Entran en vigor las novedades fiscales previstas para 2016
Una vez concluida la tramitación definitiva de los
Presupuestos Generales del Estado para 2016 ya podemos hacer una referencia
global de las diversas medidas tributarias incorporadas, tanto en la imposición
directa como indirecta, y cumplir los compromisos de consolidación
fiscal con la Unión Europea.
Las medidas tributarias tienen
efecto a partir del 1 de enero de 2016.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
Se eleva de 500 a 1.500 euros el
importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas
por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de
su cónyuge e hijos menores de veintiún años que convivan con él, cuando la
persona objeto de la cobertura sea una persona con discapacidad.
En los mismos términos, en el caso
del importe exento cuando la prima de seguro de enfermedad tenga la
consideración de rendimiento del trabajo en especie.
Estimación objetiva (módulos):
Con carácter transitorio para los
ejercicios 2016 y 2017, se establecen las siguientes magnitudes de exclusión
respecto al régimen de estimación objetiva (módulos):
Actividades
excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016:
La Orden Ministerial por la que se
desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el
régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación
las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las
Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente)
a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen.
Además, el resto de actividades
cuyos ingresos se retienen, verán reducidas las magnitudes específicas de corte
superadas las cuales tampoco pueden aplicar la estimación objetiva.
La magnitud relativa al volumen de
ingresos obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las
agrícolas, ganaderas y forestales, se fija en 250.000 euros anuales (125.000
euros en el caso de operaciones para las que exista obligación de expedir
factura por ser el destinatario, sea un empresario o profesional que actúe como
tal).
Estimación directa simplificada:
Hay que recordar, que la
determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con
carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos
modalidades, la normal y la simplificada, sin perjuicio en su caso de la
aplicación del método de estimación objetiva (módulos).
Pues bien, en el régimen de
estimación directa, modalidad simplificada, que es el que aplican casi todos
los autónomos que no están en módulos ¿cambiará algo con la reforma?
Casi nada, tan solo dos cambios o
novedades:
A)
En 2015 y siguientes, se reduce el importe neto de cifra de negocios en el año
inmediato anterior para el conjunto de actividades de 600.000 euros a 500.000
euros a efectos de aplicar la modalidad simplificada del método de estimación
directa.
B)
También desde 2015, el importe que se deducía por provisiones y gastos de
difícil justificación, que era del 5%, se mantiene, pero se establece un
importe máximo por este concepto de 2.000 euros anuales de deducción.
Impuesto sobre el patrimonio:
En cuanto al Impuesto sobre el
Patrimonio, la novedad es que, otro año más, se va a tributar por el mismo si
la normativa de la región donde se reside no lo remedia. Se prorroga para el
ejercicio 2016 la exigencia de este impuesto.
Impuesto sobre Sociedades:
El Impuesto sobre Sociedades, al
igual que el de Renta, se ha reformado en dos fases, la planificación más obvia
es la que podemos hacer por la rebaja de tipos de 2015 a 2016, pasando el
general del 28% al 25%.
Se modifica la forma de cálculo del
incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados
activos intangibles, el denominado internacionalmente “Patent Box”. (El Patent Box, es un incentivo fiscal que premia la innovación y fomenta la creación y
explotación de patentes y nuevos diseños).
En este caso con efecto 1 de enero
de 2015, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no tendrán obligación
de presentar declaración sobre el impuesto sobre sociedades cuando:
•
Sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales
•
Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros
anuales
•
Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
Asimismo se
modifica el cálculo del incentivo fiscal referente a las rentas procedentes de
determinados activos intangibles (cesión del derecho de uso o de explotación de
patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos y de
derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales
o científicas) con el objetivo de adaptarla a la normativa comunitaria.
Sociedades civiles con personalidad jurídica y
objeto mercantil:
Los socios de las sociedades civiles
con objeto mercantil, ¿continuarán tributando por las rentas obtenidas por
dichas entidades en régimen de atribución de rentas como hasta ahora?
En 2015 sí, pero en 2016 las
sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades, y, por lo tanto, los socios ya no tendrán que integrar en su
impuesto personal (IRPF) las rentas que hayan obtenido estas entidades.
Las sociedades civiles con
personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en atribución
de rentas y que cada uno de los socios integraba en su renta la parte
proporcional de los ingresos y gastos provenientes de la actividad económica
desarrollada a través de ellas, el próximo ejercicio pasarán a ser contribuyentes
sometidos al Impuesto sobre Sociedades.
Por problemas interpretativos está
generando múltiples dudas.
Sin embargo, si los socios de estas
entidades no quieren que pasen a tributar por Sociedades, en el primer semestre
de 2016 pueden tomar el acuerdo de disolución con liquidación, siempre que en
los seis meses siguientes realicen todos los actos o negocios jurídicos
necesarios para la extinción de la sociedad civil, y en ese caso, se les
aplicará un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.
Naturalmente, sí tributarán, en su
caso, por los beneficios que les hayan repartido. El régimen fiscal supone básicamente la exención o diferimiento
de impuestos; en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes de los socios
Los socios de sociedades civiles a
las que se haya aplicado el régimen de atribución de rentas y adquieran la
condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir
aplicando la deducción en actividades económicas que estuviesen pendiente de
aplicación a 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y
requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre el valor añadido:
Las importaciones de bienes que se
destinen a tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito
distinto aduanero, pasan a tener la consideración de importaciones exentas.
