Información para empresas y trabajadores sobre la entrada en vigor de los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta medica
En el BOE
del día 20 de junio, se ha publicado la Orden ESS/1187/2015, que ha
entrado en vigor el día
1 de diciembre de 2015, que desarrolla los procesos de
tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las
situaciones de incapacidad temporal, contenido en el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, que estableció una nueva regulación de los procesos
de incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días, en cualquier
régimen de Seguridad Social y con efectos desde el 1 de septiembre de 2014.
Esencialmente, la Orden
introduce nuevos modelos de partes médicos de
baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal
(incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos
de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en
vigor (1 de diciembre de 2015) y no hayan superado los 365 días, aunque la
periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa
anterior.
Tipos de procesos de
incapacidad temporal en función de su duración estimada.
·
Muy corta: inferior a 5 días
naturales.
·
Corta: de 5 a 30 días naturales.
·
Media: de 31 a 60 días naturales.
·
Larga: de 61 o más días naturales.
Corresponde al facultativo que emite
el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su
expedición, la duración estimada del proceso. El facultativo podrá alterar esa
duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación
o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. A
tal efecto, emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración
estimada y, en su caso, el encuadramiento del proceso en un tipo diferente de
los previstos en el párrafo anterior.
Atención:
A
efectos de asignar la duración estimada a cada proceso, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos
susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de
incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas
serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS).
Expedición de los
partes médicos de baja y confirmación
Los facultativos, tanto del servicio
público de salud, como de la Mutua en caso de que la baja médica derive de un
accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, expedirán el parte médico
de baja de incapacidad temporal utilizando el nuevo modelo que figura como
anexo I en la Orden. Los partes de confirmación serán expedidos utilizando el nuevo
modelo que figura como anexo II en la Orden.
Los
partes de confirmación de la baja médica serán expedidos por el correspondiente
facultativo del servicio público de salud, o de la Mutua, con base a la
duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:
Muy corta: En los procesos de duración estimada muy corta no
procede la emisión de partes de confirmación, ya que en este caso el
facultativo ha de emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico,
utilizando un único parte, según el modelo aprobado, haciendo constar, junto a
los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la
misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de
los tres días naturales siguientes.
Corta: En los procesos de duración
estimada corta: el primer parte de confirmación se ha de
expedir en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja
médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días
naturales, como máximo.
Media: En
los procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se ha de expedir en un
plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El
segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales,
como máximo
Larga: Por último, en los
procesos de duración estimada larga:
el primer parte de confirmación se ha de expedir en un plazo máximo de 14 días
naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de
confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
En aquellos
procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días naturales), el
facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico
utilizando un único parte según el nuevo modelo, haciendo constar los datos
relativos a la baja y los identificativos del alta y la fecha de la misma, que
podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres
días naturales siguientes.
Independientemente
de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por
curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere
que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de
incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.
El trabajador podrá solicitar que se
le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y, si el
facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad
laboral, podrá modificar la duración del proceso, expidiendo un parte de
confirmación de la baja que dejará sin efecto el alta, se indicará el
diagnóstico, la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente
revisión médica.
Incomparecencia
Si el trabajador no acude a la
revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir
el alta médica por incomparecencia.
Variación de la
duración estimada
Producida una modificación o
actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se
emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico
actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.
Cuando un trabajador en situación de
incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio
público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de
confirmación inmediatamente anterior, así como la fecha en que procederá
realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.
Agotamiento de los
365 días naturales
Al emitir el último parte de
confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el
facultativo (del servicio público de salud o de la mutua, según corresponda)
deberá comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez
agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al
INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la Mutua le siga
prestando asistencia sanitaria.
A tal efecto, en el parte de
confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a
control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales
en situación de incapacidad temporal.
A su vez, el servicio público de
salud comunicará telemáticamente al INSS tal fecha de forma inmediata a su
cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.
En los procesos en que el subsidio
esté a cargo de una Mutua el INSS comunicará a la misma, de forma inmediata,
que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración, indicando que a
partir del agotamiento de los 365 días pasará a ejercer las competencias
relativas a la incapacidad temporal (prórroga, alta).
En caso de procesos derivados de
contingencia profesional y una vez recibida la citada comunicación y antes de
que la incapacidad temporal alcance los 345 días naturales de duración, la Mutua
podrá hacer propuesta motivada de actuación al INSS, que no será vinculante. El
INSS dictará resolución expresa.
Declaración de alta
médica en los procesos de incapacidad temporal
Con carácter general, el parte médico de
alta en el proceso de IT ha de ser expedido por el facultativo del
correspondiente servicio público de salud, o de la Mutua si el proceso deriva
de contingencia profesional cubierta por ella, tras el reconocimiento del
trabajador, utilizando para ello el nuevo modelo, si bien el alta puede ser
expedida desde otras instancias, en la forma siguiente:
De una
parte, por los inspectores médicos del servicio de salud, en función de las
competencias que ostentan, respecto de la actuación de los facultativos del
mismo. Con independencia de esta actuación, en los procesos de IT,
trimestralmente y a contar desde el inicio de la situación, dicha Inspección
médica o el propio médico de atención primaria, bajo la supervisión de aquella,
ha de expedir un informe médico de control de la incapacidad en el que han de
constar todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen la necesidad de
mantener el proceso de IT. Los servicios públicos de salud, en el plazo de 5
días hábiles desde su emisión, han de poner los citados informes médicos de
control a disposición de los inspectores médicos adscritos al INSS o al
Instituto Social de la Marina (ISM), o de los facultativos de las Mutuas (en
este caso, respecto de los procesos por contingencia común cuya cobertura les
corresponda).
