Tabla IRPF 2024: tramos y retenciones para la declaración; ojito pensionistas!!!
Así queda la tabla IRPF 2024 para este nuevo ejercicio fiscal, después de que el año pasado incluyeran un nuevo tramo para las rentas más altas.
Cuando se acerca la temporada
de la declaración de la renta comienzan las dudas: ¿habrá que pagar o devolver?
La clave, la mayoría de las
veces, está en el porcentaje de IRPF que te retuvieron el año anterior: si te
retuvieron más, te saldrá a devolver; si fue menos de lo debido, tendrás que
pagar.
Conocer la tabla IRPF 2024 te
permitirá tener tranquilidad y te evitará sobresaltos cuando tengas que ajustar
cuentas con Hacienda.
Además, para el próximo año
habrá cambios previstos en los Presupuestos Generales de 2023, elaborados por
el Gobierno de España y aprobados por el Congreso de los Diputados en noviembre
de 2022.
Estos cambios incluían medidas
fiscales que afectan a los sueldos de los trabajadores y que se empezaron a
notar en las nóminas de febrero de 2023, ya que afectan a los tramos del IRPF.
Veamos cuáles son los cambios en los tramos de IRPF en
2024, es decir, qué porcentaje debe retenerse en las nóminas de cada
contribuyente en función de sus ingresos y por qué es tan importante tenerlo
claro para aplicar lo que corresponde a cada uno.
IMPORTANTE:
estas tablas de IRPF para el 2024 afectarán a la renta del año 2024, cuya
presentación se realizará entre Abril y Junio del 2025.
Para la declaración de la renta del año 2023, la cual se
presentará en Abril y Junio 2024, se utilizan las tablas del año 2023.
Cómo funcionan
los tramos del IRPF
El impuesto sobre la renta de
las personas físicas (IRPF) es un impuesto fundamental en el sistema tributario
de España, ya que garantiza que todos contribuyamos a los gastos públicos… de
los que también nos beneficiamos.
Se trata de un impuesto
progresivo que se ajusta a las rentas y a las circunstancias particulares de
cada persona. Esto significa que hay diferentes porcentajes de retención en
función del salario y del ahorro de cada contribuyente.
Los trabajadores por cuenta
ajena van adelantando todos los meses una cantidad del impuesto de la renta a
través de su nómina.
Su empresa les retiene un
porcentaje del salario y lo ingresa en Hacienda como anticipo de lo que después
les corresponderá pagar en su declaración anual de la renta.
Estas cantidades que ya se han adelantado a la Agencia
Tributaria a través de las retenciones de IRPF irán reflejadas en el
certificado de retenciones, un documento que deberemos entregar cuando hagamos
la declaración de la renta. Lo importante es que, en función de la cantidad
total que se haya abonado a lo largo del año, el resultado de la declaración de
la renta nos saldrá a devolver o a pagar para compensar la cantidad
correspondiente.
Por eso es
recomendable saber cuánto nos corresponde y por qué.
Los autónomos o trabajadores por cuenta propia deben hacer
esas retenciones en las facturas que emitan (con algunas excepciones) y
presentar declaraciones trimestrales a través del modelo 130 si tributan en
estimación directa o el modelo 131, si lo hacen en estimación objetiva o
módulos.
¿Cómo se
determinan los porcentajes de retención del IRPF?
La Ley 35/2006 (que regula el
IRPF) establece unos tramos de renta en los que se aplicarán los diferentes
tipos impositivos. Se considera renta a los rendimientos del trabajo y actividades
económicas (sueldo, salario y otro tipo de ingresos, como los de los
profesionales independientes), los del capital (intereses de cuentas bancarias,
dividendos de acciones…) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (artículo 6
de la Ley).
Salvo algunas excepciones,
anualmente debe hacerse una declaración de renta y pagar en Hacienda el IRPF
que corresponda a la cantidad percibida durante el periodo impositivo, ya sea
por rendimiento de trabajo o del ahorro.
El cálculo del impuesto que se
aplica sobre la renta.
No obstante, se realiza una vez descontada una serie de
gastos, como las cotizaciones a la Seguridad Social y por derechos pasivos. Por
eso, para entender bien cómo funcionan los tramos del IRPF, es importante
conocer la diferencia entre base imponible y base liquidable.