En este caso con efecto 1 de enero
de 2015, se amplía la exención prevista por los servicios relacionados con las
exportaciones a aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios.
Retenciones profesionales:
El tipo de retención previsto para
los rendimientos de actividades profesionales (19%, 20% en 2015) se reduce al
15% desde el 5 de julio de 2014 cuando el volumen de rendimientos íntegros de
esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€ y represente más
del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Deducciones en la cuota del IRPF:
Deducción por
inversiones:
Los contribuyentes que ejerzan
actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos para la aplicación
del régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán deducir el 5% de
los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se
inviertan, en el mismo período impositivo o en el siguiente, en elementos
nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
Deducción por
donaciones:
Se suprime la deducción del 10% para
las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad
pública no acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Comentario Fiscal
En relación con las deducciones
previstas en la Ley 49/2002 que podrán aplicar las personas físicas que
realicen donaciones a entidades acogidas a la citada ley se mejora el
porcentaje de deducción incrementándose al 30% (transitoriamente para 2015 será
el 27,5%) y se estimula la fidelización de las donaciones mediante un
incremento de las deducciones.
Deducciones por
aportaciones a partidos políticos:
Se suprime la reducción por cuotas y
aportaciones a partidos políticos y se sustituye por una nueva deducción del
20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos,
Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, sobre una base máxima de
600 euros anuales.
Deducción por
rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:
Se condiciona la posibilidad de
acoger a deducción las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y
materialmente en dichos territorios a que correspondan a rentas a las que
resulte de aplicación la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades
en determinados supuestos.
Se elimina la deducción por cuenta
ahorro-empresa y la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y
actividades económicas.
No formarán parte de la base de
deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación el importe de
las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas
ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de
deducción.
Se elimina la deducción por alquiler
de vivienda habitual, si bien se mantiene transitoriamente para los
contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con
anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con
anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual
y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en
relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un
período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Se crean deducciones por familia
numerosa o personas con discapacidad a cargo para los contribuyentes que
realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con
ciertos límites.
Se podrá solicitar a la AEAT el
abono de las deducciones de forma anticipada.
Actividad de transporte por autotaxi:
Tributación de determinadas rentas
obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por
autotaxi.
Para la actividad de transporte por autotaxi
(epígrafe 721.2 de la sección primera del IAE) que aplique el método de
estimación objetiva se introduce una reducción, conforme a determinadas reglas
específicas, de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la
transmisión de activos fijos intangibles cuando la transmisión esté motivada
por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración
del sector.
El nuevo régimen consiste en que, a
partir de 2015, cuando se transmita la licencia, por ejemplo, solo la parte
proporcional de la ganancia generada hasta 31-12-14 se reducirá en función de
su antigüedad en el patrimonio del empresario, tributando plenamente el resto.
Rentas exentas:
Las becas públicas y las becas
concedidas por las entidades sin ánimo de lucro pasan a estar exentas, tanto
para estudios reglados, como para investigación. También lo estarán las becas
concedidas por las fundaciones bancarias reguladas.
Rendimientos del
trabajo:
Reducción
general por obtener rendimientos del trabajo:
Se elimina la reducción general
de 2.652 euros y se sustituye por una deducción de 2.000 euros en concepto de otros gastos.
Podrán seguir aplicándola los que
obtengan rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que
no tengan otras rentas superiores a 6.500 euros.
Para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, sin que se establezca ningún gasto deducible por tal motivo.
Para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, sin que se establezca ningún gasto deducible por tal motivo.
La deducción de 2.000 euros se
incrementará en otros 2.000 en el caso de contribuyentes desempleados e
inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en
un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de
dicha residencia.
También se incrementará en el
importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos con discapacidad según el grado de la misma que les
corresponda.
Reducción por
rentas irregulares:
La reducción por obtención de rentas
irregulares (como por ejemplo, las indemnizaciones por despido o los atrasos
por sentencia judicial) pasa del 40% al 30%.
Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario:
Reducción por
la obtención de rentas de alquileres:
Las reducciones que podía aplicar el
arrendador en caso de alquiler de vivienda se eliminan, quedando una reducción única del 60% (desaparece la del 100%).
Desaparece la reducción para los rendimientos del capital inmobiliario con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada. Esto mismo se aplica a los rendimientos del capital mobiliario.
Desaparece la reducción para los rendimientos del capital inmobiliario con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada. Esto mismo se aplica a los rendimientos del capital mobiliario.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
Las
transmisiones efectuadas por mayores de 65 años estarán exentas, siempre que el
importe total o parcial obtenido por la transmisión se destine a constituir una
renta vitalicia asegurada a su favor. Para ello deberán cumplirse unas
condiciones determinadas.
Obligación de declarar:
Se elimina la referencia de
obligados a declarar en todo caso a los contribuyentes que tengan derecho a la
deducción por cuenta Ahorro-Empresa, si ejercitaran tal derecho, ya que esta
deducción se suprimió con la reforma.
Nuevo límite de
rentas del trabajo que obliga declarar:
Se modifica el límite en la obligación
de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos
o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias,
rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo
fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.
Comentarios
Publicar un comentario