¿Cómo afectan las vacaciones de verano en el ámbito laboral?
Llegan las vacaciones… y con ellas, muchas preguntas que pueden derivar en conflictos si no se gestionan con rigor legal.
Irse de vacaciones en verano es tan normal que muchos podrían dar por
sentado que así lo harán una vez llegan julio y agosto.
De hecho, el Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a
disfrutar de un mínimo de 30 días naturales a lo largo de todo el año, aunque
no establece cuando puedes irte.
“Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y
el empleador; pero, en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de
vacaciones no inferior a una semana. “Se
prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.”
Aunque son uno de los derechos más arraigados, las vacaciones siguen
generando más problemas de los que imaginamos. ¿30 días naturales o 23 hábiles?
¿Se pueden pagar si no se disfrutan? ¿Y si estoy de baja?
Con el calendario avanzando hacia julio, se activan las dudas de siempre:
¿cómo se calculan los días de vacaciones?, ¿cuándo prescriben?, ¿y si el
trabajador está de baja o ha cambiado de jornada?
Aunque parezca mentira, son
preguntas que siguen generando conflictos en muchas empresas.
¿Cuántos días le
corresponden a un trabajador?
La Ley es clara: el
derecho mínimo es de 30 días naturales al año, lo que equivale a 2,5 días por
mes trabajado. Sí, cuentan domingos y festivos.
La misma regla se
aplica tanto a contratos a jornada completa como parcial. Lo único que varía es
la cuantía de la retribución.
¿Contrato corto?
Entonces el derecho será proporcional: dos meses trabajados, cinco días de
vacaciones.
Y si hay novaciones en la jornada (por ejemplo, medio
año a tiempo completo y medio a tiempo parcial), no se reducen los días, pero
sí puede ajustarse la remuneración del periodo vacacional en función del tiempo
trabajado en cada modalidad.
¿Cuándo deben
disfrutarse?
El periodo ordinario
va del 1 de enero al 31 de diciembre. Salvo que el convenio diga lo contrario,
las vacaciones no se pueden arrastrar de un año para otro, ni acumular, ni
sustituir por dinero (salvo en caso de baja definitiva del trabajador).
El Estatuto exige que
las fechas se fijen de común acuerdo y con al menos dos meses de antelación.
Y cuidado: si se
publica un calendario general y pasan más de 20 días hábiles sin impugnarlo, ya
no se pueden reclamar cambios.
Recomendación: Dejar siempre constancia escrita del acuerdo para
evitar acusaciones de ausencia injustificada.
¿Y si hay baja
médica?
Aquí hay que
distinguir:
- Si la incapacidad deriva de
embarazo, parto o lactancia, se pueden disfrutar las vacaciones aunque ya
haya terminado el año natural.
- Si la causa es distinta
(accidente o enfermedad común, por ejemplo), el plazo para disfrutarlas se
alarga hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron.
- Si la baja acaba en incapacidad permanente, las vacaciones no
disfrutadas se pagan.
¿Cómo se
retribuyen?
Durante las
vacaciones, el salario debe reflejar el promedio habitual, no solo la parte
fija.
El Tribunal Supremo
ha dejado claro que los pluses por nocturnidad, festivos o presencia deben
incluirse si son habituales. ¿La clave? Haberlos percibido al menos seis meses
durante el año previo.
Y si el sueldo incluye partes variables, debe calcularse
un promedio proporcional para el pago del mes de descanso.
¿Y si no se han
disfrutado al finalizar el contrato?
En ese caso, la empresa debe abonarlas en el finiquito
y seguir cotizando por esos días. De hecho, el derecho a solicitar el subsidio
por desempleo no empieza hasta que acaban esas vacaciones retribuidas no
disfrutadas.
¿Puede un
trabajador desconectarse de verdad?
Sí. Y debe. Enviar
correos o esperar llamadas durante las vacaciones es una mala práctica que
puede acabar mal. El derecho a la desconexión está blindado por Ley y cualquier
tiempo trabajado en vacaciones se considera tiempo efectivo, susceptible
incluso de generar horas extra.
