¿Te has adaptado a la normativa SEPA?
La definición de la SEPA, acrónimo que
nace de las palabras “Single Euro Payment Area” (en castellano “Zona Única de
Pagos en Euros”) viene siendo la zona, dentro de Europa, en la que los
ciudadanos, las empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos
en euros, con igualdad de condiciones, derechos y obligaciones,
todo ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos hayan requerido
o no procesos transfronterizos, es decir, entre distintos países.
Las operaciones siempre serán en Euros, ya que SEPA está implantada sólo en el Espacio Económico Europea,
la integran los 27 países miembros de la Unión Europea, junto con
Liechtenstein, Islandia, Noruega, Suiza, Mónaco y San Marino.
Para conseguir la
integración del mercado en la eurozona, los instrumentos de pago que SEPA ha
regulado son:
·
Las transferencias bancarias
·
Los adeudos domiciliados
·
Los pagos con tarjeta
SEPA no afecta a: cheques, efectos al cobro y los productos específicos de cada país.
Plazos de adaptación
Antes del 1 de febrero deben
adaptarse al SEPA.
Todas las empresas han de realizar
una serie de operaciones que permitan ajustar la contabilidad y sistema de
pagos de su empresa a la nueva normativa.
¿Qué ocurre
si no se adapta al SEPA?
A principios de 2016 los bancos
dejaran de facilitar las aplicaciones web que actualmente ponen a disposición de
sus clientes y que permiten las conversiones automáticas de los CCC por IBAN y
de los ficheros tradicionales por ficheros de transferencias y adeudos SEPA.
Si su empresa no se adapta, no podrá
efectuar pagos ni recibir cobros hasta que lo haga.
Además, son muchas las empresas que
se han olvidado de obtener y guardar el mandato firmado.
“Esto
puede suponer un grave problema, dado que en el caso de no cumplir con la
normativa los clientes contarían con hasta trece meses de plazo para devolver
las facturas”, pudiendo justificar que el cobro no es adecuado al no contar
con la autorización firmada.
Pasos a
seguir para adaptarse a la EPA antes de febrero de 2016
.-
Conocer el IBAn y el BIC de clientes y proveedores (- Código
IBAN: Identifica la cuenta del deudor y el BIC:
Identifica la entidad financiera del deudor).
.- Incluir el propio BIC e IBAN en nuestras facturas.
.- Elegir entre el esquema Básico (CORE) o el esquema empresa a empresa
(B2B)
.- Si los clientes son, principalmente particulares y con
cuentas en España, es aconsejable el esquema Básico con plazo de presentación reducido,
para minimizar el tiempo de gestión de cobro.
.- Si los clientes son empresas (incluyendo autónomos), es mejor
realizar el esquema empresa a empresa (b2B) para minimizar el riesgo de devolución.
Esquema básico (CORE): Si la empresa tiene
clientes a los que ya emite recibos actualmente, a través del sistema de
domiciliaciones bancarias vigente hasta ahora, no es necesario que recabe en
ellos un mandato SEPA. Solo se necesitara recabar mandatos de aquellos clientes
nuevos a los que se desee emitir adeudos directos, cuando antes no les haya
cursado recibos y por tanto no tenga orden de domiciliación bancaria.
Esquema empresa a
empresa (B2B): La empresa necesita recabar el mandato firmado de sus clientes. En
el esquema empresa a empresa, la migración no es posible. Los clientes deberán firmar
y remitir el mandato previamente a la emisión de adeudos directos.
Hay que tener
en cuenta que, aunque hasta el 31 de enero se podrán enviar al banco los
recibos con ordenes de domiciliación, si la entidad bancaria rechazase algún recibo;
error en nº de cuenta, etc.; una vez corregido el dato erróneo, no se podría reenviar,
ya en el mes de febrero, hasta tener mandato de SEPA en su poder.
Ya
os adelanto que las diferencias entre las 2 modalidades de Adeudos Directos
SEPA estriban en los plazos de presentación previa y de devolución del adeudo.