Base imponible y
base liquidable: cuál es la diferencia
La base imponible es el resultado
de todos los ingresos que se han obtenido durante el período impositivo.
Tiene dos apartados: base
imponible general y base imponible del ahorro.
Base imponible
general. Es aquella que incluye las rentas que se han
percibido por rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y mobiliario
(artículo 25.4 de la Ley), por actividades económicas y por las imputaciones de
rentas y pérdidas durante el año impositivo. A eso se sumará el saldo positivo
de las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de
elementos patrimoniales.
Base imponible
del ahorro. La constituye la suma de las rentas derivadas
de las inversiones en productos financieros (acciones, depósitos financieros,
participaciones en beneficios de empresas, amortizaciones, intereses, etcétera)
y el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de
transmisiones.
La base liquidable se obtiene
al restarle a la base imponible las reducciones o deducciones previstas en la
Ley del IRPF en función de la situación personal y familiar de cada
contribuyente. Sobre esta cantidad se aplica el tipo impositivo.
Ahora bien, no todas las
rentas tributan.
Algunas están exentas del impuesto, como las pensiones de
la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta, determinados premios
literarios, las becas para estudios reglados o ciertas prestaciones por
desempleo, entre otras (artículo 7 de la Ley).
Tramos de IRPF
en 2024 sobre las rentas del trabajo
En 2021 se incluyó un tramo
nuevo para las rentas de trabajo que superaran los 300.000 euros.
La subida de dos puntos del
porcentaje de retención a las rentas más altas, del 45 al 47%, se hizo efectiva
a partir de la aprobación del Real Decreto 899/2021 por el que se modificaba el
reglamento del IRPF. Se estableció, así, una nueva escala general estatal en la
tabla del IRPF 2021 que se ha mantenido en la tabla IRPF 2024 provisional.
A finales de 2022, el Gobierno
aprobó un paquete de medidas para paliar la crisis de los hogares más afectados
por el incremento de los precios como consecuencia, entre otros factores, del
conflicto bélico en Ucrania.
Entre esas medidas, en el
llamado Plan Fiscal se recogían rebajas del IRPF a rentas medias y bajas, a
autónomos y pequeñas empresas.
Estas son algunas de las
novedades que se introdujeron en la normativa fiscal para 2023:
Para las grandes empresas se aumenta un punto el IRPF en
rentas del capital que superen los 200.000 (pasando del 26% al 27%) y dos
puntos a las que superen los 300.000 euros (situándose en el 28%).
Además, se ha fijado en un 15%
el tipo mínimo del impuesto de sociedades y se aplicará el gravamen
transitorio, previamente anunciado, a las empresas energéticas y a la banca.
Para las rentas bajas,
se aplicará una reducción a los contribuyentes con rendimiento netos del
trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas distintas de
las del trabajo superiores a 6.500 euros.
Las nuevas cuantías
de la reducción son las siguientes:
Contribuyentes con
rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498
euros anuales.
Contribuyentes con
rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498
euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el
rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
También se eleva el límite
para declarar el IRPF de 14.000 a 15.000 euros en los casos previstos por el
artículo 96.3 de la LIRPF (rendimientos que procedan de más un pagador con las
excepciones señaladas en dicho artículo).
No obstante, dependerá de las
situaciones particulares de cada contribuyente: por ejemplo, para un
contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con un hijo, el
límite exento son 17.270 euros (18.617 con dos o más hijos).
Los contribuyentes con rentas
de hasta 35.200 euros brutos anuales verán reducidas sus retenciones del IRPF
durante el año 2023, aunque como no se han modificado los tipos y la rebaja
fiscal solo afecta a las rentas de hasta 21.000 euros, serán en la declaración
de la renta de 2024 cuando tengan que ajustar lo que pagan a Hacienda.
En cuanto a los autónomos, se
les aplicará una rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos para
autónomos y se eleva del 5% al 7% la reducción para gastos deducibles de
difícil justificación en la tributación en régimen de estimación directa
simplificada de los autónomos.
También se reducirá del 15% al
7% el tipo de retención en los siguientes supuestos:
Contribuyentes que desarrollen
actividades incluidas en los grupos 851,
852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.
Contribuyentes que desarrollen
actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y
05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.
Cuando la contraprestación
derive de una prestación de servicios que, si se realizase por cuenta ajena,
estaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de
las personas artistas.
