Sube para 2024 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.134 euros (en 14 pagas al año) ¿y el IRPF?
Esto supone una subida anual de 15.120 euros (el pasado año) a 15.876 euros.
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero,
por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, que
establece las cuantías que deberán regir entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2024, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos
retroactivos desde 1 de enero de 2024.
El SMI pasa de los 1.080 euros mensuales en 2023 a 1.134 euros
mensuales en 2024 (en 14 pagas al año). Esto supone una subida anual de 15.120
euros (el pasado año) a 15.876 euros.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 5% respecto de
las previstas en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se
fijó el SMI para 2023, y cuyos efectos fueron prorrogados mediante
el artículo 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, quedan
fijadas en:
- 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes,
según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera
actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin
distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
- 53,71 euros/jornada legal en
la actividad para las personas
trabajadoras eventuales y para
las temporeras y temporeros cuyos servicios a una
misma empresa no excedan de 120 días.
- 8,87 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de
hogar que trabajen por horas, en régimen externo.
Las cuantías para
el SMI 2024 entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y
surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en
el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.
Complementos salariales
Al salario mínimo
se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo
establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los
complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del ET, así como
el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo
en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Compensación y absorción
En lo referente a la compensación y la absorción no afectará a la
estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se viniesen
percibiendo cuando estos, en conjunto y en cómputo anual, sean superiores al
SMI.
Para determinar esta comparación, se suma al SMI fijado para este año
2024 los complementos salariales, no pudiendo ser el resultado inferior a
15.876 euros anuales.
Estas percepciones
son compensables con los ingresos totales que las personas trabajadoras reciben
en cómputo anual y jornada completa.
Las retenciones por IRPF se ajustan al
incremento del salario mínimo interprofesional para 2024
Como consecuencia de la elevación de la cuantía del salario mínimo
interprofesional (SMI) a 15.876€ anuales, se ha aprobado el Real Decreto
142/2024, de 6 de febrero, que modifica el Reglamento del IRPF para evitar que
los contribuyentes que cobren el SMI soporten retención o ingreso a cuenta.
También se eleva la cuantía de la reducción por obtención de
rendimientos del trabajo con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía
de la retención se pueda convertir en una mayor cuota diferencial en la
declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.
Te informamos que en el BOE del día 7 de febrero se ha publicado el
Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, en vigor y con efectos a partir del 8 de febrero, que
ha modificado el Reglamento del IRPF (RIRPF) en materia de retenciones e
ingresos a cuenta.
Como consecuencia de la elevación de la cuantía del salario mínimo
interprofesional (SMI) a 15.876€ anuales, el legislador modifica la norma para
evitar que los contribuyentes que cobren el SMI soporten retención o ingreso a
cuenta.
También se eleva la cuantía de la reducción por obtención de
rendimientos del trabajo con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía
de la retención se pueda convertir en una mayor cuota diferencial en la
declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.
El principal objetivo de la modificación es la elevación de la cuantía
mínima para practicar retenciones de 15.000 euros a 15.876 euros, lo que
permitirá que quienes cobren el SMI en 2024 no soporten retenciones por este
impuesto. Igualmente, con la finalidad de evitar el correspondiente error de
salto en el tipo de gravamen, la medida se extiende a contribuyentes con
rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales
verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.
1. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de
retener
Para evitar que los trabajadores que perciban el SMI soporten
retención o ingreso a cuenta, con
efectos desde el 8 de febrero 2024, se establecen
las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales
se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y
otros descendientes y de la situación del contribuyente.
En cuanto a la situación del contribuyente, ésta podrá ser una de las
tres siguientes:
- Contribuyente soltero, viudo, divorciado o
separado legalmente. Se trata del contribuyente soltero, viudo, divorciado
o separado legalmente con descendientes, cuando tenga derecho a la
reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley de IRPF para
unidades familiares monoparentales.
- Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas
superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. Se trata del
contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge no obtenga
rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
- Otras situaciones, que incluye las siguientes:
- El contribuyente casado, y no separado
legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros,
excluidas las exentas.
- El contribuyente soltero, viudo, divorciado o
separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo,
cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida
en el artículo 84.2.4.º de la Ley del IRPF por darse la circunstancia
de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.
- Los
contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las
situaciones 1.ª y 2.ª anteriores.
2.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
También
se modifica el RIRPF referido a la reducción por rendimientos del
trabajo, para que no quede sujeta a retención la percepción de
rendimientos del trabajo por importe igual o inferior al SMI.
Los
rendimientos próximos a dicho SMI también se ven afectados por la nueva
reducción que se establece, ya que en caso contrario se produciría un error de
salto.
De ese
modo, la cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en
especie se minorará, cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior
a 19.747,5 euros, en las siguientes cuantías:
- Si el rendimiento neto del trabajo es igual o
inferior a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
- Si el rendimiento neto del trabajo es superior
a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros
menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el
rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
- Si el rendimiento neto del trabajo es superior
a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros
menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el
rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
Para el cómputo de
dicha reducción el pagador deberá tener en cuenta, exclusivamente, la cuantía del
rendimiento neto del trabajo.
3. Régimen transitorio. Entrada en vigor de los nuevos importes de
retención e ingreso a cuenta en el período impositivo 2024
Para aclarar los efectos temporales de la nueva regulación y reducir
las cargas administrativas derivadas de su implementación, se introduce en el
RIRPF una nueva
disposición transitoria vigésima primera donde se
establece que:
- Para determinar en el período impositivo 2024,
el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos
del trabajo satisfechos con anterioridad al 8 de febrero de 2024, a los
que resulte de aplicación el procedimiento general de retención se tendrán
en cuenta las cuantías previstas en el apartado 1 del artículo 81 y la
reducción de la letra d) del apartado 3 del artículo 83 de este Reglamento
en vigor a 31 de diciembre de 2023.
- Para calcular a partir del 8 de febrero de
2024 el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos
que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrá en cuenta la
nueva redacción en vigor del artículo 81 y del artículo 83.3, c) del
RIRPF, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a
cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen
a partir de dicha fecha. No obstante, a opción del pagador, podrá
realizarse en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o
abonen a partir del mes de marzo, en cuyo caso el tipo de retención o
ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo
satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en
consideración lo dispuesto en el punto 1 anterior.
Carrostia no se hace responsable de las pérdidas
ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar
como resultado de alguna información contenida en esta circular.
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