A partir del 1
de febrero de 2016 el código IBAN será el único código requerido, el confirming
y los cheques no se ven afectados por SEPA.
Ventajas:
El plazo para
que tu entidad te devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.
La devolución de
los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago, destacando:
a)
Plazo máximo 13 meses para solicitar la rectificación de
operaciones incorrectas o no autorizadas.
b)
El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos
autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase
el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar
razonablemente.
¿Qué obligaciones tiene como acreedor?
Como acreedor, deberás disponer de
un mandato, por cada uno de los clientes a los que vayas a emitirle adeudos
directos y debes conservar los mandatos que hayas emitido, mientras puedan serte
exigidos para justificar los cobros.
El periodo máximo de custodia será por
tanto de 13 meses, a contar desde el último adeudo emitido.
El mandato es un documento
equivalente a las órdenes de domiciliación utilizadas hasta ahora.
Con la firma del mandato, el deudor
autoriza al acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, y a su propia
entidad bancaria a cargar en su cuenta los adeudos que el acreedor envié.
Cada mandato se identifica a través de
referencia única, que es asignada por el acreedor.
El mandato debe indicar el tipo de
pago a realizar: Un pago único, o varios pagos periódicos, un mandato de pago, lógicamente,
solo puede ser usado para enviar un único adeudo.
Los mandatos de cobros puntuales
pueden ser utilizados para cobrar un único adeudo.
Los mandatos de cobros periódicos tienen
una validez indefinida. Pero si no se emite ningún adeudo sobre dicho mandato durante
un periodo de 36 meses, este quedara automáticamente cancelado.
Si un cliente cambia de entidad
bancaria (BIC) o de cuenta (IBAN), no es necesario recabar un nuevo mandato.
Simplemente, en el siguiente adeudo debe consignarse la nueva cuenta.
Plazo de presentación de los adeudos respecto
a la fecha de cobro:
Los adeudos a
emitir deberán presentarse al banco emisor un número de días antes respecto de
la fecha de cobro dependiendo de la secuencia del adeudo:
.- Si el adeudo es único o puntual, deberemos presentar el
adeudo al banco emisor 7 días hábiles antes de la fecha de cobro.
.- Si el adeudo es recurrente o es el último adeudo, deberemos
presentar el adeudo al banco emisor 4 días hábiles antes.
Plazos de devolución:
Hasta 8 semanas
a instancias del cliente deudor por cualquier motivo.
Más de 8
semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados. Si bien el acreedor
podrá oponerse a una devolución si aporta copia del mandato u orden de
domiciliación vigente.
Información adicional: La información adicional que incorporemos
al pago (el concepto) tiene ahora un tamaño máximo de 140 caracteres, y viaja
con el adeudo (antes no lo hacía).
Tarjetas:
Ya está en vigor la nueva Ley que impulsa los pagos con tarjeta. Y
en línea del tema que nos ocupa, la principal novedad en las tarjetas de débito
y crédito es el chip EMV.
A día de hoy, la mayor parte de las
tarjetas emitidas por las entidades españolas cuentan ya con el chip y los TPV de
la mayoría de los comercios nacionales están preparados para esta nueva forma
de pago, cuyo principal cambio es que ahora se exige teclear el PIN de la tarjeta para confirmar la
compra.
De esta manera, las operaciones son
más seguras y se evitan las falsificaciones de firmas.
En definitiva, con la
entrada en vigor y el avance en la implantación de la SEPA y la
normativa asociada, los clientes de las entidades bancarias se benefician de
unos procedimientos bancarios de pago más seguros e iguales para operaciones
entre los países adheridos, evitando la burocracia que antaño era necesaria al
hacer pagos y transferencias internacionales.
La verdad es que he tenido que leer más y más sobre este tema, pues no terminaba de quedarme totalmente claro. Muchas gracias.
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