- Atención. No
se puede sancionar a un trabajador por no responder correos, ni llamadas,
ni mensajes durante su periodo de descanso.
¿Las vacaciones
caducan?
Sí, si no se
disfrutan dentro del año natural. Pero ojo: el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha recordado que si el empleador no demuestra haber ofrecido el
disfrute de vacaciones, estas no caducan.
Eso sí, hay un plazo de un año para reclamarlas.
Conflictos y resolución de disputas
Los conflictos sobre
las fechas de las vacaciones son comunes y pueden surgir por diversas razones,
como la falta de acuerdo entre el trabajador y la empresa o la necesidad de
cubrir determinados puestos durante el verano.
En estos casos, es fundamental conocer los mecanismos
de resolución de disputas. Si no se llega a un acuerdo, la empresa tiene la
última palabra en la elección de las fechas, pero debe respetar dos límites
importantes:
Cumplimiento
del Convenio Colectivo: La empresa debe
respetar lo previsto en el artículo de vacaciones del Convenio Colectivo. Por
ejemplo, si el convenio establece que las vacaciones deben ser en julio, agosto
o septiembre, la empresa no puede asignarlas en noviembre.
Razonabilidad de las fechas: Las fechas asignadas por la empresa deben ser
razonables y no arbitrarias.
Si la empresa
incumple estas normas, el trabajador no puede simplemente dejar de hacer las
vacaciones impuestas para disfrutarlas en otro momento.
En su lugar, debe
disfrutar las vacaciones asignadas y, simultáneamente, impugnarlas en el
Juzgado de lo Social. Es crucial actuar rápidamente, ya que el plazo para
impugnar es de 20 días hábiles.
El procedimiento para
impugnar es relativamente sencillo y no requiere conciliación previa. Según los
artículos 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el
Juzgado dará vista en un breve plazo.
En la práctica, pocas
veces se llega a sentencia en materia vacacional, ya que es un ámbito donde se
pacta mucho.
A menudo, el acuerdo consiste en que el empresario
reconozca el incumplimiento del Convenio y se encuentre una solución pactada.
Si no hay acuerdo y se llega a sentencia, el Juzgado puede declarar nulas las
vacaciones impuestas, lo que significa que el trabajador tendría derecho a
disfrutar sus vacaciones en fechas que cumplan con las normas establecidas.
Vacaciones y contratos temporales
Calcular las
vacaciones para un contrato temporal puede ser un poco más complejo, pero es
fundamental entender que los empleados con contratos temporales tienen los
mismos derechos que aquellos con contratos indefinidos. Esto incluye el derecho
a 30 días naturales de vacaciones anuales o 22 días laborables, salvo que el
convenio colectivo mejore estas condiciones.
Esta normativa se
aplica independientemente de la duración del contrato, incluso si se trata de
un contrato por horas.
Por lo tanto, los
trabajadores temporales acumulan 2,5 días de vacaciones por mes trabajado si se
calculan en días naturales, o 1,8 días por mes si se calculan en días
laborables.
Aunque los
trabajadores temporales tienen los mismos derechos en cuanto a vacaciones, las
condiciones de pago pueden variar.
Es común que los
empleados de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) reciban un prorrateo del
descanso semanal en su nómina, lo que significa que tienen derecho a disfrutar
de los días de vacaciones correspondientes, pero estos días ya habrán sido
remunerados mes a mes.
A diferencia de los contratos indefinidos, en los
contratos temporales el periodo de vacaciones está directamente vinculado a la
fecha de finalización del contrato. Esto implica que el tiempo límite para
disfrutar de las vacaciones debe establecerse antes de que termine la relación
laboral.
Planificación tras
el verano
Finalizado agosto,
conviene repasar qué empleados han agotado sus días y quiénes tienen saldo
pendiente.
En estos casos, se
recomienda pactar cuanto antes su disfrute antes del 31 de diciembre.
Además, si algún
empleado ha disfrutado más días de los devengados (por ejemplo, ha disfrutado
30 días en agosto pero cesa en octubre), esos días se descontarán en el
finiquito.
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