Cierre 2015 resumen novedades
El cierre anual de la contabilidad, la
consiguiente elaboración de los libros y cuentas anuales, así como la
realización de los últimos ajustes fiscales, que determinarán la factura fiscal a
pagar en el Impuesto sobre Sociedades, son todos asuntos de gran importancia
para las empresas, sus directivos y administradores.
Con el cierre de la contabilidad,
los estados financieros plasman
la foto de la gestión de una empresa, tanto para los
usuarios internos como para los externos, por lo que el desconocimiento de las
novedades legislativas, así como errores en los ajustes de cierre, pueden
suponer una distorsión de la información presentada, que puede devenir en
contingencias fiscales y responsabilidades para los administradores.
En este ejercicio 2015 deberán
aplicar y tener en cuenta las novedades introducidas por la reforma fiscal del
2015 que en el caso del Impuesto sobre Sociedades ha supuesto la redacción y
aprobación de una nueva Ley, la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Novedades fiscales y
contables en el cierre del ejercicio 2015
Es
importante que tengamos claros todos los aspectos que afectan al cierre
contable, tales como: amortizaciones,
periodificaciones, pérdidas por deterioro de valor, provisiones y
contingencias, instrumentos financieros y las operaciones entre partes
vinculadas, cuya documentación y justificación es un problema que afecta
a las empresas que tienen este tipo de operaciones.
Por
su parte, de cara al cierre fiscal, la reforma tributaria y el nuevo impuesto de sociedades, nos deparan
multitud de novedades fiscales,
que afectarán sin duda a los resultados y a las cuentas anuales a presentar de
este último ejercicio, siendo de gran importancia que conozcamos todas los
cambios legislativos en profundidad, antes de realizar el cierre del ejercicio
2015, para así prever antes del cierre sus efectos en la próxima declaración
del Impuesto sobre Sociedades.
Por
poner un ejemplo, la reforma fiscal introduce dos nuevos conceptos a aplicar en
el Impuesto de Sociedades, la
reserva de nivelación y la reserva de capitalización, que supondrán a
las empresas una deducción de la
cuota a pagar por los beneficios obtenidos. El aprovechamiento de estas
reservas, puede reducir la carga fiscal, por lo que es importante que sepamos
en qué circunstancias se pueden aplicar.
Amortizaciones, arrendamientos,
gastos fiscales por deterioros, gastos no deducibles, imputación temporal de
determinadas operaciones, compensación de bases imponibles negativas ,
deducciones por incentivos y muchas cosas más tendremos que
tener en consideración antes de realizar el cierre contable, para que el cierre
fiscal optimice la carga impositiva de la empresa.
¿Cuáles son las novedades más
importantes a tener en cuenta?
Se
introduce el concepto de entidad
patrimonial, se entiende como tal aquella entidad que no realiza una
actividad económica y concretamente se define como aquella en que más de la
mitad de su activo está constituido por valores o no afecta a una actividad
económica. Esta clasificación es importante porque supondrá que si una entidad
se considera patrimonial no podrá aplicar entre otras las ventajas de las
empresas de reducida dimensión.
Se
incorporan a partir del 2016 como sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades
las Sociedades Civiles que tienen
objeto mercantil y que hasta ahora tributaban por el régimen de atribución de
rentas por IRPF.
Aplicación
de las nuevas tablas de amortización
mucho más simplificadas.
Nuevo
supuesto de libertad de amortización para
los elementos del inmovilizado material nuevos con valor unitario no superior a 300,00€, hasta el límite de
25.000,00€ por periodo impositivo. Por el contrario se ha eliminado la libertad
de amortización que tenían exclusivamente las empresas de reducida dimensión
por los elementos materiales nuevos que superen los 601,01€, con el límite de
12.020,24€
En
este ejercicio se empiezan a revertir las
cantidades que se dejaron de amortizar
por limitación al 70% como medida temporal durante los ejercicios 2013 y
2014 para las empresas con un volumen de cifra de negocios superior a 10
millones de euros. Adicionalmente y
para compensar la reducción de tipos impositivos aprobados con la reforma
fiscal, se podrá aplicar una deducción en cuota de un 5% de las cantidades
revertidas (2% en el ejercicio 2015).
Se
establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro con la excepción de las existencias y de los créditos y
las partidas a cobrar.
Las
operaciones a plazo o con precio
aplazado se imputan por exigibilidad de los cobros, en lugar de cuando
se producen los mismos; y hacen referencia a todo tipo de operaciones, no
solamente a ventas y ejecuciones de obra.
Se
limita en el artículo 15.e) la deducibilidad fiscal de las atenciones a
clientes, hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la
entidad, mientras que la deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a
las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal.
Queda
pues limitada al 1% de la cifra de negocios de la entidad la deducibilidad
fiscal de los gastos por atenciones a
los clientes.
Se
introduce una nueva reducción en la base imponible como es la Reserva de Capitalización. Las
empresas tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del
importe del incremento de sus Fondos Propios, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
.-
Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga
durante un plazo de 5 años a contar desde la fecha de cierre del ejercicio en
el que se ha aplicado la reducción, excepto que se hayan producido pérdidas
contables en la entidad.
.-
Que se dote una reserva indisponible durante el mismo plazo anterior por el
importe de la reducción realizada.
La
reducción aplicada tiene el límite del 10% de la base imponible positiva del
periodo impositivo previo a la reducción y a la compensación de bases
imponibles negativas.
Otra
novedad es la Reserva de Nivelación,
pero en este caso es de exclusiva aplicación a las empresas de reducida
dimensión, que supone avanzar en el tiempo las posibles bases imponibles
negativas.
Las
empresas de reducida dimensión con beneficios positivos pueden hacer un ajuste
negativo en la Base imponible hasta un 10% con un límite máximo de 1 millón de
euros.
Los requisitos son:
Dotación
de una reserva indisponible durante 5 años.
Se
reduce el tipo de gravamen general que
pasa del 30% al 25% (28% en 2015)
En
caso de entidades de nueva creación se mantiene el tipo en el 15% por el primer
periodo que obtenga una base imponible positiva y el siguiente. Y también se
mantiene al 25% el tipo impositivo de las empresas de reducida dimensión.
Eliminación de determinadas bonificaciones y deducciones
Se
mantiene la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y la
bonificación por prestación de servicios públicos locales.
Desaparecen,
sin embargo, la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por
reinversión de beneficios extraordinarios, la deducción por inversión de
beneficios o la deducción para el fomento de las tecnologías de la información
y de la comunicación.
Así, se mantienen, por tanto, únicamente las
siguientes:
·
Deducciones por actividades de I+D+i (si bien, se
introducen mejoras)
·
Deducciones por creación de empleo
·
Deducciones por creación de empleo para trabajadores
con discapacidad
·
Deducción por inversiones en producciones
cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas
y musicales.
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