Así quedaría la tabla IRPF 2024 provisional, según los
tramos de IRPF que se aplicarán este año en España:
Primer tramo: desde 0 euros
hasta 12.450 euros: 19%.
Segundo tramo: desde 12.450
euros hasta 20.200 euros: 24%.
Tercer tramo: desde 20.200
euros hasta 35.200 euros: 30%.
Cuarto tramo: desde 35.200
euros hasta 60.000 euros: 37%.
Quinto tramo: desde 60.000
euros hasta 300.000 euros: 45%.
Sexto tramo: más de 300.000
euros: 47%.
A continuación, te detallamos
el porcentaje de esos tramos de IRPF según sean estatales o autonómicos.
Tramos IRPF 2024 Tipo estatal Tipo autonómico Total
Desde 0 a 12.450€ 9.5% 9.5% 19%
Desde 12.450€ a 20.200€ 12% 12% 24%
Desde 20.200€ a 35.200€ 15% 15% 30%
Desde 35.200€ a 60.000€ 18.5% 18.5% 37%
Desde 60.000€ a 300.000€ 22.5% 22.5% 45%
Más de 300.000€ 24.5% 22.5% 47%
Tipos estatales
y autonómicos en la tabla IRPF 2024
Los tramos del IRPF se aplican
de forma progresiva.
Así, por ejemplo, una persona
que cobra 22.000€ brutos al año no pagará el 30% de estos en forma de
impuestos.
En este caso, haciendo un
cálculo hipotético, las retenciones quedarían así:
Primer
tramo, hasta 12.450 euros, pagaría el 19%, esto es,
2.365,5 euros.
Segundo
tramo, de 12.450 euros a 20.200 euros, pagaría un
24% de la diferencia entre el primer y segundo tramo (22.000-12.450 = 7.750 =
1.860 euros).
Tercer
tramo, de 20.200 a 35.200 euros: pagaría la
diferencia entre sus ingresos (22.000€) y el límite del tramo (20.200€) = 30%
de 1.800€ = 540 euros.
Total
a pagar: 4.765,50 euros.
No obstante, hay que recordar que para establecer los
tramos de IRPF se considera la base liquidable de las rentas, esto es, una vez
que se han efectuado las deducciones o reducciones previstas en la Ley del
IRPF. Asimismo, como comentábamos anteriormente, el Gobierno de cada comunidad
autónoma puede determinar el tipo de retención autonómica que aplicará en su
región, lo que también influirá en el cálculo final del IRPF.
¿Es obligatorio
retener IRPF en nómina?
En la mayoría de los casos,
sí.
Las retenciones del IRPF en
España son aportaciones que los trabajadores hacemos por adelantado a Hacienda
a cuenta del resultado de la declaración de la renta. De forma que, cuando
llega el momento de hacer la declaración anual de IRPF, ya hemos cumplido en la
medida de lo posible con nuestra obligación impositiva.
Entonces, volviendo a la
pregunta sobre la obligatoriedad, la respuesta es sí: tu empresa tiene que
hacerte la retención de IRPF en la nómina en función de los tramos establecidos
(o, si tú tienes una empresa, te corresponde a ti retraer esa cantidad en la
nómina de tus trabajadores).
Hay que informar de la
retención a los empleados; habitualmente en su hoja de nómina, e ingresar esa
cantidad en Hacienda.
Aquí también hay excepciones.
Según el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, no
estarán sujetos a retención de IRPF en la nómina los rendimientos de trabajo
que no superan el importe anual establecido, determinado en función del número
de descendientes y de la situación personal del contribuyente.
¿Se puede elegir
el IRPF de la nómina?
Aquí la respuesta es negativa.
Los trabajadores no pueden
elegir el IRPF de la nómina. Con carácter general, la cuantía de la retención
va a depender del salario que perciban y del tipo de contrato.
Pero, de nuevo, también se
establecen criterios diferentes acordes a sus circunstancias personales y
familiares, ya que estas últimas influyen en el importe de las retenciones y en
las regularizaciones que le correspondan.
Esta información la deben
facilitar los trabajadores a las empresas a través del modelo 145 de la Agencia
Tributaria.
En este modelo habrá que
incluir los aumentos o rebajas de salario, si tenemos descendientes, familiar
dependiente o si recibimos una pensión compensatoria o anualidades por
alimentos en favor de los hijos.
