Nuevas normas para la tenencia de animales de compañía
Ley de Bienestar Animal:
prohibiciones y obligaciones de los titulares de animales de compañía
En España uno de cada tres
hogares convive con al menos un animal de compañía, y están registrados más de
13 millones de mascotas en la Red Española de Identificación de Animales de
Compañía (REIAC); en el caso particular de perros y gatos, hay más población
animal en los hogares españoles que niños mayores de 14 años; por ello, se ha
visto la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a la creciente
sensibilidad social hacia los animales y su protección.
Así, desde enero de 2022, con
la Ley 17/2021, los animales han pasado de ser considerados «cosa» a ser reconocidos como «seres vivos dotados de sensibilidad», y
como miembros de la familia.
Por todo ello, su tenencia
conlleva un compromiso con su cuidado, su identificación y con su integración
en el entorno.
Con la entrada en vigor, el 29-9-2023, de la Ley 7/2023, de
Bienestar Animal, se pretende fomentar la protección animal y la prevención del
abandono de animales, y con dicha finalidad, se establece una serie de
prohibiciones y obligaciones para los dueños de mascotas.
A continuación, responderemos las cuestiones más
relevantes, incluidas en la Ley de Bienestar Animal, sobre la tenencia de
animales; y que nos habéis hecho llegar después de que publicáramos la Nueva
Ley del bienestar animal (noticia 754 el 8 de septiembre); incidiendo en que
nosotros no hacemos la Ley; con lo que podemos estar en mas o menos de acuerdo
con vosotros; pero la Ley dice lo que dice.
¿Qué animales
pueden tenerse como mascota?
La Ley de Bienestar Animal
sólo permite la tenencia de los siguientes animales:
Perros, gatos y hurones.
Aquellos pertenecientes a
especies que tengan la consideración de animales domésticos, esto es, aquellos
animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y
habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así
como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con
deficiencia visual grave o severa.
- Animales
pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de
animales de compañía.
- Animales
de producción que, perteneciendo a especies no silvestres, hayan perdido su fin
productivo y se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
- Aves
de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de
especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el
ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de
forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los
tratados internacionales ratificados por España.
La Ley no es de aplicación,
entre otros, a los animales de los espectáculos taurinos, a los perros de caza,
perros pastores de ganado, perros de asistencia ni a los animales utilizados en
experimentación y otros fines científicos.
Por supuesto, ahora y en el futuro, no pueden tenerse
animales incluidos en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo
de Especies Silvestres Protegidas, como tampoco los venenosos o los que
supongan un riesgo para la salud humana, así como para la seguridad personal o
la biodiversidad como, por ejemplo, las especies invasoras, puesto sería un
riesgo para ti, para tus mascotas y para todos.
¿Cómo puedo
adquirir un animal doméstico?
Los animales de compañía pueden adquirirse mediante cesión,
adopción o compra siempre que se cumplan determinados requisitos.
Cesión o
adopción
Tanto la cesión como la
adopción debe realizarse sobre animales identificados y deben cumplir las
siguientes condiciones:
·
1. La cesión gratuita debe
acompañarse de un contrato de cesión y, en el caso de perros, gatos y hurones,
deben tener más de 8 semanas de edad.
·
2. La adopción sólo puede realizarse
en centros públicos de protección animal o entidades de protección animal
registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción.
·
3. Debe entregarse el animal
adoptado con toda la información de que se disponga respecto al origen del
mismo, sus características y un certificado emitido por el veterinario o la
veterinaria responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas
y cuidados que deberá recibir el animal, así como las responsabilidades que
adquiere el adoptante.
·
4. La adopción debe ser
gratuita, sin perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos
veterinarios básicos.
Compraventa
La venta de cualquier animal de compañía debe
llevar aparejado un contrato escrito de compraventa.
Hasta 29-9-2024, podrán adquirirse
en tiendas de animales, fecha en la que éstas deben finalizar su actividad de
venta.
