¿Se puede desheredar a un hijo?
Desheredar a un hijo en España, ¿es posible? ¿Tú que crees?
Si vosotros, padres y madres,
tenéis una relación horrible con vuestro hijo, puede que os interese saber la
respuesta a la pregunta que hemos planteado.
Sí, se puede desheredar a un hijo en España, pero solo bajo
motivos específicos y graves que la Ley contempla y que deben estar reflejados
en el testamento. Los requisitos fundamentales son realizarlo en un testamento,
nombrando al hijo desheredado, y que la causa de la desheredación esté
expresamente detallada en dicho documento.
Del mismo modo, ¿eres
hijo y tienes miedo de que por la mala relación con tus padres lleguen a
desheredarte?
Un padre puede por su propia voluntad privar del derecho a
heredar que tiene su hijo siempre que exista una de las causas previstas para
ello en la Ley.
¿Puedo desheredar a mi hijo y no dejarle nada?
Una de las primeras preguntas
que pueden surgirte después de saber que efectivamente es posible que los
padres deshereden a los hijos es:
·
¿Le puedo dejar
absolutamente sin nada?
Para poder responder a esta pregunta primero debemos tener
claro en que partes se divide una herencia, para saber cuál de ellas les
corresponde a los hijos y conocer, en consecuencia, qué partes son las que se
pueden desheredar.
Partes en las que se divide una herencia
La herencia se divide en tres
tercios: legítima, mejora y libre disposición.
·
La legítima
Es el tercio de la herencia
que está reservado por Ley a los denominados herederos forzosos. Los hijos lo
son, además están en primera posición en el orden de prioridad a la hora de
heredar.
En ningún caso podrá el
causante privar a los herederos de la legítima salvo en los casos expresamente
determinados por la Ley, tal y como expone el artículo 813 del Código Civil.
El importe de la legítima
dependerá de la cantidad de herederos que haya.
·
La mejora
El tercio de mejora se utiliza
para, como su propio nombre indica, “mejorar”
a alguno de sus herederos forzosos, incrementando así la parte que le
corresponde.
En el caso de que el testador
no refiera nada respecto de la mejora, se repartirá a partes iguales entre los
herederos forzosos.
·
Libre
disposición
Es la única parte en la que el testador tiene plena
libertad para elegir a quién decide dejarle dicho tercio. Por tanto, este
tercio se puede dejar a cualquier persona o entidad.
Ejemplo práctico de
cómo desheredar a un hijo
Marta tiene 3 hijos: Paula,
Javi y Rubén.
Al fallecer, en su testamento
expone que:
·
le corresponde por Ley la
legítima de la herencia a los tres,
·
el tercio de mejora solo se lo
deja a Paula, y
·
el tercio de libre disposición
se lo deja a su amiga de la infancia Ana.
Como puedes ver se ha respetado la legítima de los hijos y
se ha dispuesto de los tercios de mejora y libre disposición con arreglo a Ley.
Parte que se puede desheredar
Después de haber visto cuáles
son las tres partes en las que se divide una herencia y para quien está
destinada cada una. Las posibilidades son:
.- Si tienes varios hijos, y
quieres desheredar solo a uno, la única parte a la que tiene derecho si o si es
la legítima, ya que en la mejora puedes elegir repartirla entre los demás hijos
o dársela solo a uno de ellos. Por tanto, la legítima es la parte de la que se
le puede desheredar.
.- Si tienes un único hijo,
este tendría derecho a la mejora más la legítima y serían las dos partes de la
herencia las que podrías desheredarle.
Una vez entendido esto, ya
podemos responder a la pregunta de: ¿se puede desheredar y dejar sin NADA?
SI, SE PUEDE QUEDAR SIN NADA.
Y esto es porque, como hemos visto,
de las 3 partes, según en las posibilidades en la que estemos solo le
corresponde obligatoriamente una o dos en caso de que haya más hijos.
Por tanto, si de las partes que no les corresponden no las
perciben y de las que le corresponden le puedes desheredar. El resultado es
claro:
Los hijos pueden quedarse sin NADA del patrimonio
de sus padres.
¿Qué motivos justifican la desheredación?
Sabemos que se puede
desheredar, pero ¡CUIDADO! no se puede desheredar por la propia voluntad de los
padres. Se deben de cumplir algunas de las causas tasadas que la Ley recoge
expresamente para ello.
