Manual resumido sobre las actuaciones del empresario en materia de prevencion de riesgoa laborales

¿Por qué cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

- Porque es obligatorio según el R.D. 39/1997para todas las empresas con al menos un trabajador.
-- Para evitar sanciones de la autoridad laboral motivadas por inspecciones, accidentes,etc.

- Para proteger a los empleados, informando sobre la Prevención y medidas a tener en cuenta en su lugar de trabajo.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

El objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones a realizar por:

·         Empresarios

·         Trabajadores

·         Fabricantes, importadores, suministradores de maquinaria, equipos, productos y  útiles de trabajo.

·         Las Administraciones Públicas.

El cumplimiento de las obligaciones de cada uno de estos colectivos, así como el ejercicio de los derechos de los mismos, fijados por la Ley, propiciará la elevación del nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

ACTUACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en
todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual deberá:

·         Evitar los riesgos.

·         Evaluar los riesgos.

·         Planificar y aplicar la actividad preventiva.                            

A)    Evitar los riesgos

Supone proceder a la eliminación de todos aquellos riesgos que sean evitables.

B)    Evaluar los riesgos

¿Qué es?

Es el proceso por el cual se determina la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

¿Qué se debe evaluar?

El conjunto de las condiciones de trabajo existentes o previstas en cada puesto de trabajo con riesgo, esto es:

·         Las características de los locales.

·         Las instalaciones.

·         Los equipos de trabajo existentes.

·         Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo.

·         La propia organización y ordenación del trabajo en la medida que influyan en la magnitud de los riesgos.

·         Que se considere la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

La evaluación debe servir para identificar los elementos peligrosos, los trabajadores expuestos, la magnitud de los riesgos, debiendo documentar todo el proceso de evaluación.

¿Cuándo se debe efectuar la evaluación de los riesgos?

Deberá evaluarse el puesto o puestos de trabajo:

·         Al inicio de la actividad.

·         Cuando haya riesgos que no hayan podido evitarse.

·         Cuando se emplean nuevos equipos, tecnologías, preparados o sustancias, o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

·         Cuando se cambien las condiciones de trabajo.

·         Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible.

·         Cuando se hayan detectado daños en la salud de los trabajadores.

·         Cuando se detecte que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.

·         Cuando se conozcan nuevas informaciones técnicas o epidemiológicas que afecten al puesto de trabajo.

¿Quién puede efectuar la evaluación de los riesgos?

Dependiendo de la complejidad y de la organización de los recursos preventivos de la empresa, pueden realizar la evaluación, si cuentan con la capacitación necesaria:

·         El propio empresario.

·         El trabajador/es designados por el empresario.

·         El servicio de prevención propio, incluido si es mancomunado.

·         El servicio de prevención ajeno.

Será condición necesaria que quienes realicen eva­luaciones elementales cuenten con una formación básica; para aquéllas de mayor entidad se requiere de profesionales con formación de nivel intermedia, y para las evaluaciones más complejas será necesario disponer de formación de nivel superior. Los requisi­tos de estas cualificaciones se contemplan en el R. D. 39/97, Reglamento de los Servicios de Preven­ción.

C) Planificación y aplicación de la actividad preventiva

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de ma­nifiesto situaciones de riesgo, el empresario planifi­cará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, con­forme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso:

·         Los medios humanos y materiales necesarios.

·         La asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

·         Las medidas de emergencia.

·         La vigilancia de la salud.

·         La información y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

·         La coordinación de todos estos aspectos.

La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, así como su seguimiento y con­trol periódico.

Por su parte, la aplicación de las actividades preven­tivas conllevará la realización de acciones tales como:

·         Establecer procedimientos para que en todas las actividades y decisiones de la empresa, tanto las de carácter técnico ‑ incluida la elección de equi­pos ‑ como organizativo, se consideren y controlen sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los trabajadores.

·         Instruir a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la empresa de sus obligaciones de incluir la prevención de riesgos en toda actividad que realicen u ordenen.

