¿Se puede desheredar a un hijo?


 Desheredar a un hijo en España, ¿es posible? ¿Tú que crees?

Si vosotros, padres y madres, tenéis una relación horrible con vuestro hijo, puede que os interese saber la respuesta a la pregunta que hemos planteado.

Sí, se puede desheredar a un hijo en España, pero solo bajo motivos específicos y graves que la Ley contempla y que deben estar reflejados en el testamento. Los requisitos fundamentales son realizarlo en un testamento, nombrando al hijo desheredado, y que la causa de la desheredación esté expresamente detallada en dicho documento.

Del mismo modo, ¿eres hijo y tienes miedo de que por la mala relación con tus padres lleguen a desheredarte?

Un padre puede por su propia voluntad privar del derecho a heredar que tiene su hijo siempre que exista una de las causas previstas para ello en la Ley.

¿Puedo desheredar a mi hijo y no dejarle nada?

Una de las primeras preguntas que pueden surgirte después de saber que efectivamente es posible que los padres deshereden a los hijos es:

·         ¿Le puedo dejar absolutamente sin nada?

Para poder responder a esta pregunta primero debemos tener claro en que partes se divide una herencia, para saber cuál de ellas les corresponde a los hijos y conocer, en consecuencia, qué partes son las que se pueden desheredar.

Partes en las que se divide una herencia

La herencia se divide en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición.

·         La legítima

Es el tercio de la herencia que está reservado por Ley a los denominados herederos forzosos. Los hijos lo son, además están en primera posición en el orden de prioridad a la hora de heredar.

En ningún caso podrá el causante privar a los herederos de la legítima salvo en los casos expresamente determinados por la Ley, tal y como expone el artículo 813 del Código Civil.

El importe de la legítima dependerá de la cantidad de herederos que haya.

·         La mejora

El tercio de mejora se utiliza para, como su propio nombre indica, “mejorar” a alguno de sus herederos forzosos, incrementando así la parte que le corresponde.

En el caso de que el testador no refiera nada respecto de la mejora, se repartirá a partes iguales entre los herederos forzosos.

·         Libre disposición

Es la única parte en la que el testador tiene plena libertad para elegir a quién decide dejarle dicho tercio. Por tanto, este tercio se puede dejar a cualquier persona o entidad.

Ejemplo práctico de cómo desheredar a un hijo

Marta tiene 3 hijos: Paula, Javi y Rubén.

Al fallecer, en su testamento expone que:

·         le corresponde por Ley la legítima de la herencia a los tres,

·         el tercio de mejora solo se lo deja a Paula, y

·         el tercio de libre disposición se lo deja a su amiga de la infancia Ana.

Como puedes ver se ha respetado la legítima de los hijos y se ha dispuesto de los tercios de mejora y libre disposición con arreglo a Ley.

Parte que se puede desheredar

Después de haber visto cuáles son las tres partes en las que se divide una herencia y para quien está destinada cada una. Las posibilidades son:

.- Si tienes varios hijos, y quieres desheredar solo a uno, la única parte a la que tiene derecho si o si es la legítima, ya que en la mejora puedes elegir repartirla entre los demás hijos o dársela solo a uno de ellos. Por tanto, la legítima es la parte de la que se le puede desheredar.

.- Si tienes un único hijo, este tendría derecho a la mejora más la legítima y serían las dos partes de la herencia las que podrías desheredarle.

Una vez entendido esto, ya podemos responder a la pregunta de: ¿se puede desheredar y dejar sin NADA? SI, SE PUEDE QUEDAR SIN NADA.

Y esto es porque, como hemos visto, de las 3 partes, según en las posibilidades en la que estemos solo le corresponde obligatoriamente una o dos en caso de que haya más hijos.

Por tanto, si de las partes que no les corresponden no las perciben y de las que le corresponden le puedes desheredar. El resultado es claro:

Los hijos pueden quedarse sin NADA del patrimonio de sus padres.

¿Qué motivos justifican la desheredación?

