¿Tienes un establecimiento industrial? Prepárate: cambia la normativa contra incendios
¿Tienes un establecimiento industrial? Prepárate: cambia la normativa contra incendios
El nuevo Reglamento de
Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales ya está
publicado (RD 164/2025, BOE de 10 de abril). Entra en vigor el 10 de mayo de
2025… pero lo importante no es solo la fecha, sino todo lo que implica para las
industrias en activo y para los nuevos proyectos.
El nuevo Reglamento de
Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) ya
está publicado (RD 164/2025, BOE de 10 de abril).
Entra en vigor el 10 de mayo
de 2025… pero lo importante no es solo la fecha, sino todo lo que implica para
las industrias en activo y para los nuevos proyectos.
Este reglamento viene a sustituir al ya veterano RD
2267/2004, y no es un simple maquillaje normativo: moderniza criterios,
refuerza inspecciones, exige documentación técnica más precisa y pone bajo lupa
cualquier ampliación o reforma en los espacios industriales. Vamos, que no es
papel mojado.
1. ¿Qué
cambia realmente?
Unificación de criterios con el
Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones de Protección
Contra Incendios.
Inspecciones más frecuentes y exigentes:
cada cinco años, y además, ¡inspección inicial obligatoria para ciertos casos!
Evacuación, resistencia al fuego, sistemas de
detección y alarma… todo sube el listón técnico.
Y las reglas son más
específicas si tienes estructuras verticales o materiales textiles, cámaras
frigoríficas o estanterías metálicas.
Requisitos de diseño y memoria técnica
mucho más detallados.
Todo nuevo establecimiento (o
reforma importante) deberá contar con proyecto técnico firmado y comunicación
oficial ante Industria.
Periodos
transitorios realistas, pero con trampa: a los seis
meses (es decir, en noviembre), muchas de estas obligaciones ya serán
ineludibles incluso para industrias existentes.
2. ¿A qué empresas afecta el Real Decreto 164/2025?
El RSCIEI afecta a todas las
empresas que operen o vayan a operar en establecimientos con uso industrial.
Según el artículo 2 del RD 164/2025, esto incluye:
Actividades industriales:
Aquellas que encajen en la definición del artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de
Industria, es decir, producción, transformación, reparación, almacenamiento o
mantenimiento de bienes materiales, incluyendo procesos físicos, químicos,
mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Ejemplos
concretos:
·
Empresas manufactureras
(textil, alimentaria, metalúrgica, farmacéutica, etc.)
·
Plantas de montaje o
ensamblaje
·
Fábricas de componentes
electrónicos o automoción
Almacenes industriales:
Cualquier nave u espacio dedicado al almacenamiento de productos, materias
primas o residuos derivados de una actividad industrial. No importa si hay
producción o no.
Ejemplos:
·
Almacenes logísticos
·
Centros de distribución
·
Zonas de almacenamiento
interno de fábricas
·
Talleres de reparación de
vehículos: Incluye tanto talleres pequeños de barrio como centros multimarca o
concesionarios con servicio técnico. Están expresamente incluidos como “uso
industrial”.
Servicios auxiliares o complementarios: Servicios
que, aunque no generen directamente un bien, están al servicio directo de una
actividad industrial.
Ejemplos:
·
Lavaderos industriales
·
Zonas de ensayo o prototipado
·
Salas de compresores,
climatización, etc.
·
Talleres internos dentro de
grandes instalaciones
¿Quién queda fuera?
Están excluidas expresamente
del ámbito del reglamento:
·
Centrales nucleares o
instalaciones radiactivas
·
Explotaciones mineras
·
Instalaciones ganaderas o
agrícolas
·
Infraestructuras de uso
militar
·
Instalaciones ferroviarias (en
lo referido a servicio, art. 42.1 de la Ley 38/2015)
¿Y si conviven con otros usos?
Si en el mismo edificio hay zonas administrativas,
comerciales, docentes o de pública concurrencia, se aplica también el Código
Técnico de la Edificación (CTE DB-SI) y esas áreas deben configurarse como
sectores de incendio independientes si superan ciertas superficies (250 m² en
general).
3. Claves que
debes tener en cuenta
¿Ya tienes una nave industrial? Tranquilidad:
si no vas a tocarla ni ampliarla, puedes seguir como hasta ahora. Pero… a
partir de noviembre tendrás que cumplir nuevas exigencias de mantenimiento,
inspecciones y planes de emergencia.
¿Estás construyendo o reformando? Tienes
hasta 4 años para terminar según la norma antigua… pero solo si ya tienes
licencia o solicitud en curso antes del 10 de mayo. Si no, te tocará pasar por
el aro del nuevo reglamento.
¿Actividad mixta o compartida? Si
tu actividad industrial convive en el mismo edificio con zonas comerciales,
administrativas o residenciales, se exige sectorización estricta y cumplimiento
del CTE DB-SI.
¿Ha habido un incendio en tu establecimiento?
Desde ahora tendrás 15 días hábiles para comunicarlo a la autoridad competente.
Sin excusas.
¿Qué
pasa con las inspecciones anteriores? Si
tenías una vigente bajo el antiguo reglamento, se respeta hasta su vencimiento.
Después, a adaptarse al nuevo ritmo.
4. ¿Qué ocurre
en caso de incendio en establecimientos industriales?
Otra novedad importante es la obligación explícita de
comunicar cualquier incidente de incendio a la autoridad competente en un plazo
máximo de 15 días hábiles desde que se produzca. Este requisito busca asegurar
la intervención temprana de las autoridades y reforzar las medidas preventivas
en casos futuros.
5. ¿Y si no
cumplo?
Pues lo de siempre: sanciones.
Pero además, riesgo reputación,
problemas en auditorías y, lo más importante, responsabilidad en caso de que
ocurra un incendio real.
La norma no es caprichosa:
busca proteger vidas y minimizar daños.
El nuevo RSCIEI no es solo una
actualización técnica.
Es un aviso claro: la
seguridad industrial no admite improvisaciones. Si gestionas o asesoras
establecimientos industriales, este es el momento de revisar todo: licencias,
documentación, proyectos, planes de evacuación, mantenimiento, sistemas de
alarma… No esperes a que sea demasiado tarde.
El 60% de les empreses reben sancions per no
conèixer la normativa
És una xifra impactant, però reflecteix una
realitat: complir les normatives pot ser un repte quan aquestes canvien
constantment.
Deixa que el nostre equip de
professionals s’ocupi de lo fiscal, laboral, legal, comptable….
Perquè tu puguis dedicar-te al que més importa.
La teva empresa.
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