·         Determinar qué medidas de seguimiento y con­trol preventivo hay que efectuar.

·         Prever las medidas de vigilancia de la salud que se facilitarán a los trabajadores.

·         Planificar las acciones a tomar ante posibles si­tuaciones de emergencia.
·         Diseñar la formación y establecer los procedi­mientos de información para los trabajadores y sus representantes.

·         Establecer cauces de cooperación con otros empresarios con los que se comparta lugares de trabajo o instalaciones. a fin de asegurar el cumpli­miento de la legislación.

·         Facilitar y controlar el cumplimiento de sus obli­gaciones por parte de otros empresarios con los que contrate o subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo.

·         Asegurarse que la maquinaria, equipos, produc­tos, materias primas y útiles que facilite a otros empresarios para la realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su centro de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen.

·         Establecer procedimientos para elaborar y con­servar la documentación resultante de las activi­dades y medidas preventivas.

·         Asegurar una protección suficiente y adaptada a las circunstancias de mujeres en situación de maternidad, jóvenes menores de 18 años, trabaja­dores temporales o de empresas de trabajo tempo­ral y trabajadores especialmente sensibles a deter­minados riesgos.

·         Consultar a los trabajadores y a sus representan­tes al menos 15 días antes de poner en práctica cual­quier medida que pueda afectar al nivel de protección de la salud y seguridad. En particular, las relativas a:

-          La planificación y organización del trabajo.

-          La introducción de nuevas tecnologías.

-          La organización de las actividades preventivas.

-          La designación de los trabajadores encargados de la prevención y de las medidas de    emergencia.

-          Los procedimientos para suministrar informa­ción y permitir el acceso a la documentación.

-          La organización de la formación

-          Determinar los puestos de trabajo sin riesgo para ser ocupados por trabajadoras embarazadas.

-          Determinar las excepciones al carácter volunta­rio de los reconocimientos médicos.

·         Establecer canales para recibir las propuestas y sugerencias de los trabajadores y sus represen­tantes.

·         Facilitar a los representantes de los trabajado­res los medios y el tiempo establecido para el ejercicio de sus funciones.

ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

A) Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en las siguientes situaciones:

·         Cuando se trate de empresas de menos de seis trabajadores.

·         Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo.

·         Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.

·         Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar según la regulación establecida.

·         La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, debe­rán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.



B) Designación de trabajadores para la actividad preventiva

El empresario deberá proceder a la designación de trabajadores para la realización de la actividad pre­ventiva en los casos siguientes:

·         Que se trate de empresas que cuenten con más de 6 trabajadores y menos de 500, salvo cuando ten­gan entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo, o cuando la autoridad laboral así lo decida.

·         El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposi­ción y el tiempo de que dispongan para el desem­peño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

·         Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capaci­dad correspondiente a las funciones a desempe­ñar.

·         Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o aje­nos.

·         No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:

‑       Haya asumido personalmente la actividad pre­ventiva.

‑       Haya recurrido a un servicio de prevención pro­pio.

-       Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

C) Servicios de prevención propios

El empresario deberá constituir un servicio de preven­ción propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

·         Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

·         Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo.

·         Que tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, salvo que se opte por el concierto de una entidad especializada ajena a la empresa.

·         El servicio de prevención propio constituirá una uni­dad organizativa específica y sus integrantes dedi­carán de forma exclusiva su actividad en la empre­sa a la finalidad del mismo.

D) Servicios de prevención mancomunados

Se podrán constituir estos servicios de prevención:

·         Cuando las empresas desarrollen simultáneamen­te actividades en un mismo centro de trabajo, edifi­cio o centro comercial, siempre que quede garanti­zada la operatividad y eficacia del servicio.

·         Cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de tra­bajadores y empresarios sobre esta materia (acuer­dos interprofesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, en el caso de empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Las empresas afectadas antes del acuerdo de cons­titución deberán efectuar consulta al respecto a los representantes de los trabajadores y su actividad pre­ventiva se limitará a las empresas participantes.

