Los autónomos que trabajan en casa podrán deducir agua, luz, gas y teléfono
Una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid avala que los
autónomos que trabajan en casa puedan deducirse una parte de los gastos
de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono.
Discrepa,
así, del criterio seguido por Hacienda que sólo admite esa posibilidad si los
suministros se utilizan exclusivamente para el desarrollo de la actividad
económica.
En España en torno al 20% de los trabajadores son autónomos.
Una parte de ellos no puede permitirse pagar un local, así que trabajan desde
su propia casa.
Hasta ahora, el criterio de Hacienda estaba muy
claro:
En la práctica,
significaba limitar estas deducciones a las facturas a los gastos que un autónomo puede o no deducirse siempre genera polémica entre la Administración y los contribuyentes.
Ello es especialmente
así en el caso de los trabajadores por cuenta propia que trabajan en casa y
utilizan su vivienda como oficina.
Hacienda, hoy, sólo
permite deducir los suministros ligados exclusivamente a una actividad
económica.
Sin
embargo, Hacienda rechaza que la regla de prorrateo pueda aplicarse al gasto de
suministros como agua, luz, gas, calefacción o teléfono.
Para estos servicios, la desgravación sólo se
contempla cuando el consumo se vincula exclusivamente a una labor profesional.
Una
condición de difícil cumplimiento para los autónomos que trabajan en su
vivienda porque requeriría que dispusieran de contadores y contratos independientes para diferenciar su actividad laboral
y privada.
El criterio de Hacienda,
puesto negro sobre blanco en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, señala que los autónomos podrán
deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son el
pago de la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de
basuras o la cuota de la comunidad de propietarios.
Esa deducción será
proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad
profesional asociada a un local en el que se desarrolla exclusivamente una
actividad económica.
El juez defiende que si la legislación permite
“la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica", no
resulta lógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos
excluya los suministros.
Así,
da la razón a un contribuyente que se había deducido gastos de luz, agua, gas y
teléfonos y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se
negaba tal posibilidad.
Los
autónomos cuentan ahora con argumentos de peso para recurrir aquellas liquidaciones de la Agencia Tributaria en las
que se niega la deducibilidad de los suministros. Además, recomienda que los
empleados por cuenta propia que trabajan en casa soliciten la rectificación de las
declaraciones ya
presentadas con el objetivo de incorporar el nuevo criterio y rebajar así la
factura fiscal. Si bien Hacienda previsiblemente rechazará tal pretensión, cabe
la posibilidad de pleitear y confiar en que se imponga la tesis del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
¿Moverá
ficha Hacienda? No tiene por qué, pero esta sentencia abre una ventana por la que los autónomos podrán reclamar a la
Agencia Tributaria.
Los
autónomos pueden tributar en el IRPF a través de dos vías. El
método de estimación objetiva o directa.
El
primero de ellos es el sistema de módulos, que permite que el contribuyente,
con independencia de la facturación y beneficio real, pague impuestos en
función de variables objetivas como pueden ser los metros cuadrados del negocio
o el consumo de energía. En los últimos años, el Gobierno ha restringido el
acceso a esta vía de tributación por, entre otros motivos, atajar el fraude fiscal.
Los
últimos datos publicados por la Agencia Tributaria reflejan que algo más de
medio millón de autónomos tributan por el método de estimación objetiva, una
cifra que previsiblemente se irá reduciendo.
La
mayoría de autónomos, 1,5 millones, abona el IRPF por el sistema de estimación
directa.
En
este caso, el beneficio se determina restando de los ingresos los gastos
derivados de la actividad económica y las aportaciones a la Seguridad Social.
En
principio, todo desembolso que se utilice para el desarrollo de la actividad es
susceptible de deducirse, aunque con ciertos límites.
A
diferencia de lo que sucede con la vivienda, los autónomos no pueden desgravarse una parte del gasto de un automóvil si éste tiene un uso particular y
profesional.
Sólo
aquellos vehículos que se destinan exclusivamente a una actividad laboral
pueden reducir la base liquidable de los autónomos. Por otro lado, antes de la
reforma fiscal, este colectivo tenía derecho a deducirse por gastos de difícil
justificación el equivalente al 5% del rendimiento neto generado por su
actividad.
Desde
enero, este porcentaje se mantiene, pero con un límite de 2.000 euros anuales.
Cuán
importante es asesorarse antes de cumplimentar el Mod 036 de alta de actividad;
allí se encuentran recogidos los más importantes datos, que muchas veces por la
ilusión de abrir el negocio o por desconocimiento no rellenamos en condiciones
favorables a nosotros.
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