A
su vez, por los inspectores médicos del INSS o del ISM, los cuales han de dar
traslado telemáticamente del parte de manera inmediata y, en todo caso, en el
primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al servicio público de
salud, para su conocimiento o a la Mutua cuando, tratándose de contingencias
comunes, le corresponda la cobertura de la prestación económica.
En estos casos, estas mismas Inspecciones
son las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar
patología, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se
expidió el alta.
Normas comunes sobre
tramitación de los partes médicos
El servicio público de salud o la Mutua,
en función de quien lo hubiera expedido, remitirá el parte de baja/alta y de
confirmación al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso,
en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Obligaciones
del Trabajador
El facultativo que haya expedido el
parte médico ha de entregar al trabajador dos copias del mismo, una para el
interesado y otra con destino a la empresa.
El trabajador está obligado a
entregar la copia a su empresa:
·
Procesos de duración muy corta (inferior a 5 días),
dentro de las 24 horas siguientes a
la fecha del alta.
·
Partes de baja y confirmación, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha
de su expedición.
·
Parte médico de alta, dentro de las 24
horas siguientes a su expedición
Si la relación laboral finaliza
durante la situación de IT, a partir de ese momento el trabajador ha de
presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la
empresa, a la entidad gestora o Mutua que cubra la prestación económica de IT,
en los mismos plazos.
Altas en festivo o víspera de festivo
Otra de las novedades es que se ha
modificado el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967,
por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la
prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la
Seguridad Social, queda redactado en los siguientes términos:
«En el caso de que el trabajador sea
dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio
correspondiente al día de alta».
Se ha eliminado de la redacción
anterior que si el día del alta es festivo o víspera de festivo el trabajador
tenía derecho al abono de la prestación por estos días. Por lo tanto a partir
del 01/12/2015 no procede pago delegado desde la fecha de alta.
Tramitación por el
Empresario
Una vez recibido el correspondiente
parte médico, la empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado
por el trabajador:
·
Datos sobre cotización relativos al trabajador.
·
Código de la provincia del centro de salud de emisión del
parte.
·
Datos genéricos identificativos que se establezcan a
través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
La empresa transmitirá al INSS el
parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el
trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través
del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo
máximo de tres días hábiles.
Atención. Los
modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser
conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha su presentación telemática.
Agrupaciones de
Empresas y Profesionales Colegiados
Esta obligación también alcanzará a
las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados.
Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal
Sólo pueden consultar, tratar y
explotar los datos incluidos en los partes el INSS y el ISM.
La TGSS puede consultarlos
exclusivamente en relación con condiciones de cotización específicas respecto
de los trabajadores en situación de baja médica.
Control de las
situaciones de incapacidad temporal.
En los procesos cuya gestión
corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde el
inicio de la situación de incapacidad temporal, la Inspección de Servicios
Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio
público de salud, o el médico de atención primaria bajo su supervisión,
expedirá un informe médico de control de la incapacidad en el que deberán
constar todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen la necesidad de
mantener el proceso de incapacidad temporal.
Los servicios públicos de salud
pondrán los citados informes médicos de control a disposición de los
inspectores médicos adscritos al INSS o al ISM, o de los facultativos de las Mutuas,
en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión. Lo mismo los informes
médicos complementarios y sus actualizaciones, y las pruebas médicas que se
realicen a lo largo del proceso.
Las Mutuas solo podrán seguir dando
altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad
profesional. Pero sí podrán seguir "solicitando" el alta de un
trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio
Público de Salud.
Si la Inspección no contesta a la
solicitud de alta de la Mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio
Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la Mutua podrá
solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo
estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días.
Seguimiento
y control de las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes
La Mutua llevará el control y
seguimiento de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes
de los trabajadores de las empresas que tengan concertadas con esta mutua dicha
cobertura.
Así, a partir del momento en que se
expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que
corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria, la Mutua
contactará con los trabajadores en situación de baja laboral y les efectuará
los reconocimientos médicos que considere necesarios mientras dure el proceso
de incapacidad temporal.
Además, podrá realizar pruebas
diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de
evitar la prolongación innecesaria de los procesos de incapacidad temporal,
previa autorización del médico del servicio público de salud y consentimiento
informado del paciente.
Aquí, queda reflejada la importancia
que la empresa tenga una Mutua que realmente vele por su interés; la mayoría de
empresarios desconocen que Mutua debe realizar sus obligaciones, cambiar al año
aunque solo sea 8 días de trabajo en lugar de baja laboral es importante.
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