A partir de esa fecha, la
compra de perros, gatos y hurones únicamente podrá realizarse directamente
desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios:
- si la venta se realiza desde
el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento, los perros y gastos
deben tener una edad mínima de 2 meses en el momento de la venta;
- si se realiza desde un
núcleo zoológico distinto al declarado como lugar de nacimiento, puede
realizarse a partir del momento en el que el animal cumpla 4 meses de edad.
Los animales sin sistema de
identificación individual sólo pueden adquirirse en tiendas de animales de
compañía.
La venta debe comunicarse en
el Registro de Animales de Compañía en los 3 días hábiles posteriores a la
misma.
Está prohibida la venta directa de cualquier tipo de animal
de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación
telemáticos.
¿Debo tener
identificados los animales de compañía?
Sí, deben identificarse
individualmente, por un veterinario o veterinaria habilitada. Los perros, incluidos los de caza, gatos y hurones
deben llevar obligatoriamente un microchip, y las aves, mediante anillado desde
su nacimiento.
Esta inscripción se hará en el
Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
Si los animales proceden de otros países de la UE deben
mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no
pudiendo sustituirse este pasaporte por otra documentación acreditativa de
identificación.
¿Debe estar
registrada mi mascota?
Sí, todos los animales de compañía deben inscribirse en el
Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
¿Existe número
límite de mascotas que puedo tener?
La Ley de Bienestar Animal no
establece ningún límite, pero habrá que estar a lo que establezcan las
Ordenanzas municipales.
Por ejemplo, los ayuntamientos de Madrid, Coruña o Málaga
establecen que el número total no podrá superar los 5 animales sin la
correspondiente autorización de los servicios municipales.
Curso de
formación en bienestar animal para titulares de perros
Las personas que opten a ser
titulares de perros deben realizar un curso de formación para su tenencia.
Este curso será gratuito y
tendrá validez indefinida.
La Ley de Bienestar Animal no
deja claro, si las personas que ya eran dueños de perros, a 29 de septiembre de
2023, deben realizar este curso.
Habrá que estar a lo que establezca la normativa de desarrollo
de la Ley 7/2023.
¿Es obligatorio
tener un seguro para los animales?
La Dirección General de Derechos de los
Animales informó a mediados de septiembre del retraso de la entrada en vigor
del punto 3 del artículo 30 de la Ley debido a que "en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable
hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de
conformidad con lo dispuesto en el mismo".
En el punto 3 se implanta la
obligatoriedad de tener contratado un seguro de responsabilidad civil por
tenencia de perros. "La persona
titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables
del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles
gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente", dice la Ley.
Y, en cuanto a los perros considerados como potencialmente
peligrosos, "la normativa específica
obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al
menos, 120.000 euros".
¿Debo
esterilizar a mi mascota?
Como norma general, la Ley de Bienestar Animal no establece
la obligación de esterilizar a las mascotas, pero sí se han de tomar todas las
medidas oportunas para evitar su reproducción incontroladas.
La obligación de esterilización se produce en los
siguientes supuestos:
Gatos: deben ser
esterilizados antes de los 6 meses de edad, salvo que estén inscritos como
reproductores a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de
Animales de Compañía.
Perros, gatos y hurones que
vayan a entregarse en adopción, deben ser esterilizados antes de su entrega o
suscribir un compromiso de esterilización si no tuvieran la edad suficiente
para realizar la cirugía, según criterios veterinarios.
Animales
con acceso incontrolado a otros animales: debe
esterilizarse, con el fin de evitar la reproducción incontrolada de los
animales de compañía.
¿Cuánto tiempo
puedo dejar un animal sólo en casa?
Los animales de compañía no pueden quedar sin supervisión
durante más de 3 días, salvo en el caso de los perros que no puede superar las
24 horas consecutivas.
¿Puede estar a
mi mascota en el balcón o patio de mi vivienda?
