¿Cuánto tiempo hay que guardar la declaración de la renta?
Hay personas que guardan todos los recibos y tickets de compra en un sobre para tener, si no organizadas, al menos localizadas las facturas de sus finanzas personales.
Hay
otras personas que prefieren desprenderse de todo documento físico que,
posiblemente, puedan recuperar de forma digital.
Y,
entre ambas actitudes, existe un
equilibrio que convendría incorporar cuando te preguntes cuánto
tiempo hay que guardar la declaración de la renta.
A continuación, te
responderemos a esa pregunta, mientras te ofrecemos también una aproximación en
torno a cuánto tiempo hay que guardar las facturas en España.
¿Cuánto tiempo hay que guardar la declaración de la
renta?
A
la hora de abordar los trámites tributarios, es lógico que te asalten muchas
preguntas. Una que no es tan habitual, pero sí muy importante, es cuánto tiempo
hay que guardar la declaración de la renta una vez hecha.
La
respuesta es simple: como mínimo, deberías guardarla durante al menos 4 años desde que finaliza el
periodo voluntario de presentación.
Y,
¿por qué este plazo? Pues porque es el tiempo que dispone Hacienda para
revisar, tantas veces como quiera, tu documentación tributaria.
A
fin de cuentas, si también te preguntabas cuántas declaraciones de la renta hay
que guardar, esto ya te indica que debes
conservar cuatro al mismo tiempo.
Una
por cada año de duración hasta la finalización del período de revisión, que es
cuando prescribe la declaración de la renta en los casos generales. Pero, ¿qué
se quiere decir con “casos generales”?
Pues que hay casos
concretos en los que el período de prescripción es mayor.
Excepciones en el período de prescripción
Por un lado están todos
aquellos casos por los que se haya paralizado el proceso, se hayan
realizado correcciones, declaraciones complementarias, etc. Aquí puedes
encontrar:
- Escrituras
de compraventa de inmuebles.
- Amortizaciones
de mobiliario ya sea de pisos o locales alquilados.
- Deducción
por adquisición de una vivienda, como refleja la Agencia Tributaria.
- Compensación de
pérdidas y rendimientos negativos.
- Reinversión
en rentas en personas mayores de 65 años.
Si se interrumpe la prescripción por alguno de estos
casos, el conteo volvería a iniciarse y Hacienda tendría de nuevo cuatro años para revisar el
caso.
Por
otro lado, está el caso de los autónomos.
Ellos
tienen la misma obligación que el resto de profesionales respecto a esta
cuestión, pero, debido a sus propias características, la Agencia Tributaria puede que les demande
más información con más frecuencia.
Ahora bien, ya seas
autónomo o trabajador por cuenta ajena, si estás obligado a realizar la
declaración, tu tarea no es únicamente presentarla y guardarla. Según la
normativa fiscal del BOE, también deberás
conservar la documentación que vayas a enviar anexa.
¿Qué deberías guardar junto a tu declaración?
Si
Hacienda te ha mandado algún tipo de requerimiento, conocerás la sensación que
te entra en el cuerpo al recibirlo.
Por
lo general se tiene una idea muy negativa de esto, pero si no hay nada que
esconder, entonces no habrá nada de lo que preocuparse. Que la Agencia
Tributaria requiera información no implica nada malo, pero sí te aconsejamos tener la información
tributaria guardada y a mano.
Por
si se da el caso, junto a la declaración, es aconsejable conservar todos los justificantes que
confirmen que los datos que pusiste en la declaración son ciertos para
poder aplicar las deducciones de forma correcta.
Es decir, desde
certificados de retenciones de IRPF a facturas que hayan dado derecho a
ayudas o subvenciones, pasando por contratos de arrendamiento o donaciones.
¿Qué pasa si no guardaste la documentación
necesaria?
Si
incluyes deducciones en tu declaración, que es algo muy recomendable, deberás guardar todos los documentos que
justifiquen que puedes beneficiarte de esas deducciones.
Por
norma general, no tendrás que enviar ningún tipo de justificante al aplicar tus
deducciones, pero, en el caso de que Hacienda los requiera, los necesitarás.
Si
estos son requeridos y no se pueden presentar, se establecen sanciones que pueden oscilar entre los 150€ y
los 6.000€.
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