Todos estos datos se reflejarán posteriormente en el
Certificado de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF.
¿Cuánto IRPF hay
que retener como autónomo?
Como autónomo, el proceso es un poco diferente. Para
empezar, la Ley que regula las retenciones del IRPF les obliga a:
Incluir el importe de las retenciones en sus facturas (en la mayoría de
los casos).
Pagar trimestralmente
a Hacienda las retenciones del IRPF en la nómina de los trabajadores u
otros profesionales autónomos a los que hayan contratado.
Abonar las retenciones del IRPF del alquiler del local u oficina que
utilicen para sus actividades.
Los autónomos dedicados a actividades profesionales,
agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas de las actividades en
módulos están obligados a aplicar los siguientes porcentajes en sus facturas:
Actividades profesionales: en
2023 se mantiene en el 15%.
Nuevos autónomos en actividades profesionales:
7% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.
Actividades forestales:
2%Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%.
Actividades agrícolas y
restantes actividades ganaderas: 2%.
Otras actividades empresariales en estimación objetiva (módulos):
1%.
Cómo calcular el
IRPF que corresponde pagar
Para hacer un cálculo rápido de la cuota del IRPF que te
van a retener en tu nómina en el ejercicio de 2024, puedes utilizar la herramienta
que la página de la AEAT pone cada año a disposición de los contribuyentes.
Solo tienes que introducir la información que te piden y el cálculo se hará
automáticamente.
Cómo influye la
situación personal y familiar en el IRPF
Como hemos comentado antes,
además de los diferentes tramos del IRPF, para que el impuesto se atenga a los
principios de efectividad, eficiencia y equidad que promueve, se establecen
exenciones, reducciones y deducciones en las rentas de acuerdo con la situación
particular de cada persona:
Por lo general, el mínimo
personal es de 5.550 euros anuales. Es más elevado para los contribuyentes
mayores de 65 años y para los mayores de 75 años.
El mínimo familiar aumenta de
acuerdo al número de hijos o descendientes y de ascendientes (padres y abuelos)
que convivan con y dependan del contribuyente.
Por otra parte, la
discapacidad del propio contribuyente o de los descendientes y ascendientes
incrementa el mínimo familiar deducible.
La cuota correspondiente se calcula restando a la base
liquidable lo que corresponde al mínimo personal y familiar. Del resultado, se
restan las deducciones reguladas en los artículos 68, 80 y 81 de la Ley, entre
las que destacamos:
Deducción
por maternidad. Para las mujeres que trabajen fuera de
casa con hijos menores de tres años. Se puede solicitar a Hacienda de forma
anticipada para cobrarla mensualmente. Para 2024, podrán reducir la cuota
diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
Por
familia numerosa o con personas con discapacidad a
cargo. Existen diversas situaciones que dan lugar a la percepción de una
cantidad anual de 1.200 euros.
Por
donativos a determinadas fundaciones o por inversiones y
gastos en bienes de interés cultural.
Tipos de
retenciones del IRPF 2024
La declaración anual de IRPF
2023 se presentará en España entre abril y el 30 junio de 2024, durante la
campaña de Renta 2023.
A continuación encontrarás los
tipos de retención que se aplicarán durante este ejercicio impositivo, incluido
el último tramo de retención aplicable a las rentas más altas.
Así quedaría la tabla IRPF
2024 provisional, según los tramos de IRPF que se aplicarán este año en España:
Primer tramo: desde 0 euros
hasta 12.450 euros: 19%.
Segundo tramo: desde 12.450
euros hasta 20.200 euros: 24%.
Tercer tramo: desde 20.200
euros hasta 35.200 euros: 30%.
Cuarto tramo: desde 35.200
euros hasta 60.000 euros: 37%
Quinto tramo: desde 60.000
euros hasta 300.000 euros: 45%
Más de 300.000
euros: 47%
Tramos de IRPF
2024 para las rentas del ahorro
Junto a los cambios en las
retenciones a las rentas del trabajo, también se han modificado los tipos de
retención para las rentas del ahorro que, en los tramos de IRPF 2022 ya pasaron
de ser tres a cuatro tramos.
