Plataformas como Wallapop ,Vinted y Airbnb tendrán que informar sobre sus ventas a Hacienda
Si eres de los que compran y, sobre todo, de los que venden en plataformas online como Wallapop o Vinted, Hacienda puede empezar desde ya a seguir tus pasos.
Wallapop, Vinted y Airbnb han
sabido hacerse eco en un ambiente en el que cada vez más consumidores se
decantan por la reutilización.
Ya sea porque el incremento de
precios ha llevado a los españoles a querer ahorrar comprando productos de
segunda mano o por sus principios ecologistas, cada vez son más los que
utilizan estas plataformas.
No sólo para comprar, sino
también para vender y sacar un beneficio -aunque sea anecdótico- de los
artículos que almacenan en sus trasteros.
Sea como sea, la mayoría de
los ciudadanos de nuestro país ya utilizan estas plataformas como una
aplicación más en sus teléfonos.
Plataformas digitales como
Wallapop, Vinted o Airbnb tendrán un plazo específico de dos meses, desde el 6
de febrero hasta el 6 de abril, para presentar la información de sus
vendedores, una vez publicada la Orden reguladora del modelo de declaración.
El Boletín Oficial del Estado
(BOE) recoge este lunes la orden ministerial con los modelos de declaración
para que plataformas digitales como Wallapop, Vinted o Airbnb informen sobre
los vendedores que hayan vendido 30 artículos o más o hayan obtenido más de
2.000 euros en ventas serán impactados por esta nueva normativa.
Wallapop ya ha anunciado que
se pondrán en contacto por correo electrónico con los vendedores afectados para
facilitar la recopilación de la información necesaria. España, que transpuso
esta directiva a finales de 2022, implementará efectivamente estas inspecciones
a partir de 2024, permitiendo la fiscalización de plataformas y la colaboración
con otros países en inspecciones conjuntas.
Como norma general, estos datos se tienen que declarar
durante el mes de enero siguiente al año natural posterior a aquél en el que el
vendedor haya sido identificado como 'vendedor
sujeto a comunicación de información'.
¿Quién debe
comunicar estos datos a Hacienda?
El Real Decreto publicado en
el BOE para implementar la directiva establece que serán los operadores de
plataformas registrados en España quienes comuniquen esta información sobre los
vendedores que utilizan sus plataformas. Estas deberán informar sobre diversas
actividades, como el alquiler de bienes o servicios.
La recién implementada
Directiva Europea DAC 7, en vigor desde el 1 de enero, impone a plataformas
digitales como Wallapop y Vinted la obligación de divulgar datos sobre sus
vendedores a las autoridades fiscales de la Unión Europea.
Esta medida aplica a aquellos
vendedores que hayan realizado más de 30 transacciones o generado ingresos
superiores a 2.000 euros.
No obstante, la declaración a
presentar durante el año 2024 respecto del año natural 2023 tendrá un plazo
específico de dos meses desde que entre en vigor este martes la Orden
reguladora del modelo de declaración.
El Real Decreto aprobado por
el Gobierno la semana pasada desarrolla las normas y procedimientos relativos a
la obligación de información y de diligencia debida relativas a la declaración
informativa de los operadores de plataforma digital, trasponiendo la DAC 7 e
implementando el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio
automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de esas
plataformas en el ámbito de la OCDE.
Le afectará a aquellos
vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataformas como
Wallapop o Vinted, hayan vendido 30 artículos o más en un año, con un importe
de más de 2.000 euros en las ventas.
Asimismo, la normativa se
aplica no solo a los alquileres a corto plazo, sino también a cualquier forma
de arrendamiento, incluidos los alquileres a largo plazo.
Si, por ejemplo, se obtiene
una reserva a largo plazo (28 noches o más) en una plataforma como Airbnb,
también estaría sujeta a los requisitos de notificación.
Hacienda ha establecido
mediante Real Decreto los procedimientos que deberán aplicar determinados
operadores de plataformas digitales y se detallan las condiciones de las nuevas
obligaciones de registro e información de dichos operadores.
Una vez obtenida la información de los vendedores y antes
de su suministro a la Administración Tributaria, se verificará dicha información
por los operadores. Seguidamente, una vez obtenida y verificada la información
por el operador, éste tiene la obligación de declararlo ante la Administración
Tributaria española.
Amazon, Alibaba
o Airbnb deberán informar de las operaciones de los autónomos en sus
plataformas
La obligación de las
plataformas de comercio electrónico de informar sobre las operaciones de los
autónomos que las utilicen para vender sus productos responde a la
transposición de una Directiva de la Unión Europea que busca mejorar el control
sobre la tributación de estas operaciones comerciales. En realidad, se trata de
una mera declaración informativa, por lo que la fiscalidad de estas ventas no
ha cambiado.
Para ello, plataformas como
Amazon, Alibaba o Airbnb deberán presentar cada año, antes del 31 de enero, el
modelo 238 de la Agencia Tributaria, creado a tal efecto. Además, antes de
hacerlo deberán darse de alta en el censo de operadores de plataforma de
Hacienda, a través del modelo 040.
La Agencia Tributaria explicó que la información que
deberán aportar estas compañías sobre sus vendedores en el modelo 238 será:
·
Nombre y apellidos.
·
Razón social, en caso de que
se trate de una empresa.
