Elecciones del 26 de junio. Permisos Laborales/Retribucion


              Conforme al artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que establece la regulación complementaria de los procesos electorales y los distintos reales decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral, corresponde a las administraciones publicas de las comunidades autónomas adoptar las medidas necesarias para que, en las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, dispongan en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida).

             Ante las elecciones del 26 de junio de 2016, las distintas comunidades autónomas han dictado sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.

            En Catalunya, se ha publicado la Orden TSF/130/2016, de 17 de mayo, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 26 de junio de 2016 (DOGC 1-6-16).  

            Las referencias en este articulo a trabajadores deben entenderse hechas también a personal al servicio de la Administración que se encuentre en las mismas circunstancias.

            El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.

            A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios  tienen derecho a solicitar a sus empleados/as la exhibición del justificante oficial acreditativo de haber votado expedido por la mesa electoral correspondiente. 

Permisos para los trabajadores votantes:         

a) Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o solo coincide por menos de dos horas: no tienen derecho a permiso retribuido.

b) Si el horario de trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas.

c) Si el horario de trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de tres horas.

c) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.

            La determinación en todos los casos del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral es potestad del empresario. 

Permisos para los trabajadores/as miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos políticos que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal

            Los trabajadores que el día 26 de junio no disfruten del descanso semanal, y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tienen permiso retribuido durante toda la jornada laboral y cinco horas el día inmediatamente posterior. 

            El permiso se debe retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
 

Permisos para los trabajadores/as miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos políticos que el día de las elecciones disfrutan del descanso semanal

            En estos casos tienen permiso de las cinco primeras horas el día inmediatamente posterior. 

Permisos para los trabajadores que sean apoderados que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal

            Tienen asimismo derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral. 

Cambios de turno

            Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá́ cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
 

Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo

            Se concederá́ un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos del su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 26 de junio de 2016, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

            Este permiso se podrá́ disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 16 de junio de 2016.
 

Cálculo de salario de las personas trabajadoras con derecho al permiso

            Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se ha de calcular de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el mencionado concepto en los seis meses trabajados anteriormente.

            Las empresas tienen derecho a solicitar a sus empleados el justificante acreditativo de haber votado expedido por la mesa electoral correspondiente.

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