Sí, pero no de forma permanente. Se prohíbe expresamente
mantener perros y gatos permanentemente en terrazas, balcones, azoteas,
trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
¿Puedo dejar
suelto a mi perro?
No, se prohíbe
expresamente dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares
públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales,
cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos
donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.
¿Está permitido
cortar las orejas o el rabo a un perro?
Si se realizan estas actuaciones por cuestiones estéticas
están totalmente prohibidas, ya que suponen una mutilación o modificación
corporal permanente. Sólo es posible si se trata de una necesidad terapéutica
para garantizar su salud, que debe estar debidamente acreditada mediante
informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna
administración pública, del que quedará constancia en el registro de
identificación correspondiente.
¿Puedo utilizar
cualquier tipo de collar?
No, deben usarse collares que no puedan causar lesiones al
animal, como, es el caso de collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de
ahogo, que están totalmente prohibidos.
¿Cómo debe
transportarse un animal?
El transporte de animales de
compañía debe realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos,
salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa de seguridad vial.
El vehículo en el que se
transporte al animal debe disponer de un sistema de climatización y ventilación
a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, y se les
debe proporcionar agua, alimento y períodos de descanso a intervalos
suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su
especie y tamaño.
El animal ha de estar
protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de que no
se lo deje sin cuidados en el vehículo en condiciones tales que puedan ser
perjudiciales para su seguridad o salud.
Se prohíbe el envío de animales vivos por correo,
mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las
entidades dedicadas al transporte profesional de animales, que garanticen su
cuidado durante el desplazamiento.
¿Puedo viajar en
el transporte público con mi mascota?
Sí, los transportes públicos y
privados deben facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan
un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa sobre salud pública.
Los conductores y conductoras del servicio público del taxi
o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de
compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias
debidamente justificadas.
Acceso con
animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios
públicos
Sobre el acceso en medios de transporte:
Tanto en el transporte público
como privado se deberán facilitar la entrada de aquellos animales de compañía
que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.
Si bien, las personas
conductoras de taxis y vehículos de turismo con conductor (como, por ejemplo,
Uber, Cabify, Bolt, entre otras) podrán decidir bajo su discrecionalidad la
entrada de animales de compañía a sus vehículos, siempre bajo las
circunstancias debidamente justificadas.
Los operadores ferroviarios de
corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas
deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el transporte de
animales de compañía a través de estos medios.
Esto se realizará bajo las
condiciones de acceso establecidas por cada uno de estos operadores,
respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad establecidas
por la ley.
De tal forma que, por regla general, se deberá facilitar el
ingreso de los animales de compañía en los diferentes medios de transporte,
pero se podrá negar siempre que este se encuentre debidamente justificado.
Acceso en los establecimientos públicos y privados
Los establecimientos públicos
y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general en
aquellos en los que se consuman bebidas y comidas podrán facilitar la entrada
de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros
animales y las cosas.
A su vez, se permitirá el
acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
En caso de que se decida no
admitir la entrada y estancia del animal deberá disponer de un distintivo que
lo indique y en un lugar visible desde el exterior del establecimiento.
Sin embargo, en las zonas destinadas a la elaboración,
almacenamiento o manipulación de alimentos no podrán ingresar los animales de
compañía.
El acceso en los albergues, refugios y centros
asistenciales
Los albergues, refugios,
centros asistenciales y cualquier establecimiento destinado a atender a
personas en alguna situación de vulnerabilidad (personas sin hogar, víctimas de
violencia de género u otras) deberán facilitar el acceso de estas personas
junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa
justificada y expresamente motivada.
En el caso el acceso junto con su animal de compañía no sea
posible, se deberán promover acuerdo con entidades de protección animal o
proyectos de acogida de animales con la finalidad de salvaguardar el destino
del animal.
El acceso a playas, parques y otros espacios
públicos
Sin perjuicio de lo
establecido en las ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el
acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de
compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales o las
cosas.
