¿Cuándo prescriben las deudas?


Si observamos, siempre que estamos en alguna reunión entre amigos, en el descanso en el trabajo para el desayuno, en la cola de correos, en la sala de espera de un centro sanitario…..veremos que siempre hay alguien que pronuncia la palabra “Deuda”, y es que, quién no tiene una deuda en estos tiempos, el coche, los electrodomésticos comprados a plazos, la hipoteca…y las deudas fijas como son teléfono, suministros de la vivienda…..en fin nuestra vida está condenada a ir acompañada de deudas, más o menos pero siempre con deudas.

            Desde el pasado 7 de octubre de 2015, día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para la prescripción general de las deudas (que no tengan un plazo especial de prescripción) se ha reducido de quince a cinco años.

En consecuencia, el art. 1.964 CC queda redactado de la siguiente manera:

1.    La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2.    Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

            En consecuencia, el nuevo plazo común de prescripción de deudas a partir del 7 de octubre de 2015 es de solamente cinco años.

¿Qué es la prescripción de las deudas?

            Pero ¿Qué es eso de la prescripción de las deudas? La prescripción extintiva es una institución jurídica por la cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho; dicho de otro modo, el tiempo puede funcionar como causa de pérdida de los derechos de cobro del acreedor.

            La prescripción extintiva o liberatoria se produce por la falta de reclamación del acreedor durante el plazo establecido para cada obligación y es una forma de extinguirse el derecho y la acción legal para exigir al moroso el cumplimiento forzoso a través de los tribunales.

            La prescripción tiene como resultado privar al acreedor del derecho de obtener judicialmente una sentencia condenatoria contra el deudor que obligue coercitivamente a éste al cumplimiento de la obligación.

 

¿Cuándo se produce la prescripción extintiva de una deuda?

            La idea central es que el acreedor puede evitar que prescriba su derecho de cobro, si antes de que el plazo se haya agotado, realiza ciertos actos que interrumpen la prescripción, mantienen vigente el derecho de cobro y la acción que lo ampara.

            Gracias a este mecanismo el acreedor tiene la facultad de mantener viva la deuda por tiempo indefinido, para reclamar el pago cuando el moroso venga a mejor fortuna.

            Por tanto, la prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos de reclamar judicialmente el cobro por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realizara ninguna reclamación de la deuda (judicial o extrajudicialmente) durante un período determinado, una vez ha transcurrido dicho plazo, el moroso se vería indirectamente liberado de la obligación de pagar.

            Esto es así ya que por culpa de la prescripción extintiva, si el acreedor acudiese a los tribunales, lo más probable es que no obtuviera una sentencia favorable si el deudor alega como defensa jurídica que se ha producido la prescripción de la deuda.

 

¿Qué consecuencias tiene el acortamiento del plazo general de prescripción de las acciones personales?

            A partir del 7 de octubre de 2015, fecha en que entró en vigor el acortamiento el plazo general de las acciones personales del art. 1.964, estableciendo un plazo general de cinco años, se han producido una serie de modificaciones en las relaciones jurídicas.   Además de que cualquier obligación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción extintiva, en estos casos, la acción como personal queda sujeta al plazo general de cinco años del art. 1.964 CC, existen otras obligaciones que han quedado igualmente afectadas, siendo las más relevantes las que a continuación se relacionan:

.- Obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa.

.- Acciones derivadas del defectuoso cumplimiento, al haberse entregado cosa distinta o con defectos impropios.

.- Acción de resolución del contrato por incumplimiento.

.- Acción de un comunero contra la comunidad de propietarios para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes.

.- Acción de responsabilidad contractual ejercitada por la Comunidad de Propietarios, por entregarse las viviendas con vicios.

.- Acción del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.

            Esta modificación tendrá importantes consecuencias en la tutela judicial del crédito, puesto que hasta ahora, los acreedores pacientes y diligentes saben que gracias al principio de responsabilidad patrimonial universal establecido por el artículo 1911 Código Civil, combinado con la disposición del 1964 CC, era cuestión de tiempo (y algo de suerte) recobrar algún día sus créditos.

 

¿Qué otros plazos de prescripción existen según tipología de la deuda?

            Asimismo, el Código Civil había establecido ciertos plazos de prescripción especiales que eran más breves que el plazo general. Por ejemplo, el plazo de prescripción para satisfacer el pago de los alquileres y arrendamientos, y de las pensiones por alimentos era (y es) de cinco años según el art. 1966 del CC.

            Sin embargo, con la reforma introducida en octubre de 2015, actualmente el plazo es el mismo que el de la prescripción general de las obligaciones de pago.

