Interesa darse de baja de autónomo en verano o vacaciones
Darse de
baja autónomo durante unos meses
Está claro, en los meses de vacaciones la
rentabilidad de cualquier negocio disminuye y surge la
eterna pregunta ¿es rentable darse de baja de
autónomo en verano? Es algo que debes decidir tú, pero
antes de hacerlo mejor echa un vistazo a los pros y los contras de una decisión tan importante.
Esta
circunstancia hace que algunos autónomos se planteen darse de baja unos meses
en Hacienda y Seguridad Social.
Y lo
cierto es que el beneficio directo es que te ahorrarás la mensualidad de la cuota a la
que hagas frente todos los meses.
Echa
la cuenta. Es sencillo, multiplica x 2: julio y agosto.
Pero
antes de quedarte con esa cifra en la cabeza, ¡atento a los contras de lanzarse
a darse de baja de autónomo en verano!
Beneficios
de darte de baja en verano
En
el mejor de los casos te ahorraras 2 meses de autónomo, lo que puede
suponerte 566,60€ (283,30
euros mensuales).
Ya
que el 80% de autónomos cotiza por la base mínima, esta nueva cuota
de autónomos, a
partir del 1 de enero de 2019 ya incluye obligatoriamente las contingencias
comunes, las contingencias profesionales y el cese de actividad.
Obviamente
este pago puede representarte un gasto significativo en el periodo, siempre y
cuando no tengas unos ingresos fijos mensuales.
Además,
también te evitarás tener que preocuparte de recoger tiquets, llevar
contabilidad, etcétera.
Pero
no todo son ventajas, pues esta decisión acarrea una serie de inconvenientes.
Inconvenientes de darte de baja de autónomo tan
solo unos meses
Lo primero es que tienes que realizar
todos los tramites burocráticos con la administración
Vas
a tener que tramitar bajas y posteriormente
altas, o encargárselas a tu asesor para que las tramite en tu
nombre.
–
En cuanto a la bajas de autónomos en
verano
En primer lugar has
de darte de baja en Hacienda y
con posterioridad darte de baja en la Seguridad Social.
Debes
de ser muy cuidadoso con las fecha de la tramitación, o de lo contrario no conseguiros
lo que pretendes.
Recuerda
que para la baja de Hacienda tienes que presentar el modelo 036.
En segundo lugar deberás
de presentar la baja de autónomo (RETA)
en la Tesorería General de la Seguridad Social y tienes de plazo 3 días.
Las
bajas solicitadas en tiempo y forma surten efectos
desde el día uno del mes siguiente a aquel en que hubieses
cesado la actividad.
Por
ejemplo, en el caso de que quieras darte da baja el 30 de junio para así no
pagar julio deberás de tramitar la baja como máximo el 3 de julio.
Aunque
en la fecha del cese deberá de constar el 30 de junio.
Si
la presentas fuera de plazo, es decir te retrasas varios días (más de 3) te
podrán requerir el pago del mes de julio completo.
Obviamente
si transcurridos los dos meses de verano, supongamos julio y agosto, decides
deshacer lo hecho, seguirás con la tramitación de las altas.
–
En cuanto a las altas
Deberás
darte de alta en Hacienda nuevamente.
Recuerda
que para el alta tienes que presentar el modelo 036 y tienes un plazo de 10 días
previos al inicio de la actividad.
En
el ejemplo anterior deberás presentar el 036 de alta dentro de los 10 días
previos al inicio del mes de septiembre.
Y deberás
de presentar el alta de autónomo en
la Tesoreria General de la Seguridad Social.
Para
tramitar este alta debes de utilizar el modelo
TA0521, y
deberás de hacerlo con carácter previo al inicio de la actividad.
Pérdida de bonificaciones
Mucho
cuidado con darse de baja en los meses de verano sin tener en cuenta que, si estás disfrutando de alguna de las bonificaciones que ofrece la
Seguridad Social, puedes perder el derecho a seguir con tu cuota reducida.
A
saber:
Tarifa Plana: es requisito básico que te des de alta por primera vez o no hayas sido
autónomo en los últimos 2 años.
Por
lo que, si te das de baja en el mes de julio, con la intención de volver en
septiembre, pasarás de pagar 50 euros al mes a 275, si es que cotizas por la
base mínima.
Las
mujeres menores de 35 años, y los hombres menores de 30, que estén disfrutando
de su tarifa plana ampliada, además, también perderán esta opción.
Pasa
algo muy parecido con la bonificación establecida para aquellos que estando
trabajando por cuenta ajena también lo hacen por cuenta propia, es decir, en
pluriactividad porque se trata de un descuento en
la cuota que se produce solo cuando te das
de alta como autónomo por primera vez, así que también
perderías esta posibilidad.
