SGAE si o no? Hay alternativa
Actualmente, la norma básica reguladora de
la Propiedad Intelectual en España es el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril de
1996 (TRLPI).
Además de este texto, se deben
tener en cuenta las modificaciones
introducidas por leyes posteriores: Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, Ley 19/2006 y Ley 23/2006.
La ley obliga a pagar a las sociedades de derechos de autor en todos los
actos donde una pluralidad de
personas pueda tener acceso a la
obra sin previa distribución de
ejemplares a cada persona.
Esto significa que, en buena ley cualquier establecimiento que esté de cara al público y donde suene música,
está obligado a pagar las cuotas de estas entidades
La legislación afecta a varios ámbitos, entre los que se encuentra la música ambiente, las televisiones y la música en directo.
Esta normativa
permite a las
sociedades de derechos de autor solicitar el pago de sus cuotas a todos los establecimientos que difunden música por cualquier canal, y pueden reclamar hasta 4años de cuotas impagadas.
Hasta la actualidad, las entidades únicas que
gestionaban todos los derecho de autor en España eran:
- SGAE, la Sociedad General de Autores y Editores. Es una entidad privada dedicada ala
defensa y gestión col • lectiva de los derechos de propiedad
intelectualectual. Es la entidad que opera en España desde 1899.
- AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales):
entidad de
gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos.
- AIE: entidad de gestión de los derechos de propiedad
intelectualectual de los artistas intérpretes o ejecutantes.
Y
se rompe el monopolio!!!!
Y
es posible, gracias a la decisión europea de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea (Antitrust: IP / 08/1165 Bruselas, 16 de julio de 2008).
Esta decisión contiene el importante principio que en Europa
no puede haber ningún monopolio de sociedades de
gestión colectiva de
derechos.
Es así como se liberaliza el mercado y permite que diversas
empresas ofrezcan la posibilidad de evitar tener que pagar los cánones de SGAE, AGEDI y AIE por la música difundida en su establecimiento.
Con el objetivo de ofrecer una alternativa a
este monopolio nacen empresas
ofreciendo en streaming; ”el
streaming es la distribución de multimedia
a través de una red de computadoras de
manera que el usuario consume el producto, generalmente archivo de video o
audio, en paralelo mientras se descarga. La palabra streaming se refiere a: una corriente continua
(que fluye sin interrupción)”.
Este tipo de tecnología funciona mediante un bufer de
datos que va almacenando lo que se va descargando en la estación del usuario
para luego mostrarle el material descargado. Esto se contrapone al mecanismo de descarga de archivos, que requiere que
el usuario descargue por completo los archivos para poder acceder a su
contenido.
MusicGates (localizada en Girona), dicen ser una de las alternativas a las actuales licencias musicales.
Esto lo hace posible gracias a la fusión comercial con Soundref; ”Soundref es una empresa Europea que gestiona derechos de autor relacionados con la difusión de música en establecimientos comerciales en todo el territorio europeo, anuncian y dicen:
MusicGates nace de la
experiencia empresarial, los cambios sociales y la innovación de las nuevas
tecnologías, con el deseo de una propuesta diferente y el propósito de
transmitir la vibración de la música en las empresas a través de su hilo
musical en streaming.
Su
producto, va dirigido a pequeñas y medianas empresas que le dan el valor y la
importancia de crear un buen ambiente de trabajo con la música. Un hilo musical
en streaming que le ayudará a posicionar su marca aportándole un valor añadido
a su empresa.
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