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que
reúnan las condiciones previstas en la disposición
adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.
Contratación
de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas
especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contratación
de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos
establecidos en los artículos
20 y 21,
y en la disposición
adicional vigésima y vigésimo
primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2014.
1.
Contratación
de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del
grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido
por despido declarado judicialmente como improcedente, o por
despido colectivo, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos
quedan derecho a la reducción.
2.
No
se aplicará en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de
febrero de 2014.
3.
Contratación
de trabajadores que en los seis meses anteriores a
la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o
entidad mediante un contrato indefinido. No se aplicará en los supuestos de
trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de
febrero de 2014.
¿Afecta la
tarifa plana a las prestaciones de los trabajadores contratados?
No afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas
a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando
el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
¿Qué
ocurre si dejan de cumplirse los requisitos de la tarifa plana?
En caso de aplicación
indebida de la respectiva reducción, por incumplir las
condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/2014, procederá el reintegro de
las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de
demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria
de la Seguridad Social.
En
caso de incumplimiento del requisito de mantener 36 meses el nivel de
empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado con la
contratación acogida a la tarifa plana, quedará sin efecto la reducción y se
deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes
a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que
hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las
aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la
reducción, en los siguientes términos:
1.
Si
el incumplimiento se produce en los 12 meses desde la
contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.
2.
Si
el incumplimiento se produce en los 24 meses desde la contratación,
corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia.
3.
Si
el incumplimiento se produce en los 36 meses desde la
contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la diferencia.
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