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Los autónomos que trabajan en casa podrán deducir agua, luz, gas y teléfono

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala que  los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse una parte de los gastos de suministros como   luz, gas, calefacción o teléfono .                         Discrepa, así, del criterio seguido por Hacienda que sólo admite esa posibilidad si los suministros se utilizan exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.                         En España en torno al 20% de los trabajadores son autónomos . Una parte de ellos no puede permitirse pagar un local, así que trabajan desde su propia casa.                          Hasta ahora, el criterio de Hacienda estaba muy claro:                         En la práctica, significaba limitar estas deducciones a las facturas a los   gastos que un autónomo puede o no deducirse   siempre genera polémica entre la Administración y los contribuyentes.                         Ello es especialmente así en el caso de los trabajadores por cuenta propia que t

Se establecen los criterios para aceptar como prueba los mensajes de las redes sociales.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia por la que fija los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantalla o "pantallazos", en los que se refleja el contenido de mensajes transmitidos en las redes sociales.             En su sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada  con “todas las cautelas”, debido a que “la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas”.             En ese sentido, afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.             La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, afirma que si las conversaciones

Registrar mi marca o logo

Es muy conveniente, siempre, proteger la imagen corporativa o la marca y está especialmente recomendado para aquellas imágenes, marcas, que amparan productos o servicios destinados a un importante circulo de consumidores o usuarios y, determinan su notoriedad al ser utilizadas por mucha gente, circunstancia que las hace atractivas a terceros y frecuentemente son imitadas o copiadas para identificar los productos o servicios propios.             Simple y sencillo; tomando como base la naturaleza de sus actividades procederemos a la protección de su distintivo en las clases del Nomenclator Internacional de productos y servicios.             La duración de una marca, logo; es de 10 años; la duración del procedimiento es aproximadamente de 6 meses y el importe de solicitud de registro, va desde los 200€ a los 450€ ; estos precios incluyen la vigilancia quinquenal de nuevas solicitudes publicadas en los boletines de marca nacional (BOPI), marca comunitaria (OMPI) con efectos en Esp

El negocio de la AEAT(Hacienda Pública)

Según la interpretación administrativa y jurisprudencial de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Recaudación un contribuyente con créditos tributarios vencidos y no pagados por una Administración tendrá sin embargo que seguir pagando tributos y cotizaciones sociales a otra Administración, sin que pueda solicitar la compensación de unos y otros.                 ¿El motivo de este absurdo? Que técnicamente la administración acreedora y deudora no son el mismo sujeto, por lo que según una interpretación estricta del Código Civil no cabría la compensación.                 Veamos con un ejemplo los perjuicios que nos consta que esta situación injusta está provocando en la práctica.                 Un empresario debe pagar una deuda tributaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), pero como consecuencia de la crisis no tiene liquidez suficiente.                 Aunque la Administración de una Comunidad Autónoma o la propia AEAT, tiene pendiente

Manual resumido sobre las actuaciones del empresario en materia de prevencion de riesgoa laborales

¿Por qué   cumplir la Ley   de Prevención de Riesgos   Laborales ? -   Porque es obligatorio según el   R.D.   39/1997para todas las empresas con al menos un trabajador. -- Para evitar   sanciones de la autoridad laboral motivadas por inspecciones, accidentes, etc. -   Para proteger   a los   empleados,   informando sobre la   Prevención y   medidas a tener en cuenta en su lugar de trabajo. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores. El objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones a realizar por: ·          Empresarios ·          Trabajadores ·          Fabricantes, importadores, suministradores de maquinaria, equipos, productos y  útiles de trabajo. ·          Las Administraciones Públicas. El cumplimiento de las obligaciones de cada