Podemos distinguir entre dos tipos de causas: genéricas y
específicas.
Causas genéricas para desheredar a un hijo
Las causas genéricas están
reguladas en el artículo 852 del Código Civil y se pueden aplicar a cualquier
tipo de heredero forzoso.
Estas causas hacen referencia a las de incapacidad por
indignidad para suceder.
Las causas que engloban esta
categoría son:
·
Haber sido condenado, por
sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido
habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su
cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o
alguno de sus descendientes o ascendientes.
·
Haber sido condenado, por
sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la
libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las
que nos hemos referido en el punto anterior.
·
Acusar al testador de delito
para el que la Ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
·
Obligar al testador, con
amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
·
Impedir a otro, por iguales
medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o
alterar otro posterior.
Causas específicas para desheredar a un hijo
Por otro lado, tenemos unas
causas específicas de desheredación para los hijos y sus descendientes.
Las causas específicas son:
·
Negar, sin motivo legítimo,
los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
·
Haber maltratado de obra o
injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.
·
Si no se alega alguna de estas
causas o no se consigue probar… ¡la
desheredación será nula!
¿Cómo desheredar a tu hijo?
Para que la desheredación esté
realizada correctamente es necesario que cumpla con unos requisitos formales:
Hacerse en el testamento: ya
que así lo indica el artículo 849 del Código Civil. La declaración de
desheredación en cualquier otro documento es totalmente nula.
Hacerse expresamente,
designado a quien se quiere desheredar con total claridad.
Fundarse en una de las causas
genéricas o específicas que hemos descrito anteriormente.
¡MUCHA ANTENCIÓN!
Porque si los requisitos comentados no se cumplen… ¡la desheredación será nula!
Como desheredado tienes la
posibilidad de plantear una acción de rescisión para que lo que se ha hecho se
rescinda y se te vuelva a incluir en el testamento.
Es muy importante que tanto si eres el testador como si
eres el hijo al que quieren desheredar estéis bien asesorados para que todo se
haga correctamente o para poder reclamar si no se ha hecho así.
Consecuencias de dejar sin herencia a tu hijo
El principal efecto que
produce la desheredación es la privación de la legítima al desheredado, como ya
habíamos adelantado.
Sin embargo, ¡ATENCIÓN!, que desheredes a tu hijo no supone que
puedes decidir a quién le corresponde dicha legítima.
Serán los hijos de desheredado
los que ocupen su lugar y, por tanto, los que tienen los derechos sobre dicha
legítima que les corresponde.
Además, debes saber que la
desheredación no interfiere en las donaciones que se hayan realizado en vida
por el testador a favor del desheredado, a no ser que la causa que da lugar a
la desheredación sea causa de revocar la donación.
Por último, queremos señalar que, la desheredación quedará
sin efecto si existe reconciliación entre el ofensor y el ofendido.
Resumamos
¿En que circunstancia puedo desheredar a un hijo?
Lamentablemente, en el seno de
las relaciones familiares pueden darse situaciones de extrema gravedad que
puedan dar lugar a plantear esta cuestión, no sólo en relación con un hijo,
sino en relación con cualquier legitimario, esto es, con cualquier persona que
tiene derecho, según Ley, a recibir una porción determinada de la herencia.
Son legitimarios o herederos
forzosos según el artículo 807 del Código Civil,
* 1.° Los hijos y
descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
* 2.° A falta de los
anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
* 3.° El viudo o viuda en la
forma y medida que establece este Código.
Hay causas generales de desheredación y otras específicas
en función de quién sea la persona desheredada (artículos 852 y siguientes del
Código Civil).
Causas generales para poder desheredar:
.- que
la persona a quien pretendo desheredar haya sido condenada por sentencia firme
por atentar contra mi vida, causar lesiones o ejercer la violencia física o
psíquica contra mí, mi cónyuge o persona de análoga relación de afectividad,
mis descendientes o ascendientes. Igualmente si ha cometido contra mí o las
personas anteriormente mencionadas, un delito contra la libertad, integridad
moral o indemnidad sexual o un delito contra los derechos y deberes familiares
y ha sido condenada por sentencia firme.
.- que
hayan privado al que pretendo desheredar, por resolución firme y por causa
imputable, de la patria potestad, tutela o acogimiento que ejercía sobre mí.
