El Tribunal Supremo pone límites a Hacienda


El Tribunal establece que la Agencia Tributaria solo puede acceder en ciertos casos y bajo estricto control.

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021), ha establecido que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos,(ordenadores, teléfonos móviles mesitas, memorias, emc).. específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones.

La protección de la intimidad empresarial frente a las inspecciones de Hacienda es un tema de gran relevancia en el ámbito fiscal.

Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar en el domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La reciente jurisprudencia subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en estas acciones, poniendo especial énfasis en la salvaguarda de los derechos fundamentales de las empresas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación núm. 4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración Tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.

Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

De este modo, el Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado de autorización de entrada y acceso al ordenador.

Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc).

En su sentencia, el Supremo señala que las reglas de competencia y procedimiento establecidas por Ley para la autorización judicial de entrada en domicilio, “son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos”.

Esta decisión del Tribunal Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En esa situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.

Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos

Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.).

Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esa sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar la copia, precintado, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador.

Sin embargo, estas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

Criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad

El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda.

Sin embargo, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.

Establecimiento de jurisprudencia

La sentencia establece, a tal efecto, la siguiente jurisprudencia:

1) Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento

Las reglas de competencia y procedimiento que la Ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.

2) Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad

Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.

3) Evaluación por parte del juez de la autorización

Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización, y la administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.

Prioridad de los derechos fundamentales

La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente frente a la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Colaboración con la Inspección

En este contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de forma oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.

Exigencias constitucionales

Al margen de esa inidoneidad, y aun aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, el máximo órgano jurisdiccional español recuerda que la doctrina de su Sala de lo Contencioso-Administrativo exige que a autorización de acceso a domicilios cumpla con los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad previstos en el artículo 18 de la Constitución.

“Tales exigencias son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal como sucedía en este caso”, indica el fallo.

En cualquier caso, el Alto Tribunal subraya que el juez que valora la oportunidad de dicha autorización debe hacer un juicio ponderativo, que no pueden basarse, “de modo exclusivo y acrítico”, en el relato que realice la Administración en la solicitud.

Es decir, la información debe ser sometida a un mínimo contraste y verificación, explica la sentencia.

El  Tribunal Supremo elimina la obligación de presentar la declaración de la renta por internet

El Tribunal Supremo ha anulado la orden ministerial de Hacienda que exigía la presentación de la declaración de IRPF (declaración de la renta) por medios electrónicos y/o telemáticos a todos los contribuyentes, algo que es un derecho pero no una obligación.

En una sentencia fechada el pasado 11 de julio, la sala de lo contencioso admite el recurso de la Asociación Española de Asesores fiscales contra una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2021.

Los magistrados del Tribunal Supremo destacan que la orden ministerial obliga a presentar la declaración por medios telemáticos "sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación".

Esto impide obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso, a través del servicio de tramitación del borrador o declaración.

Además, la Ley General Tributaria reconoce el derecho, "que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización".

A los ciudadanos, reitera la sentencia, se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero "no la obligación de hacerlo", y "no desde luego como resultado de esta norma".

El IRPF, señalan los magistrados, es un impuesto que alcanza "a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible", sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos.

La orden anulada deja sin efecto el derecho de los contribuyentes a emplear otros medios que no sean telemáticos, añade el fallo, que reitera que se trata de un derecho "ejercitable, o no", pero en ningún caso de una obligación.


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