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Entran en vigor las novedades fiscales previstas para 2016

Una vez concluida la tramitación definitiva de los Presupuestos Generales del Estado para 2016 ya podemos hacer una referencia global de las diversas medidas tributarias incorporadas, tanto en la imposición directa como indirecta, y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea.             Las medidas tributarias tienen efecto a partir del 1 de enero de 2016.    Impuesto sobre la renta de las personas físicas:             Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veintiún años que convivan con él, cuando la persona objeto de la cobertura sea una persona con discapacidad.             En los mismos términos, en el caso del importe exento cuando la prima de seguro de enfermedad tenga la consideración de rendimiento del trabajo en especie.             Estimación objetiva

GRÀCIES C.U.P.

Gràcies per 'estar a l'alçada' del projecte de la República Catalana. Gràcies per votar amb el PSC, C's i el PP. Gràcies per dir SÍ a la República però actuar-hi en contra. Gràcies per donar una alegria al Rajoy, a la Soraya, al Montoro i al PP espanyol. Gràcies per tot el què diran els medis estrangers de Catalunya. Gràcies per imposar que sigui el món qui s'hagi d'adaptar a la CUP. Gràcies per actuar i acceptar responsabilitats  de govern per putejar el proces. Gràcies per el vostre 'què, 'quan' i 'com' i les vostres eternes "negociacions". Gràcies per el "Governem-NOS",  fent creure que el "NOS"es referia a Catalunya, quan ni tant sols es referia a vosaltres. Gràcies per prioritzar la caiguda de Mas per sobre del proces catala. Gràcies per alliçonar-nos de que l'enemic  semblava ser Espanya i el Tribunal Constitucional. Gràcies per 'pausar' el Procés. És el que més ens interessava ara a

Cierre 2015 resumen novedades

El cierre anual de la contabilidad, la consiguiente   elaboración de los libros y cuentas anuales , así como la realización de los últimos   ajustes fiscales , que determinarán la factura fiscal a pagar en el Impuesto sobre Sociedades, son todos asuntos de gran importancia para las empresas, sus directivos y administradores.             Con el cierre de la contabilidad, los estados financieros   plasman la   foto de la gestión de una empresa , tanto para los usuarios internos como para los externos, por lo que el desconocimiento de las novedades legislativas, así como errores en los ajustes de cierre, pueden suponer una distorsión de la información presentada, que puede devenir en contingencias fiscales y   responsabilidades para los administradores .             En este ejercicio 2015 deberán aplicar y tener en cuenta las novedades introducidas por la reforma fiscal del 2015 que en el caso del Impuesto sobre Sociedades ha supuesto la redacción y aprobación de una nueva Ley,

Información para empresas y trabajadores sobre la entrada en vigor de los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta medica

En el BOE del día 20 de junio, se ha publicado la   Orden ESS/1187/2015 ,   que ha entrado en vigor el día 1 de diciembre de 2015 , que desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal, contenido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días, en cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos desde el 1 de septiembre de 2014.             Esencialmente, la Orden introduce   nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad tempora l (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor (1 de diciembre de 2015) y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.