Finaliza el plazo de la tarifa plana reducida a las cotizaciones
El pasado 1 de marzo se publicó el RD Ley 3/2014 de medidas urgentes para el
fomento del empleo y la contratación indefinida, que te permite
contratar un trabajador indefinido a partir del 25 de Febrero y hasta el 31 de Diciembre de 2014 (veremos si lo prorrogan al 2015), pagando una tarifa plana reducida contrato indefinido en las cotizaciones sociales, siempre
que se cree y mantenga el empleo neto durante al menos tres años, y tanto sea a
tiempo completo como a tiempo parcial.
La Falsa
Tarifa Plana Reducida: Contrato Indefinido
Supone que la cuota empresarial a
ingresar por contingencias comunes sea de 100 euros mensuales durante 24 meses.
Una vez transcurrido dicho periodo, en las empresas de menos de 10
trabajadores, se podrá prolongar durante los siguientes 12 meses una reducción
del 50% de la cotización por dichas contingencias comunes.
Si el contrato es a tiempo parcial, la
cotización será de 75 euros si la jornada de trabajo es de al menos un 75% y de
50 euros si la jornada es de al menos de un 50%.
Pero OJO, porque el gobierno y los medios de
comunicación la “comercializan” como de tarifa plana reducida contrato
indefinido por solo 100 euros, Y …. no es así.
La tarifa plana es solo sobre las
cotizaciones sobre contingencias comunes ya que se mantienen las demás
cotizaciones empresariales sin reducción alguna, como son las de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, la de desempleo, la de formación
profesional y la del Fogasa, que suponen aproximadamente un 8% sobre la base de
cotización del trabajador (ya que depende del tipo de actividad que realiza),
es decir, un pico camuflado entre la maraña de la ley y la prensa sobre la tarifa plana reducida contrato
indefinido.
¿Quiénes podrán acogerse a la nueva tarifa plana de 100€ por
contratar trabajadores fijos?
Todos las empresas, incluyendo los
autónomos, que realicen contratos indefinidos, tanto a tiempo completo como
parcial, respecto a los contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31
de diciembre del 2014, siempre que estos supongan creación de empleo neto.
¿A cuánto ascenderán las cotizaciones sociales para estos
contratos?
La reducción afectará a la cuota
patronal por contingencias comunes, que supone un 23,60% de la base de
cotización. Las cuantías a pagar son las siguientes:
Si la contratación es a tiempo completo, 100€
mensuales
Si lo es a tiempo parcial, con una jornada del 75%
será de 75€
Si la
jornada es equivalente al menos a un 50% de la jornada a tiempo completo, será
de 50€ mensuales.
¿Durante cuánto tiempo se disfrutará de esta rebaja?
Estas reducciones se aplicarán durante
24 meses, y podrán aplicarla durante los 12 meses siguientes las empresas que
en el momento de celebrar el contrato tengan menos de 10 trabajadores. La
reducción adicional para este periodo será del 50% sobre la cuota de
contingencias comunes.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la empresa para
poder aplicar esta reducción?
Hallarse al corriente de pagos con Seguridad Social y
Hacienda, antes y durante el periodo de aplicación de las reducciones. Si durante
el periodo de aplicación, existiese una falta de ingreso, total o parcial de
las obligaciones en el plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática
de la reducción.
No haber extinguido contratos por causas objetivas o
por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como
improcedentes en los 6 meses anteriores, ni haber extinguido contratos por
despidos colectivos en el mismo periodo. A los efectos de cumplimiento de este
requisito, no se tendrán en cuenta las extinciones producidas antes del
25.02.2014.
Celebrar contratos indefinidos que supongan un
incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del total de la empresa.
Se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado
servicio en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
Mantener durante 36 meses el nivel de empleo
conseguido con la contratación
No
podrán aplicarse para trabajadores que en los seis meses anteriores hubieran
prestado servicio en la empresa mediante contrato indefinido.
Los requisitos a cumplir
Las empresas que se
acojan a la tarifa plana reducida contrato indefinido tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1.- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones
tributarias y de seguridad social, tanto en la fecha de alta del contrato como
durante la aplicación de la tarifa plana reducida contrato indefinido
2.- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas
o por despidos improcedentes declarados judicialmente en los seis meses
anteriores a la fecha de contratación.
3.- Mantener durante tres años, tanto el nivel de empleo
indefinido como también el nivel de empleo total alcanzado con la
contratación.
Por tanto, hay que
controlar el número de empleados indefinidos de la empresa como también el
número de empleados totales a la fecha de contratación.
Para ello, se toma
como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios
en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
4.- No haber cometido infracción grave o muy grave recogida en la
Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Y si …. incumples
En caso de
incumplimiento de los requisitos, quedará sin efecto la tarifa plana, y se
procederá al reintegro de la cotización reducida (el ahorro del que se
disfruta), dependiendo del momento en el cual se produzca el incumplimiento.
a) si es en los 12 primeros meses,
se devolverá el 100%
b) si es en los 24 meses, se
devolverá el 50%
c) si en los 36 meses, se devolverá
el 33%
Eso sí, no te exigirán el recargo e intereses de demora
Te
pregunto,
¿Has tenido en
cuenta este contrato para optimizar tus costes en recursos humanos?.
¿Has tenido en
cuenta el requisito número 3 de mantener tanto el nivel de empleo de tu negocio
como el número de empleados indefinidos?
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