Sabemos que se puede desheredar, pero ¡CUIDADO! no se puede desheredar por la propia voluntad de los padres. Se deben de cumplir algunas de las causas tasadas que la Ley recoge expresamente para ello.

Podemos distinguir entre dos tipos de causas: genéricas y específicas.

Causas genéricas para desheredar a un hijo

Las causas genéricas están reguladas en el artículo 852 del Código Civil y se pueden aplicar a cualquier tipo de heredero forzoso.

Estas causas hacen referencia a las de incapacidad por indignidad para suceder.

Las causas que engloban esta categoría son:

·         Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

·         Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.

·         Acusar al testador de delito para el que la Ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

·         Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.

·         Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Causas específicas para desheredar a un hijo

Por otro lado, tenemos unas causas específicas de desheredación para los hijos y sus descendientes.

Las causas específicas son:

·         Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

·         Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.

·         Si no se alega alguna de estas causas o no se consigue probar… ¡la desheredación será nula!

 

¿Cómo desheredar a tu hijo?

Para que la desheredación esté realizada correctamente es necesario que cumpla con unos requisitos formales:

Hacerse en el testamento: ya que así lo indica el artículo 849 del Código Civil. La declaración de desheredación en cualquier otro documento es totalmente nula.

Hacerse expresamente, designado a quien se quiere desheredar con total claridad.

Fundarse en una de las causas genéricas o específicas que hemos descrito anteriormente.

¡MUCHA ANTENCIÓN! Porque si los requisitos comentados no se cumplen… ¡la desheredación será nula!

Como desheredado tienes la posibilidad de plantear una acción de rescisión para que lo que se ha hecho se rescinda y se te vuelva a incluir en el testamento.

Es muy importante que tanto si eres el testador como si eres el hijo al que quieren desheredar estéis bien asesorados para que todo se haga correctamente o para poder reclamar si no se ha hecho así.

Consecuencias de dejar sin herencia a tu hijo

El principal efecto que produce la desheredación es la privación de la legítima al desheredado, como ya habíamos adelantado.

Sin embargo, ¡ATENCIÓN!, que desheredes a tu hijo no supone que puedes decidir a quién le corresponde dicha legítima.

Serán los hijos de desheredado los que ocupen su lugar y, por tanto, los que tienen los derechos sobre dicha legítima que les corresponde.

Además, debes saber que la desheredación no interfiere en las donaciones que se hayan realizado en vida por el testador a favor del desheredado, a no ser que la causa que da lugar a la desheredación sea causa de revocar la donación.

Por último, queremos señalar que, la desheredación quedará sin efecto si existe reconciliación entre el ofensor y el ofendido.

Resumamos

¿En que circunstancia puedo desheredar a un hijo?

Lamentablemente, en el seno de las relaciones familiares pueden darse situaciones de extrema gravedad que puedan dar lugar a plantear esta cuestión, no sólo en relación con un hijo, sino en relación con cualquier legitimario, esto es, con cualquier persona que tiene derecho, según Ley, a recibir una porción determinada de la herencia.

Son legitimarios o herederos forzosos según el artículo 807 del Código Civil,

* 1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

* 2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

* 3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Hay causas generales de desheredación y otras específicas en función de quién sea la persona desheredada (artículos 852 y siguientes del Código Civil).

Causas generales para poder desheredar:

.- que la persona a quien pretendo desheredar haya sido condenada por sentencia firme por atentar contra mi vida, causar lesiones o ejercer la violencia física o psíquica contra mí, mi cónyuge o persona de análoga relación de afectividad, mis descendientes o ascendientes. Igualmente si ha cometido contra mí o las personas anteriormente mencionadas, un delito contra la libertad, integridad moral o indemnidad sexual o un delito contra los derechos y deberes familiares y ha sido condenada por sentencia firme.

.- que hayan privado al que pretendo desheredar, por resolución firme y por causa imputable, de la patria potestad, tutela o acogimiento que ejercía sobre mí.