E) Servicios de prevención ajenos
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

·         Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

·         Que se trate de empresas que no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio y que por la peligrosidad de la actividad desarrollada o gra­vedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.

·         Para la realización de aquellas actividades preven­tivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio y, en particular, para garantizar en el caso de que el propio empresario asuma la actividad preventiva, la realización de la vigilancia de la salud.

Las entidades que quieran actuar como servicios de prevención, deberán tener, entre otros requisitos:

·         Obtener la aprobación de la Administración Sanita­ria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

·         Obtener de la Administración laboral la correspon­diente acreditación.

AUDITORÍAS O EVALUACIONES EXTERNAS DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS

Las empresas, cuando asumen ellas mismas las ac­ciones de prevención de riesgos laborales, es decir, sin tener concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sis­tema de prevención al control de una auditoria ex­terna.

La auditoria deberá ser repetida cada cinco años o cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo in­forme de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia pre­ventiva de las Comunidades Autónomas.

ACTUACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El derecho de los trabajadores a una protección efi­caz se concreta por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en una serie de derechos y obli­gaciones:

A) Derechos de los trabajadores
Para una adecuada actuación preventiva, el trabaja­dor tiene derecho a:

·         Ser informado directamente de los riesgos para su salud y seguridad y de las medidas preventi­vas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.

·         Recibir una formación teórica y práctica sufi­ciente y adecuada en el momento de su contrata­ción y cuando cambie el contenido de la tarea en­comendada.

·         Abandonar el lugar de trabajo, en caso necesa­rio, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su sa­lud.

·         Una vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

·         Medidas de protección específicas cuando por sus propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determi­nados riesgos derivados del trabajo.

·         Ser consultados y participar en todas las cues­tiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario y a los órga­nos de participación y representación (delegados de Prevención, Comité de Seguridad y Salud), a través de quienes se ejerce su derecho a parti­cipar.

B) Obligaciones de los trabajadores

Los trabajadores deben velar por su propia seguridad y salud y por la de terceros, para lo cual deben:

·         Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.

·         Usar correctamente los medios y equipos de pro­tección facilitados por el empresario y conforme a las instrucciones de éste.

·         Utilizar correctamente los dispositivos de seguri­dad de los medios y lugares de trabajo.

·         Informar inmediatamente a su superior jerárquico y a los encargados de prevención en la empresa sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabaja­dores.

·         Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.

·         Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el tra­bajo, se efectúa partiendo del sistema de representa­ción colectiva vigente. Se atribuye a los denominados:

-  Delegados de Prevención

- Comités de Seguridad y Salud.

Todo ello sin perjuicio de las posibilidades que otorga la Ley a la negociación colectiva para articular de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores, incluso desde el establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del cen­tro de trabajo.

A) Delegados de Prevención

Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal y su número estará de acuerdo a la escala siguiente:

De 50 a 100 trabajadores: 2

De 101 a 500 trabajadores: 3

De 501 a 1.000 trabajadores: 4

De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5

De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6

De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7

De 4.001 en adelante: 8

En las empresas de hasta 30 trabajadores el Dele­gado de Prevención será el Delegado de Personal; de 31 a 49 trabajadores el Delegado de Prevención será elegido por y entre los Delegados de Personal. En los centros de trabajo que carezcan de representantes de personal por no alcanzar la antigüedad para ser electores o elegibles, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las compe­tencias de Delegado de Prevención.

Las competencias de éstos son:

·       Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

·       Promover y fomentar la cooperación de los trabaja­dores.

·       Opinar sobre las materias de consulta obligatoria para el empresario.

·       Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

·       Proponer al empresario la adopción de medidas de carácter preventivo.

B) Comité de Seguridad y Salud

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Como órgano paritario está formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de Delegados de Prevención.