Y
estas por mencionar solo algunas. También las hay para
autónomos colaboradores, con discapacidad, paternidad y maternidad, capitalización
del paro…
Aunque los meses de baja no vas a pagar autónomo, si tienes algún tipo de
reducción la perderás.
Si
tienes algún tipo de bonificación también la perderás. Y lo normal es que no
puedas acceder a ella cuando te des de alta nuevamente.
Entre
otras bonificaciones podemos
citar:
Bonificaciones
para autónomos jóvenes.
Para
mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años.
Tarifa plana
de 60 euros para nuevos autónomos.
Cese
de actividad por maternidad y paternidad.
Bonificaciones
para autónomos con discapacidad.
Bonificaciones
para autónomos colaboradores.
Otras
situaciones con cuota reducida: pluriactividad, venta ambulante, mayores de 65
años.
Etc.
Recuerda
que por ejemplo si tienes la bonificación de la tarifa plana la perderas. De
pagar 60€/mes pasarás a pagar 283,30€/mes.
El
principal requisito para tenerla es no haber estado de alta como autónomo en
los dos años anteriores, o tres en caso de haber disfrutado anteriormente de
dicha bonificación.
No podrás deducirte los gastos
Es
lógico que si durante esos meses has cesado la actividad, no podrás tener gastos vinculados a la misma.
Así pues no podrás deducirte ningún gasto relacionado con la actividad por no
estar dado de alta.
Recuerda
los requisitos que exige Hacienda para que un gasto sea deducible:
Debe
ser un gasto vinculado a la actividad
económica que
realizas.
Estos
gastos han de encontrarse convenientemente justificados mediante
las correspondientes facturas/tickets.
Estos
gastos han de estar contabilizados en tus libros.
Entre
los gastos más habituales que no te podrás
deducir estarían:
Compras
o consumos de explotación
Sueldos
y salarios
Seguridad
social a cargo de la empresa
Otros
gastos de personal
Arrendamientos
y cánones
Reparaciones
y conservación
Servicios
de profesionales independientes
Otros
servicios exteriores
Tributos.
Gastos
financieros
Amortizaciones
Etc.
No podrás facturar
Mucho
cuidado con esos clientes que han quedado rezagados en el pago porque recuerda
que no podrás emitir factura durante los meses en
que causes baja.
Piensa si puedes prescindir, o no, de ese capital.
Tampoco podrás contabilizar el
IVA soportado de aquellos bienes o servicios afectos
a tu actividad que pagues en los meses de verano. Por lo que tendrás que evitar
la compra, aunque encuentres una buena oferta, para el futuro.
Es
la típica pregunta que se hacen la mayoría de emprendedores. Máxime cuando en
2019 la cuota de autónomo a la Seguridad Social asciende
a 283,3 euros al mes (mínimo).
Esto
obviamente es un obstáculo si las previsiones de ingresos del emprendedor son
bajas.
Por
ello, muchos emprendedores se plantean si realmente les sale a cuenta o no
darse de alta en el RETA (autónomos).
Muchos
portales en internet afirman que no es necesario darse de alta, pero la
realidad es bien diferente. Hacienda obliga a estar dado
de alta para facturar.
Conclusión de darse de baja autónomo
Por
todo lo anterior veras que al margen del ahorro en la cuota
de autónomo de
uno o dos meses puedes tener bastantes inconvenientes que te hagan reflexionar antes de tomar la decisión.
Haz
previamente una valoración de lo que puedes ganar y perder y así no tendrás
sorpresas después.
Reitero; trámites
burocráticos
No debes obviar los trámites que debes realizar tanto para darte de
baja como para volver a darte de alta.
Recuerda que tienes que cumplir determinados requisitos para que
Hacienda y la Seguridad Social te permitan
causar baja.
Entre ellos, no tener deudas pendientes con
la Administración y, por ejemplo, en el caso de que seas autónomo y
administrador de alguna sociedad, deberás justificar en una escritura pública
los motivos que te han llevado a cursar la baja.
Deberás entregar en la Seguridad Social
el Modelo TA.0521. Y los modelos 036 ó
037 (versión
simplificada) para darte de baja como autónomo en Hacienda.
¡Ojo! Porque darte de baja como autónomo no te exime de
cumplir con tus obligaciones fiscales y saldar tus cuentas con la
Administración.
¡Y luego estarás obligado a hacer el
proceso a la inversa para volver a darte de alta en
Septiembre! Tendrás que darte de alta primero en
Seguridad Social y después en Hacienda.
Todo este papeleo, tiempo y la posible pérdida de
bonificaciones son argumentos de peso para que te cuestiones si darse de baja
de autónomo en verano es la mejor de las opciones para ti y tu negocio.
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