Según recoge el informe ‘España 2050’, la intención es
elevar la presión fiscal sobre estos rendimientos hasta alcanzar a la de las
rentas del trabajo. Como mínimo, se espera poder acercarla al tramo europeo,
que aplica un tipo impositivo en torno al 30%.
¿Cómo les afecta
a las pensiones las retenciones del IRPF 2024?
El Gobierno aprobó una subida
del 3,8% para las pensiones, un aumento que comenzará a aplicarse en 2024. Las
pensiones tributan como rendimientos de trabajo por lo que también se les
aplica las siguientes retenciones por el IRPF 2024 (excepto en los casos
recogidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
Hasta 12.000 euros: tributan
un 1% de IRPF.
Entre 12.000 y hasta 18.000
euros: tributan un 2,61% de IRPF.
Entre 18.000 y hasta 24.000
euros: tributan un 8,69% de IRPF.
Entre 24.000 y hasta 30.000
euros: tributan un 11,83% de IRPF.
Más de 30.000 euros: tributan un 15,59% de IRPF.
Más novedades en
el IRPF para 2024
Además de las mencionadas tablas del IRPF 2024, que por el
momento se mantendrán estables y similares a las de 2023, desde el 26 de enero
de 2023 también tienen efecto las siguientes modificaciones que afectan a los
profesionales del sector de las artes:
Se
reduce del 15% al 2% el tipo mínimo de retención
aplicable a los rendimientos del trabajo de los profesionales de las artes
escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de este tipo de
actividad.
Se reduce del 15% al 7% el
tipo de retención en los siguientes casos:
Contribuyentes que desarrollen
actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la
sección segunda de Tarifas del IAE.
Contribuyentes que desarrollen
actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las
Tarifas del IAE.
Estas reducciones podrán
hacerse cuando el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades
sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los
rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo del
contribuyente.
Además, Hacienda ha adelantado
otras novedades que afectarán al IRPF de 2024. Las principales son las
siguientes:
Aumento de la reducción por
rendimientos de trabajo para quienes no tengan rentas distintas a las del trabajo
de más de 6.500 euros anuales.
Quedan obligados a
hacer la declaración de la renta quienes ingresen más de 15.000 euros (hasta
ahora el límite era de 14.000 euros) de más de un pagador, siempre que del
segundo y siguientes pagadores obtengan más de 1.500 euros.
Nueva reducción de la
base imponible de los planes de pensiones: el límite absoluto pasa de 1.500 a
8.500 euros, cumpliendo ciertos requisitos.
Según la Ley de Familia, las mujeres con hijos menores de 3
años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes van a poder
reducir la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo.
Novedades en el
IRPF para 2024 a nivel autonómico
Por otro lado, la Comunidad de
Madrid, País Vasco, Aragón e Islas Canarias volverán a deflactar en 2024 sus
tramos de IRPF.
En concreto, Madrid,
que suele ser la comunidad autónoma que encabeza la carrera de las rebajas
fiscales, está tramitando una nueva deflactación de la tarifa autonómica del
IRPF con el objetivo de ahorrar unos 153 millones de euros a sus 3,5 millones
de contribuyentes.
Por su parte, el País Vasco ha
anunciado una deflactación del 2,5%, mientras que Aragón sube la apuesta a un
5%.
En lo que respecta a las Islas Canarias, el gobierno
deflactará de nuevo la tarifa del IRPF en el proyecto de presupuesto de 2024.
También han
anunciado rebajas fiscales otras regiones:
Islas Baleares. Baja
el tramo autonómico del IRPF en medio punto para quienes ganen menos de 30.000
euros anuales y de 0,25 puntos para el resto de rentas.
Cantabria. Rebaja
en todos los tributos para aligerar la carga fiscal de los ciudadanos.
Comunidad Valencia.
Añade a la Ley de Acompañamiento seis nuevas deducciones en el IRPF para los
contribuyentes con rentas más bajas.
Extremadura.
Reduce los tipos de los dos primeros tramos al 8 y al 10 %.
Castilla y León.
Modifica los mínimos exentos o aplica otras fórmulas de bonificación fiscal.
La Rioja. Reducción del IRPF
para más de 175.000 contribuyentes.
En el lado contrario están Asturias,
Castilla-La
Mancha, Cataluña y Galicia, que no deflactarán el IRPF.
Andalucía y Murcia
todavía están valorando qué estrategia seguir.
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