SGAE si o no? Hay alternativa


Actualmente, la norma básica reguladora de la Propiedad Intelectual en España es el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril de 1996 (TRLPI). 

Además de este texto, se deben tener en cuenta las modificaciones introducidas por leyes posteriores: Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, Ley 19/2006 y Ley 23/2006. 

La ley obliga a pagar a las sociedades de derechos de autor en todos los actos donde una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada persona. 

Esto significa que, en buena ley  cualquier establecimiento que esté de cara al público y donde suene música, está obligado a pagar las cuotas de estas entidades 

La legislación afecta a varios ámbitos, entre los que se encuentra la música ambiente, las televisiones y la música en directo.  

Esta normativa permite a las sociedades de derechos de autor solicitar el pago de sus cuotas a todos los establecimientos que difunden música por cualquier canal, y pueden reclamar hasta 4años de cuotas impagadas. 

Hasta la actualidad, las entidades únicas que gestionaban todos los derecho de autor en España eran: 

- SGAE, la Sociedad General de Autores y Editores. Es una entidad privada dedicada ala defensa y gestión col  lectiva de los derechos de propiedad intelectualectual. Es la entidad que opera en España desde 1899.  

- AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales): entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos. 

- AIE: entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectualectual de los artistas intérpretes o ejecutantes. 

Y se rompe el monopolio!!!!
Y es posible, gracias a la decisión europea de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea (Antitrust: IP / 08/1165 Bruselas, 16 de julio de 2008). 
Esta decisión contiene el importante principio que en Europa no puede haber ningún monopolio de sociedades de gestión colectiva de derechos. 

Es así como se liberaliza el mercado y permite que diversas empresas ofrezcan la posibilidad de evitar tener que pagar los cánones de SGAE, AGEDI y AIE por la música difundida en su establecimiento.
Con el objetivo de ofrecer una alternativa a este monopolio nacen  empresas ofreciendo en streaming; ”el streaming es la distribución de multimedia a través de una red de computadoras de manera que el usuario consume el producto, generalmente archivo de video o audio, en paralelo mientras se descarga. La palabra streaming se refiere a: una corriente continua (que fluye sin interrupción)”.
Este tipo de tecnología funciona mediante un bufer de datos que va almacenando lo que se va descargando en la estación del usuario para luego mostrarle el material descargado. Esto se contrapone al mecanismo de descarga de archivos, que requiere que el usuario descargue por completo los archivos para poder acceder a su contenido.

MusicGates (localizada en Girona), dicen ser una de las alternativas a las actuales licencias musicales.

Esto lo hace posible gracias a la fusión comercial con Soundref; ”Soundref es una empresa Europea que gestiona derechos de autor relacionados con la difusión de música en establecimientos comerciales en todo el territorio europeo, anuncian y dicen: 

MusicGates  nace de la experiencia empresarial, los cambios sociales y la innovación de las nuevas tecnologías, con el deseo de una propuesta diferente y el propósito de transmitir la vibración de la música en las empresas a través de su hilo musical en streaming. 

Su producto, va dirigido a pequeñas y medianas empresas que le dan el valor y la importancia de crear un buen ambiente de trabajo con la música. Un hilo musical en streaming que le ayudará a posicionar su marca aportándole un valor añadido a su empresa.

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