De tal forma que los municipios determinarán los lugares
específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía,
especialmente para los perros
¿Puedo acceder
con mi mascota a edificios públicos?
Se puede acceder, salvo prohibición expresa debidamente
señalizada y visible desde el exterior.
Tengo que hacer
un recado ¿qué hago con el animal que me acompaña?
Aunque se trate de un momento, recuerde que no se permite
dejar atado o deambulando por espacios públicos al animal sin supervisión presencial
de su propietario.
¿Puedo cruzar a
mi mascota?
No, la actividad de cría sólo puede llevarse a cabo por
personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de
Compañía.
¿Qué debo hacer
si mi animal accidentalmente queda preñado?
Para evitar cualquier sanción, deberá inscribirse en el
Registro de Criadores y registrar la camada.
Mi mascota se ha
perdido ¿Qué debo hacer?
En caso de que su mascota se pierda o si se la roban deben
comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el
plazo máximo de 48 horas desde que se produjo la pérdida o el robo.
¿Se permite su
participación en actividades culturales o festivas?
Sí, siempre que durante el
transcurso de la actividad se establezcan unos niveles óptimos de bienestar o
protección animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las
condiciones ambientales que existan en ese momento y se respete la dignidad del
animal y se eviten situaciones de crueldad, maltrato o muerte.
En el caso de participación en ferias, exposiciones y
concursos de similar naturaleza deberán estar bien alimentados e hidratados,
ofreciéndoles agua fresca y comida cuando sea necesario, así como un espacio
adecuado para refugiarse de las inclemencias climatológicas.
¿Está permitido
sacrificar a un animal enfermo?
El sacrificio de animales sólo
está permitido por razones de seguridad de las personas o animales o de
existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la
autoridad competente.
La eutanasia sólo estará justificada bajo criterio y
control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no
recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como
tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado.
¿Puedo enterrar
a mi mascota en el jardín de mi vivienda?
No, debe incinerarse o
enterrarse por una empresa reconocida oficialmente para la realización de
dichas actividades.
Esta actuación debe ir acompañada por un documento que
acredite su realización, en el que conste el número de identificación del
animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto,
debe quedar constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del
cadáver.
¿Es obligatorio
recoger los excrementos u orines del animal?
Sí, una de las obligaciones de la tenencia de animales es
la de evitar que depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual
de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos,
procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos
biodegradables.
Ya no puedo
ocuparme del animal ¿Qué debo hacer?
En caso de no poder hacerse
cargo de su mascota, bien por temas económicos, enfermedad o cualquier otra
situación, deberá intentar buscarle un hogar adecuado.
En caso de no conseguirlo,
puede acudir a una protectora de animales para que lo acojan hasta que le
encuentren un nuevo hogar, renunciando legalmente a su tenencia.
Si le resulta económicamente viable, también puede ingresar
al animal en una residencia de animales.
Infracciones y
sanciones
El incumplimiento de las
obligaciones y/o prohibiciones recogidas en la Ley de Bienestar Animal puede
acarrear las siguientes sanciones:
· Inobservancia de
prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas
del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los
titulares o responsables del animal, que no provocan daños físicos ni
alteraciones de su comportamiento al animal
·
Falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal.
Se considera falta LEVE; podrá ser sancionada con
un apercibimiento o multa y varia de 500€ a los 10.000€
· Infringir daño o sufrimiento
para el animal, siempre que no le cause la muerte o secuelas graves o si causan
secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves éstas no sean
constitutivas de delito.
· No identificar al animal.
· Uso de métodos agresivos o
violentos en la educación del animal.
· Administración de sustancias
que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean
prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
· Mutilar al animal o
realizarle modificaciones corporales no autorizadas.
· Utilizar animales como
objeto de recompensa, premio, rifa o promoción o como reclamo publicitario sin
autorización.
· Criar animales silvestres autóctonos,
así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en la Ley de
Bienestar Animal.
· Envío de animales vivos
excepto en los casos previstos en la Ley.