·
Identificación de la cuenta
bancaria donde se reciben las operaciones económicas.
·
Datos del titular de la
cuenta, si no es el mismo que el vendedor.
·
Contraprestación acordada en
cada operación.
·
Una relación de todas las
operaciones.
·
Tasas, comisiones e impuestos
que el operador haya retenido al autónomo cada trimestre.
Además, “en el caso
de los inmuebles alquilados en plataformas como Airbnb, también tendrá que
aportarse la referencia catastral del inmueble, el tipo de inmueble y el número
de días alquilados”, añadieron desde Hacienda.
Intercambio de
información fiscal entre países
Esta obligación será
intercambiada por la Administración Tributaria española con el Estado miembro
de la Unión Europea donde resida el 'vendedor'
o, en el caso de arrendamiento, con el Estado miembro donde está localizado el
bien inmueble.
La norma prevé que la información también pueda ser
intercambiable con 'jurisdicciones socias' ajenas a la UE, en el marco del
Acuerdo Multilateral suscrito en la OCDE.
Quiénes están
obligados
Están obligados a comunicar
determinada información ante la Administración Tributaria española los
operadores de plataforma registrados en España, en concreto información
relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas, en la medida en que
dicha plataforma permite a los vendedores ponerse en contacto con otros
usuarios para llevar a cabo una actividad pertinente.
Por otro lado, los operadores
deberán aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida sobre dichos
vendedores a los efectos de la obtención y verificación de dicha información.
Por su parte, los "vendedores" estarán sujetos a
dichas normas y procedimientos de diligencia debida.
No obstante, existen una serie
de vendedores excluidos como las entidades estatales y las entidades cotizadas.
También se establece una franquicia para vendedores ocasionales, siempre que
realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta de bienes, con un importe
no superior a 2.000 euros.
El Real Decreto explica que se
debe informar respecto de las denominadas 'actividades
pertinentes'.
Se consideran como tales el
arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles; los servicios
personales; la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de
transporte.
En concreto, deberán comunicar diversos datos relativos a
las operaciones en las cuales intermedian tales como identificación de los
operadores de plataforma y vendedores; actividades desarrolladas por estos;
contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el
cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o
cobradas por el operador, entre otros datos.
Hacienda grava
un 4% las ventas online de objetos de segunda mano entre particulares
Las ventas de productos usados
realizadas por particulares en plataformas online estarán sujetas al Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones
Patrimoniales Onerosas (TPO) y deberán tributar al 4%.
Así lo establece una consulta
vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de
Hacienda.
Esta doctrina ya es de directa
aplicación para quienes vendan bienes personales o de segunda mano en
plataformas como eBay, Wallapop, Vibbo, Milanuncios o Amazon, entre otras.
Hacienda responde así a un
contribuyente que quería saber si la venta en estas plataformas online estaba
sujeta a IVA o a algún impuesto. De esta forma, estas transacciones digitales
reciben un gravamen análogo al que hasta ahora se impone a las ventas «físicas» de bienes usados, con la
diferencia de que éstas resultan difíciles de localizar para el Fisco, pero las
ventas online, que crecen exponencialmente, sí quedan registradas.
La Agencia Tributaria (AEAT),
además, pide las bases de datos a las plataformas de comercio online para
investigar transacciones.
Las transmisiones
patrimoniales deben declararse con el Modelo 600 de la AEAT y son competencia
de las comunidades autónomas.
Fuentes de la AEAT explican
que la Agencia Estatal se concentra en que las ventas en estas plataformas
online que generen beneficios se declaren en el IRPF como ganancia patrimonial.
No es lo más habitual en transacciones de bienes usados y de segunda mano, pero
sí cuando se venden cuadros u objetos de coleccionismo.
En el caso de haberlos vendido
a un precio superior al que se compró, sí que habrá que tributar en el IRPF por
la ganancia obtenida.
Es recomendable guardar
documentos que acrediten la propiedad del bien y pruebas de la transacción como
facturas o pantallazos del cierre del acuerdo, que pueden servir para demostrar
a Hacienda que esos ingresos no son fruto de trabajos hechos en B, por ejemplo,
sobre todo cuando hay varias transacciones con diferentes cantidades.
«Hacienda
se enfrenta ahora al reto de comunicar o difundir de una forma eficaz a los
particulares la existencia de esta obligación».
Y «no tendría sentido que existiendo una plataforma tecnológica de
intercambio de bienes, no hubiese un sistema informático acorde para poder
declarar el Impuesto y proceder a su pago».
De momento, Hacienda establece
en su consulta que «el Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA) solo grava las operaciones empresariales», por lo que «no estará sujeta al IVA la venta de objetos
y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia
de la realización de una actividad empresarial o profesional».
Sin embargo, si nos remitimos
al artículo 7 del texto refundido de la Ley del ITP y Actos Jurídicos
Documentados (AJD), que regula la modalidad de transmisiones patrimoniales
onerosas, y determina que «si se entiende
que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como
empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no
sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el
ITP. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes
y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se
transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4%».
Uno de los objetivos
prioritarios del control de la AEAT en los últimos ejercicios son las empresas
de la economía digital. Además, el Fisco se ha enfocado a la captación y
explotación de la información disponible en Internet que permite descubrir
actividades ocultas.
Comentarios
Publicar un comentario