.- que aquél a quien pretendo desheredar me haya acusado de un delito y sea condenado por denuncia falsa.

. - que dicha persona me haya obligado a hacer testamento o a cambiarlo, que me impida hacer testamento, o revocarlo, o lo altere, con amenaza, fraude o violencia.

Causas específicas para desheredar a hijos y descendientes:

.- que mi hijo o descendiente me haya negado alimentos, sin motivo legítimo

.- que mi hijo o descendiente me haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Para desheredar a padres o ascendientes:

·         que mi progenitor o ascendiente haya perdido la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial

·         que mi progenitor o ascendiente me haya negado alimentos sin motivo legítimo

·         que uno de mis progenitores o ascendientes haya atentado contra la vida del otro, y no haya habido reconciliación.

Para desheredar al cónyuge:

·         que mi cónyuge haya incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

·         que mi cónyuge haya perdido la patria potestad de los hijos por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

·         que mi cónyuge me haya negado los alimentos o se los haya negado a los hijos

·         que mi cónyuge haya atentado contra mi vida, y no exista reconciliación.

Si me encuentro en alguna de estas circunstancias, ¿cómo debo hacer la desheredación?

La desheredación sólo puede hacerse en testamento, expresando la causa en la que se funda. Puede expresarse la causa bien señalando la conducta que la motiva, o bien el artículo concreto, pero no se admiten expresiones genéricas como “por las causas recogidas en el Código Civil”.

Debemos identificar al desheredado con su nombre y apellidos o al menos con datos necesarios para que pueda determinarse sin dudas.

No se puede desheredar genéricamente a un legitimario y a todos sus hijos, sin señalar motivo concreto de desheredación.

Es preciso que el afectado tenga la madurez mental y física mínima necesaria para que se le pueda imputar la conducta en que se basa la causa de desheredación.

¿Cuál es el efecto de la desheredación?

La desheredación priva al heredero forzoso de su legítima.

Si tras abrirse el testamento, considera que la desheredación es injusta, puede impugnarla, en cuyo caso, la prueba de que existe causa de desheredación corresponderá a los demás herederos.

Si finalmente se declara injusta la desheredación, el desheredado recuperará el derecho a su legítima estricta.

Si desheredo a mi hijo, ¿qué ocurre con mis nietos?

Si el desheredado tiene hijos o descendientes, éstos ocupan su lugar y se convierten en herederos forzosos que deben intervenir en la partición de herencia (artículo 857 Código Civil).

Si los desheredados no tienen hijos ni descendientes no es necesario probarlo, basta con que los herederos lo manifiesten así en la partición de herencia.

¿Y si después de desheredar a un hijo, los demás deciden no respetar mi voluntad y darle al desheredado la legítima que le corresponda?

Es válida la partición efectuada por todos los herederos, incluidos los legitimarios desheredados, sin tener en cuenta la desheredación ordenada por el testador.

Ahora bien, dado que con este proceder los descendientes de los desheredados perderían su derecho a la legítima (art. 857 Código Civil), caben dos opciones: o que los desheredados carezcan de descendientes, a cuyo efecto, para dar por buena la partición, basta con la sola manifestación; o que los tengan, en cuyo caso deberá acreditarse quiénes son (mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admitido en Derecho), siendo además necesario que, como "afectados" que son, intervengan en la partición.

Ya le he dado a uno de mis hijos su legítima en vida, si lo manifiesto en mi testamento, ¿queda ya excluido de la partición de herencia?

Esta manifestación no es suficiente para impedir que el legitimario intervenga en la partición de herencia.

Hasta el momento del fallecimiento no se puede determinar cuál es el activo y el pasivo de la herencia, y por lo tanto, no se puede realizar el cálculo de las legítimas.

Sólo tras la muerte del testador se pueden hacer dichas operaciones, por lo que es necesario que intervenga el legitimario en la partición, para comprobar que efectivamente lo que se le dio en vida fue suficiente para cubrir su legítima.

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