¿Qué debe saber sobre el permiso laboral por hospitalización?
De acuerdo con el artículo 37
del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, previo aviso y justificación,
se podrá ausentar del trabajo con derecho a remuneración durante cinco días por
hospitalización o intervención quirúrgica del conjugué, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho.
Así como de cualquier otra persona diferentes de las
anteriores, que conviva con el trabajador. Cuando un familiar requiere hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con reposo domiciliario,
existe la posibilidad de que los empleados ejerzan su derecho a solicitar un
permiso laboral para acompañar y cuidar al familiar durante su hospitalización.
¿Qué dice el
Estatuto de los Trabajadores sobre los permisos retribuidos por
hospitalización?
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores
establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo de cinco días (antes del 30-06-2023 este plazo era de dos
días que se ampliaba a cuatro días cuando con tal motivo el trabajador
necesitaba realizar un desplazamiento al efecto) por accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta a las
anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de él.
¿Momento del
disfrute, días naturales o laborales?
Uno de los temas que más
afecta a los trabajadores, y que no está resuelto de todo por la legislación,
es el de cuando comienza un permiso retribuido.
Y estas dudas surgen también
para determinar si, cuando la Ley habla de "días", se refiere a días naturales o laborables.
La diferencia entre ambos es
que, si tenemos en cuenta los días laborables, debemos contar los días en los
que trabajamos, mayoritariamente de lunes a viernes (o de la jornada laboral del trabajador).
No tenemos en cuenta fines de
semana ni festivos. En cambio, sí que hablamos de días naturales, para el
cómputo debemos tener en cuenta los fines de semana y festivos.
El Estatuto de los
Trabajadores (artículo 37.3), no especifica para los permisos si se trata de
días laborables o naturales, mencionado simplemente los “días”. En el caso del permiso por matrimonio sí especifica que se
trata de quince días naturales. Dado que la norma legal no desarrolla este
concepto, lo siguiente que debemos hacer es mirar cómo lo regula nuestro
convenio colectivo.
Y de esta forma, algunos
convenios regulan cada permiso indicando si se trata de días laborables o
naturales. Pero surgen controversias sobre si esa regulación convencional es
conforme a la regulación legal o la interpretación judicial.
Al respecto, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia
establece de forma firme que los permisos remunerados deben tomarse en días
laborables en lugar de días naturales.
Jurisprudencia
del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo en
distintas Sentencias (por ejemplo de 18/10/2020, 11/07/2023 o la de
03/10/2023), señala que en los permisos retribuidos cortos (no en el caso del permiso por matrimonio)
los días son días laborables y no días naturales, y la razón de esta respuesta
la argumenta el Tribunal Supremo en que el permiso sólo tiene sentido si se
refiere a días laborables, ya que al ser permisos finalistas, es decir que
tienen la finalidad de que el trabajador pueda desplazarse por la existencia de
una enfermedad u hospitalización de un familiar, el TS señala que el permiso
sólo tiene sentido si se refiere a días en que el trabajador debe trabajar (de ahí que se refiera a días laborables),
puesto que si en el día en cuestión el trabajador no debe trabajar, el permiso
no tendría ningún sentido finalista.
Al mismo tiempo, este
razonamiento es el que lleva al Tribunal Supremo a afirmar que el permiso se
inicia el primer día laborable del trabajador, porque, si el hecho que causa el
permiso se produjo o se inició en festivo, tampoco tiene sentido que se empiece
en este día festivo a disfrutar del permiso retribuido, de modo que el permiso
se iniciará ese primer día laborable.
Atención. El
Tribunal Supremo determina que el disfrute de un permiso retribuido empieza a
contarse el primer día laborable posterior al hecho causante.
Jurisprudencia
del TJUE
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) los
permisos retribuidos están sujetos a dos requisitos: que tenga lugar alguno de
los eventos contemplados en la normativa, por un lado, y el hecho de que las
necesidades y obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido
se produzcan durante un período de trabajo. El Tribunal de la Unión entiende
que no pueden ser reclamados en período de descanso semanal o de vacaciones
anuales retribuidas.
Convenios
colectivos
En
el caso concreto en el que el convenio colectivo explicite que los permisos de
esta naturaleza se gozarán en días naturales, el Tribunal Supremo, en
sentencias del año 2020, recordó que la regulación en los convenios colectivos
de las licencias retribuidas sólo puede ser una mejora del régimen recogido en
el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Por
tanto, en este caso se pueden dar dos situaciones:
·
Que el convenio no mejore lo
que se establece por el ET. En este caso, la doctrina del Supremo considera que
el permiso se concede para ausentarse del trabajo en día laborable, porque en
festivo no hace falta.
Por
consiguiente, si el texto normativo no fija otra regla distinta de cómputo, los
permisos se disfrutarán a partir del día laborable en que el trabajador deba
dejar de acudir al trabajo. Esta interpretación va en línea con la doctrina del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que también considera que las
necesidades surgen si este evento se da durante un período de trabajo.
·
Si el convenio colectivo
mejora el catálogo legal de permisos, el régimen de cada uno de ellos será
determinado por lo que recoge la negociación colectiva. Así, se pueden
distinguir distintos días de inicio de cada permiso si la norma convencional
diferencia claramente entre días naturales y días laborables.
El permiso fijado por días
naturales en el convenio colectivo no puede disminuir la duración del permiso
que correspondería según lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores.
Atención.
Revise si su convenio regula los permisos de forma más favorable para sus
empleados.
Varias
hospitalizaciones
¿Una
cuestión dudosa es qué sucede si hay varias hospitalizaciones por la misma
enfermedad, es decir, se tiene derecho a varios permisos?
Este supuesto es discutible,
puesto que el Estatuto de los Trabajadores no lo aclara y no existe una
jurisprudencia consolidada.
No obstante, podemos
considerar que si el trabajador ya ha disfrutado del permiso con anterioridad y
vuelven a ingresar a un familiar por las mismas enfermedades, sí puede tener
derecho a un nuevo permiso.
Cada hospitalización (aunque
sea por la misma enfermedad) supone un hecho causante distinto, por lo que da
derecho a permisos sucesivos.
Eso sí: los cinco días no
pueden ampliarse, con independencia de lo que dure la hospitalización.
Su empleado puede disfrutar
los dos días de forma consecutiva o alterna.
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