Quedará constituido en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Podrá crearse un Comité Intercentros, con acuerdo de los trabajadores, en aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud.

En aquellas empresas que no alcancen el mínimo de 50 trabajadores, las competencias atribuidas al Comité de Seguridad y Salud serán ejercidas por el Delegado de Prevención.

Las competencias son:
     
·         Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

·         Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos de riesgos laborales, así como proponer a la empresa la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.

·         Conocer la documentación e informes relativos a las condiciones de trabajo y analizar los daños pro­ducidos en la salud o integridad física de los traba­jadores.

·         Conocer e informar la programación anual de ser­vicios de prevención en la empresa o centro de tra­bajo.

ACTUACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo es­tán obligados a:

·         Asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean insta­lados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.

·         Envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condi­ciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utili­zación comporten.

·         Suministrar la información que indique la forma co­rrecta de utilización por los           trabajadores, las me­didas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inade­cuado.

·         Asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.

·         Proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquellos, la información necesaria para que la utili­zación y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas u útiles de trabajo, se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empre­sarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.

ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A FAVOR DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS EMPRESAS

A)    Actuaciones de la Administración Socio‑Laboral

En este campo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas desarrollan un conjunto de actuaciones que tienen como fin la prevención de los accidentes de trabajo, las enferme­dades profesionales y el estímulo y desarrollo de los conocimientos y actividades de los empresarios y tra­bajadores sobre los riesgos laborales y sus conse­cuencias.

La actuación preventiva se desarrolla a través de las acciones o medidas siguientes:

·         Elaboración Normativa.

·         Actuación de Vigilancia y Control.

·         Actuación Sancionadora.

·         Acción de Promoción de la Prevención.

Elaboración Normativa.

Mediante la elaboración de normas de seguridad y salud en el trabajo, entre otras sobre:

·         El trabajo.

·         Ambiente de trabajo.

·         Lugares de trabajo.

·         Maquinaria e instalaciones.

·         Señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Actuación de Vigilancia y Control

A través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, efectúa las funciones de vigilancia, informa­ción, asesoramiento y fiscalización en todo lo relativo al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de los servicios de prevención.

Si la inobservancia de la normativa implicara un riesgo grave e inminente, la inspección podrá ordenar la paralización inmediata de los trabajos.

La actuación de la misma será por propia iniciativa, denuncia o mandato superior.

Actuación Sancionadora

Las Autoridades Laborales podrán imponer sancio­nes administrativas a las empresas infractoras con una cuantía entre 10.000 y 100.000.000 de pesetas, dependiendo de la gravedad y reincidencia de la infracción, así como, en caso de excepcional grave­dad, acordar la suspensión de las actividades labora­les o el cierre del centro de trabajo.

Acciones de Promoción de la Prevención

Son desarrolladas tanto por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asun­tos Sociales, como por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus correspondientes competencias.

En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, son desarrolladas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a través de las siguientes líneas:

·         Asistencia técnica especializada.

·         Estudio e investigación.

·         Formación.

·         Información y divulgación.

·         Asesoramiento normativo, normalización y certifi­cación.

·         Cooperación técnica internacional.

·         Ensayo y certificación de equipos de protección in­dividual y de máquinas.

·         De apoyo técnico a la «Comisión Nacional de Se­guridad y Salud en el Trabajo».

B)  Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria.

Las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la sa­lud laboral se llevarán a cabo a través de las siguientes acciones:

·         El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes.

·         La implantación de sistemas de información ade­cuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realiza­ción de estudios epidemiológicos para la identifi­cación y prevención de las patologías que pue­dan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.

·         La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servi­cios de prevención autorizados.

·         La elaboración y divulgación de estudios, investiga­ciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.



COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Es un órgano colegiado de asesoramiento a las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y órganos de participación Institucional en materia de seguridad y salud en el ir a ­bajo. Está integrado por representantes de la Admi­nistración General del Estado de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y por los repre­sentantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.

La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo recae en la Dirección del Ins­tituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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