· Retirada, reubicación o
desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas
por la Ley de Bienestar Animal.
· Abandono en residencias u
otros establecimientos similares en los que haya sido recogido o en condiciones
de riesgo.
· Robo, hurto o apropiación
indebida de un animal.
· No denunciar la pérdida o
sustracción del animal
· Alimentar a animales con
vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan
superado los oportunos controles sanitarios.
· Mantener de forma permanente
perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y
similares o vehículos.
· Comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3
años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.
Se considera falta GRAVE; podrá ser sancionada
con una multa de 10.001€ hasta los 50.000€
· Incumplimiento de las
obligaciones y prohibiciones exigidas por la Ley de Bienestar Animal, cuando se
produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así
como el sacrificio de animales no autorizado.
· Eutanasia de animales con
medios inadecuados o por personal no cualificado.
· Adiestramiento y uso de
animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
· Usar animales de compañía
para consumo humano.
· Dar muerte a gatos
comunitarios fuera de los casos autorizados.
· Cría, el comercio o la
exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la
venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
· Usar animales en actividades
prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones
mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre
en espectáculos circenses.
· Usar la selección genética
de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
· Comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3
años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Se considera falta MUY GRAVE; podrá ser
sancionada con una multa de 50.001€ hasta los 200.000€
Además, pueden
imponerse sanciones accesorias consistentes en:
·
Intervención del animal y su
transmisión a un centro de protección animal.
·
Retirada de las armas y de las
licencias o permisos correspondientes a las mismas.
·
Comiso de los bienes, medios o
instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su
caso, de los efectos procedentes de ésta.
·
Suspensión temporal de
licencias, autorizaciones o permisos y clausura de los locales o
establecimientos de 6 meses y 1 día a 2 años por infracciones muy graves y
hasta 6 meses para las infracciones graves. En caso de reincidencia, la sanción
podrá ser de 2 años y 1 día hasta 6 años por infracciones muy graves y hasta 2
años por infracciones graves.
·
Clausura definitiva del establecimiento
por infracciones muy graves y hasta 2 años por infracciones graves.
·
Inhabilitación para el
ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales,
por un periodo máximo de 5 años para las infracciones graves y de 5 a 10 años
para las muy graves.
·
Retirada o no concesión de
subvenciones o ayudas en materia de esta Ley por un plazo máximo de 5 años para
las infracciones graves y de 5 a 10 años para las muy graves.
·
Obligación de realizar cursos
de reeducación o formación en bienestar animal, protección animal y derechos de
los animales.
·
Realización de trabajos en
beneficio de la comunidad.
¿Qué animales no son considerados animales de compañía?
Es
decir, ¿Qué animales pertenecen al listado
prohibido o negativo y, por tanto, no pueden tenerse como animales de compañía?
.- Artrópodos,
peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la
integridad física o la salud de las personas y animales.
.- Reptiles
venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2kg
de peso, excepto los quelonios.
.- Todos
los primates.
.- Mamíferos
silvestres que en estado adulto superen los 5kg.
.- Especies incluidas en otra normativa
sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
El acceso de los
perros de asistencia
El
acceso de los perros de asistencia no será discrecional, sino que podrán
acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan.
De igual forma tampoco se podrá limitar el
acceso de aquellos perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Usar el ADN para limpiar las
calles de cacas y orines
En 79 municipios españoles (23 más que hace un
año) ya se exige a todo aquel que tenga perro que acuda al veterinario para
tomarle una muestra de sangre o saliva y registrar así su ADN.
El sistema sirve para multar a quienes no
recogen la caca de sus mascotas, tal y como ya hacen 48 de estas ciudades.
Forma
fácil y solución a largo plazo para ver las calles de nuestros pueblos o
ciudades mucho más limpias y salubres.
¿Cómo funciona el ADN canino?
