Cambios en las retenciones del IRPF para 2015: así quedan
Las retenciones, esa mordida en la
nomina que tantos quebraderos nos da, si no nos la aplican o esta es de escasa
cuantía, nos preocupamos por la minuta que nos pueda pasar la Agencia
Tributaria cuando nos toque hacer la declaración de la renta y si nos aplican la
retención correspondiente y esta es elevada nos quejamos de la sangría que
representa en la merma de la nomina.
Las
retenciones a cuenta del IRPF, no dejan de ser un pago anticipado o a
cuenta de la futura declaración, siendo su objetivo que el resultado de la
declaración a realizar tenga un resultado que se acerque a cero, para así
evitar que hacienda realice devoluciones o que el trabajador tenga que afrontar
pagos que le cueste desembolsar.
Entre
las principales novedades tributarias de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto
sobre la renta introducidas por la Ley 26/2014, del 27 de noviembre, se encuentran las
relativas a las retenciones o pagos a cuenta del IRPF, algunas de las cuales
detallamos a continuación.
Cómo quedan las retenciones para el 2015
En
lo que se refiere a las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, con la rebaja del
IRPF se pretende que las familias dispongan de más recursos para canalizarlos
hacia el gasto.
Esta
rebaja se materializará en dos fases, la primera en el 2015 y la segunda en el
2016.
Con
la modificación del articulo 101.1 de la Ley del IRPF, en el 2015 el tipo
mínimo pasa del 24,75% al 20%, y al 19% en 2016, acompañados de un fuerte
aumento de los mínimos familiares, de hasta el 32%.
Por
su parte el tipo marginal máximo será del 47% en 2015 y del 45% en 2016 a
partir de ingresos de 60.000 euros y los tramos del IRPF también se reducen de
siete a cinco.
En
lo relativo a los Administradores o miembros de Consejos de Administración el tipo de retención
para el ejercicio 2015 será del 37%.
No
obstante cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de
la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención será
del 19%.
Este
tipo será del 20% para el ejercicio 2015.
Por
su parte los rendimientos de actividades profesionales, se mantienen con carácter general en
el 19% para el ejercicio 2015, reduciéndose hasta el 18% en el 2016.
Por
otra parte se crea un nuevo tipo especial de retención del 15% aplicable a las
actividades cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea
inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros
del trabajo y de actividades económicas.
En
el caso de que los rendimientos del trabajo sean obtenidos por impatriados, acogidos al régimen
especial de impatriados,( Impatriado, para referirse a los inmigrantes que han sido
traídos desde un país del extranjero para trabajar en una empresa) el porcentaje de retención aplicable a
sus rendimientos del trabajo será del 24% hasta los 600.000 euros, aplicándose
al resto un 45%, aunque en 2015 este porcentaje se eleva hasta el 47%.
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