Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica


DESDE EL 1 DE JULIO

Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica 

El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) empezó a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios.

            A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web.

No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. 

 ¿Cuál es la novedad?

            En lugar de los certificados de personas jurídicas que se utilizaban hasta el momento se empezarán a emitir certificados de firma electrónica de representante de persona jurídica o entidades con personalidad jurídica.
 

¿Qué tipos de certificados existen?

            Son de 3 tipos:

.- Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario

.- Certificado de Representante de Persona Jurídica

.- Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica
 

¿Cómo obtener los certificados?

Si se trata de un administrador único o solidario.

Podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES,  con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).

Si no es administrador único o solidario.

O si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.
 

¿Cuáles son las ventajas de los nuevos certificados respecto a los anteriores?  

.- Se pueden utilizar en cualquier administración

.-Los certificados de administrador único o solidario pueden utilizarse ante las Administraciones Públicas y con empresas privadas.

.- Pueden utilizarse en muchos servicios de la administración: firma de facturas, correos…

.- Suponen una mejora en temas de seguridad.

.- Tienen validez europea.

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