Los ayuntamientos modifican las ordenanzas e
introducen el deber de registrar el ADN de los perros que vivan en el
municipio, dando un plazo a los vecinos (generalmente, un año) para acudir al
veterinario, que toma una muestra de saliva o sangre de la mascota.
Los veterinarios certifican el origen de la
muestra y se vincula al chip del animal. La muestra se envía a un laboratorio y
el genotipo queda registrado en el censo municipal.
Para
poner en marcha el sistema, los ayuntamientos suelen realizar acuerdos con los
colegios de veterinarios y sacan a concurso parte de la gestión y la realización
de los análisis de heces (hay empresas especializadas en este campo como ADN
Canino o Can ID).
¿Cuánto cuesta para el dueño del
perro?
Hacer el análisis cuesta en torno a los 35
euros. Los ayuntamientos suelen subvencionar total o parcialmente esta cantidad
durante un tiempo para ayudar a los vecinos a que cumplan con esta obligación.
Por ejemplo, en Alcalá de Henares el vecino solo pagaba 10 euros en 2022.
Pasado
ese plazo, el vecino debe pagar toda la cantidad.
¿Cuánto le cuesta implantar el
sistema al ayuntamiento?
El consistorio puede subvencionar, o no, el
test que costea cada dueño, y se hace cargo del coste de los análisis de heces
encontradas en la calle.
El
ayuntamiento recupera lo invertido a través de las multas a los infractores
(tanto a los vecinos que incumplen su obligación de registrar el ADN como a
quienes dejan los excrementos en la calle).
¿Qué pasa si un vecino no acude a
hacer la prueba a su perro?
Una
vez hecha la prueba, el veterinario entrega una chapa al dueño del perro que demuestra
que está censado. En caso de que el perro no tenga su chapa personalizada,
puede ser sancionado por la Policía.
¿Me pueden multar por una caca
que no sea de mi perro?
No. El perfil genético de cada perro es único.
Si la muestra de heces recogida en la calle y analizada contiene más de un ADN
(por ejemplo, porque otro perro haya meado encima de la caca ajena), la muestra
se rechaza en el laboratorio. Entre el 5% y el 20% de las muestras que se
analizan están contaminadas y no se usan para multar a nadie.
Para
que el proceso de recogida de heces tenga garantías, un funcionario municipal
acompaña a la persona encargada y acredita que la muestra se recoge a
determinada hora en determinado lugar. La muestra se envía al laboratorio
precintada para garantizar la custodia.
¿A cuánto asciende la multa por
no recoger las heces?
La
multa es la que contemple cada ayuntamiento en su ordenanza local. La mayor
parte de las ordenanzas de las capitales de provincia contemplan sanciones que
oscilan entre los 60 y los 600 euros, aunque pueden llegar hasta los 1.500
euros.
¿Qué pasa si la muestra de caca
analizada es de un perro que no está censado?
El
laboratorio envía al ayuntamiento un informe con los rasgos del perro, una
especie de retrato robot realizado a partir del color, tipo de pelo, tamaño,
forma del cráneo, sexo… Esto sirve de ayuda para identificar al perro y así
mejorar el censo.
¿El sistema mejora la limpieza de
las calles?
En general, los municipios que lo han
implantado registran una mejoría en la limpieza, ya que dicen recibir menor
quejas.
La clave para que el sistema funcione es que se
logre censar al mayor porcentaje de perros que viven en la ciudad.
Los ayuntamientos deben hacer un esfuerzo para
detectar a quienes no tienen la prueba de ADN hecha.
Los municipios pequeños consiguen censar más
rápido a la gran mayoría de perros del vecindario y obtienen una disminución más clara de heces en la vía
pública.
En general, los municipios que han apostado por
el ADN ya han censado entre el 60% y el 80% de los perros.
Ahora solo a esperar que lo lea algún
ayuntamiento y sepa lo fácil que es limpiar las calles de excrementos; que
buena falta hace en la mayoría de los pueblos del Maresme que aprovechando la
nueva Ley dicten la ordenanza para el ADN de los animales.
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