.- que
aquél a quien pretendo desheredar me haya acusado de un delito y sea condenado
por denuncia falsa.
. - que dicha persona me haya obligado a
hacer testamento o a cambiarlo, que me impida hacer testamento, o revocarlo, o
lo altere, con amenaza, fraude o violencia.
Causas específicas para desheredar a hijos y descendientes:
.- que mi hijo o descendiente
me haya negado alimentos, sin motivo legítimo
.- que mi hijo o descendiente me haya maltratado de obra o
injuriado gravemente de palabra.
Para desheredar a padres o ascendientes:
·
que mi progenitor o
ascendiente haya perdido la patria potestad por sentencia fundada en el
incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal
o matrimonial
·
que mi progenitor o
ascendiente me haya negado alimentos sin motivo legítimo
·
que uno de mis progenitores o
ascendientes haya atentado contra la vida del otro, y no haya habido
reconciliación.
Para desheredar al cónyuge:
·
que mi cónyuge haya incumplido
grave o reiteradamente los deberes conyugales.
·
que mi cónyuge haya perdido la
patria potestad de los hijos por sentencia fundada en el incumplimiento de los
deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
·
que mi cónyuge me haya negado
los alimentos o se los haya negado a los hijos
·
que mi cónyuge haya atentado
contra mi vida, y no exista reconciliación.
Si me encuentro en alguna de estas circunstancias, ¿cómo debo
hacer la desheredación?
La desheredación sólo puede
hacerse en testamento, expresando la causa en la que se funda. Puede expresarse
la causa bien señalando la conducta que la motiva, o bien el artículo concreto,
pero no se admiten expresiones genéricas como “por las causas recogidas en el Código Civil”.
Debemos identificar al
desheredado con su nombre y apellidos o al menos con datos necesarios para que
pueda determinarse sin dudas.
No se puede desheredar
genéricamente a un legitimario y a todos sus hijos, sin señalar motivo concreto
de desheredación.
Es preciso que el afectado tenga la madurez mental y física
mínima necesaria para que se le pueda imputar la conducta en que se basa la
causa de desheredación.
¿Cuál es el efecto de la desheredación?
La desheredación priva al
heredero forzoso de su legítima.
Si tras abrirse el testamento,
considera que la desheredación es injusta, puede impugnarla, en cuyo caso, la
prueba de que existe causa de desheredación corresponderá a los demás
herederos.
Si finalmente se declara injusta la desheredación, el
desheredado recuperará el derecho a su legítima estricta.
Si desheredo a mi hijo, ¿qué ocurre con mis nietos?
Si el desheredado tiene hijos
o descendientes, éstos ocupan su lugar y se convierten en herederos forzosos
que deben intervenir en la partición de herencia (artículo 857 Código Civil).
Si los desheredados no tienen hijos ni descendientes no es
necesario probarlo, basta con que los herederos lo manifiesten así en la
partición de herencia.
¿Y si después de desheredar a un hijo, los demás deciden no
respetar mi voluntad y darle al desheredado la legítima que le corresponda?
Es válida la partición
efectuada por todos los herederos, incluidos los legitimarios desheredados, sin
tener en cuenta la desheredación ordenada por el testador.
Ahora bien, dado que con este proceder los descendientes de
los desheredados perderían su derecho a la legítima (art. 857 Código Civil),
caben dos opciones: o que los desheredados carezcan de descendientes, a cuyo
efecto, para dar por buena la partición, basta con la sola manifestación; o que
los tengan, en cuyo caso deberá acreditarse quiénes son (mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admitido en Derecho),
siendo además necesario que, como "afectados"
que son, intervengan en la partición.
Ya le he dado a uno de mis hijos su legítima en vida, si lo
manifiesto en mi testamento, ¿queda ya excluido de la partición de herencia?
Esta manifestación no es
suficiente para impedir que el legitimario intervenga en la partición de
herencia.
Hasta el momento del
fallecimiento no se puede determinar cuál es el activo y el pasivo de la
herencia, y por lo tanto, no se puede realizar el cálculo de las legítimas.
Sólo tras la muerte del
testador se pueden hacer dichas operaciones, por lo que es necesario que
intervenga el legitimario en la partición, para comprobar que efectivamente lo
que se le dio en vida fue suficiente para cubrir su legítima.
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