            El Código Civil también dicta un plazo de prescripción de cinco años para cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves; aquí entra el derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año.

            Asimismo prescriben a los cinco años los suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas y también las facturas de telefonía y de telecomunicaciones.          

            Después de la reforma de octubre de 2015, todos estos plazos han quedado igualados al plazo de la prescripción común.

            Ciertos derechos de cobro tienen un plazo de prescripción de tan sólo tres años; son los pagos derivados de servicios profesionales o suministros que suelen hacerse efectivo en un corto plazo de tiempo (art. 1967).

            En este apartado se incluyen los honorarios por servicios jurídicos de abogados, notarios, registradores, peritos y otros profesionales del derecho.

            Asimismo tres años es el plazo de prescripción para los pagos que se deben realizar a farmacéuticos, a profesores y profesionales de la enseñanza en general.     También tienen un plazo de tres años las deudas derivadas de contratos de hospedaje.

 

La prescripción de las responsabilidades de administradores

            Una prescripción especial es la que existe para reclamar responsabilidades a los administradores de sociedades cuando exista lesión de los intereses de los acreedores –según lo dispuesto por la ley– y que queda fijado el plazo en cuatro años desde que los administradores cesaren en el cargo, tal como establece el artículo 949 del Código de Comercio.

 

Prescripciones de portes y fletes con el caso especial del transporte terrestre

            El art. 951 del vetusto Código de Comercio de 1885 fijaba que las acciones relativas al cobro de portes, fletes y gastos derivados de los mismos prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron, asimismo determinaba que el derecho de cobro del pasaje prescribirá a los seis meses a contar desde el día que el viajero llegó a su destino o del que debía pagarlo (art. 951 del Código Comercio).

            Por consecuencia estos eran los plazos más cortos que existían en España y en el mundo.

            No obstante, esta regla no es aplicable en cuanto afecten al transporte terrestre de mercancías, porque la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre ha modificado el plazo de prescripción ampliándolo a un año.

            En efecto, el art. 79 señala que: “Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en esta Ley prescribirán en el plazo de un año”.

            En cuanto a la forma de computación de dicho plazo el citado artículo dice: “El plazo de prescripción comenzará a contarse en todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte, de la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos del transporte, transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior”.

 

El pago de una deuda prescrita

            La doctrina y la jurisprudencia han establecido que si el deudor paga al acreedor una deuda que estaba prescrita, no puede reclamarle la devolución del importe abonado; en realidad el motivo no es porque exista una obligación moral de pagar las deudas, sino en la propia naturaleza y modo de funcionar de la prescripción extintiva.

            Como ya hemos visto, la prescripción no se produce de forma automática si no que se constituye como una excepción que debe hacer valer el deudor demandado y que se considere favorecido por la prescripción extintiva de su débito.

            Ahora bien, si el deudor no se opone a la reclamación del acreedor, manifestando que la deuda está prescrita, el derecho de crédito del acreedor sigue legalmente vigente, por lo que lo pagado por el moroso es perfectamente lícito, en cuanto el deudor ha cumplido con lo que realmente debía.

            En este sentido, cabe destacar que la normativa en relación con la prescripción varía entre el derecho español y el catalán, siendo muy importante conocer las mismas para no ver frustrado nuestro derecho a cobrar las deudas, por no haberlo hecho dentro de los plazos legales.

            La prescripción en el Código Civil de Catalunya se regula en sus artículos 121-20 y siguientes, en los cuales se establece unos plazos de prescripción diferentes a los anteriormente comentados

            En Cataluña, todos aquellos pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves, así como la remuneración de prestaciones de servicios y ejecución de obras tiene un plazo de prescripción de tres años.

            También tienen esta prescripción de tres años, el cobro que se tenga que hacer del precio de ventas al consumo o de la solicitud de responsabilidad extracontractual.

            Las acciones de reclamación de cantidad derivadas de compraventas, y que no fueran con consumidores, el plazo de prescripción se incrementa hasta los diez años.

            En Catalunya, únicamente tienen una prescripción anual las pretensiones protectoras exclusivamente de la posesión. Y finalmente, se establece una prescripción decenal para el resto de pretensiones de cualquier clase, que las leyes especiales no dispongan otra cosa.

            Sucintamente, y en román paladino: después que ha entrado en vigor esta Ley, cuando transcurra el plazo de cinco años, tendrá lugar el efecto de la prescripción extintiva de la deuda, aunque la anterior regulación estableciera mayor plazo.

            Por tanto, las obligaciones de pago (no afectas a términos especiales) nacidas con anterioridad al 7 de octubre de 2015, prescribirán el 7 de octubre de 2020.

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