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Hacienda prepara un sistema electrónico de gestión del IVA

El pasado 20 de octubre, la Agencia Tributaria anuncio en un comunicado una nueva estrategia de modernización para la gestión del Impuesto de Valor Añadido (IVA).         El llamado   Suministro Inmediato de Información (SII)   permitirá que Hacienda conozca en   tiempo real las transacciones comerciales   que practiquen los adscritos al sistema. Como consecuencia, se agilizarán las devoluciones y las comprobaciones se realizarán de una forma más rápida y efectiva .             El proyecto de   Real Decreto   establece la obligación de remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de   4 días   hábiles, incluidas las facturas simplificadas (tiques).             (Deberán mejorar y mucho las oficinas de Correos en el Maresme)   ¿Qué es el nuevo Suministro Inmediato de Información (SII)?               Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa

¿Te has adaptado a la normativa SEPA?

La  definición de la SEPA, acrónimo que nace de las palabras “Single Euro Payment Area” (en castellano “Zona Única de Pagos en Euros”) viene siendo la zona, dentro de Europa, en la que los ciudadanos, las empresas y otros agentes económicos pueden   hacer y recibir pagos en euros, con igualdad de condiciones, derechos y obligaciones , todo ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos hayan requerido o no procesos transfronterizos, es decir, entre distintos países.                     Las operaciones siempre serán en   Euros , ya que SEPA está implantada sólo en el Espacio Económico Europea, la integran los 27 países miembros de la Unión Europea, junto con Liechtenstein, Islandia, Noruega, Suiza, Mónaco y San Marino.               Para conseguir la integración del mercado en la eurozona, los instrumentos de pago que SEPA ha regulado son: ·          Las transferencias bancarias ·          Los adeudos domiciliados ·          Los pagos con tarjeta   SEP

Cierre 2015 resumen novedades

El cierre anual de la contabilidad, la consiguiente   elaboración de los libros y cuentas anuales , así como la realización de los últimos   ajustes fiscales , que determinarán la factura fiscal a pagar en el Impuesto sobre Sociedades, son todos asuntos de gran importancia para las empresas, sus directivos y administradores.             Con el cierre de la contabilidad, los estados financieros   plasman la   foto de la gestión de una empresa , tanto para los usuarios internos como para los externos, por lo que el desconocimiento de las novedades legislativas, así como errores en los ajustes de cierre, pueden suponer una distorsión de la información presentada, que puede devenir en contingencias fiscales y   responsabilidades para los administradores .             En este ejercicio 2015 deberán aplicar y tener en cuenta las novedades introducidas por la reforma fiscal del 2015 que en el caso del Impuesto sobre Sociedades ha supuesto la redacción y aprobación de una nueva Ley,

Información para empresas y trabajadores sobre la entrada en vigor de los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta medica

En el BOE del día 20 de junio, se ha publicado la   Orden ESS/1187/2015 ,   que ha entrado en vigor el día 1 de diciembre de 2015 , que desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal, contenido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días, en cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos desde el 1 de septiembre de 2014.             Esencialmente, la Orden introduce   nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad tempora l (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor (1 de diciembre de 2015) y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.