Pluriactividad: ¿se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena?
¿Puedo ser autónomo y empleado a la vez?”
Te gustará saber que no solo la respuesta es
que sí se puede en España, sino que también es una fórmula muy atractiva para
aquellos que buscan lanzar su nuevo proyecto de futuro.
Se
la conoce como pluriactividad y con ella se puede ser autónomo y trabajador por
cuenta ajena mientras se obtienen ciertos beneficios fiscales.
¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad es la situación en la que una
persona trabaja a la vez por cuenta ajena y por cuenta propia estando dado de
alta en dos o más regímenes distintos de la Seguridad Social.
¿Cómo sucede esto? Cotizando, al mismo tiempo,
tanto en una empresa en la que prestas tus servicios como en otra actividad en
el régimen RETA como autónomo. Eso sí, antes tienes que darte de alta tanto en
la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria.
La pluriactividad en España está legalmente
respaldado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre y ofrece
diversas ventajas fiscales que facilitan la combinación de empleo con otras
actividades profesionales.
La
normativa que contempla como tal la pluriactividad la puedes encontrar en la
Ley General de la Seguridad Social, aunque también te recomendamos que tengas
presente la Ley de Autónomos.
Diferencia entre pluriactividad y
pluriempleo
Como explican desde la Seguridad Social, la
principal diferencia con el pluriempleo es que, mientras el pluriempleado
trabaja para dos o más empresas que le dan de alta en un mismo régimen de la
Seguridad Social, en el caso de la pluriactividad, el trabajador está dado de
alta en dos regímenes distintos.
Es decir, el trabajador pluriactivo puede tener
tantos pagadores como el pluriempleado, pero su particularidad es que además
trabaja por cuenta propia, por lo que también cotiza como autónomo.
Ahora bien, la pluriactividad de estos
autónomos y empleados al mismo tiempo conlleva ciertos escenarios.
Según la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
para un trabajador por cuenta ajena, el máximo establecido es de 40 horas
semanales por contrato.
Sin embargo, teniendo en cuenta esas 40 horas
de asalariado, el pluriactivo no tiene un límite específico de horas por la
libertad de gestión que le otorga la parte autónoma.
Estas horas totales dependen de las que se
tengan acordadas con el empleador y las que se decidan realizar de forma propia.
Además,
esta situación no exime de cotización en los dos regímenes. Aunque, sin
embargo, sí presenta interesantes beneficios por ser autónomo y, a la vez,
trabajador contratado por una empresa.
Beneficios de ser autónomo y
asalariado al mismo tiempo
Ciertamente, se puede ser autónomo y trabajador
por cuenta ajena y hay múltiples beneficios en ello, que se pueden traducir
hasta en tener dos pensiones.
Pero
claro está, el tiempo personal va a ser poco mientras se realizan estas
actividades en paralelo. Antes de tomar cualquier decisión, es importante saber
las ventajas de la pluriactividad:
Compatibilidad
La compatibilidad por cuenta ajena y por cuenta
propia del trabajo te permite tener un negocio propio y complementar las
ganancias de este con el salario recibido por los servicios prestados a otra
empresa.
Este
es el caso de emprendedores que arrancan su proyecto de futuro sin por ello
renunciar a su trabajo habitual.
Combinar cotizaciones
Más
allá de esto, ser autónomo y asalariado en situación de pluriactividad también
te permite combinar las cotizaciones y tener acceso a mejores prestaciones. Es
el caso de una baja por lactancia o embarazo de riesgo o situaciones de
invalidez o incapacidad temporal.
Dos pensiones
De la misma forma, también se pueden percibir
dos pensiones, como las de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos
exigidos por separado en cada uno de los regímenes.
De
hecho, en el caso de que las cotizaciones en uno de los dos regímenes no den
derecho a pensión, existe la posibilidad de acumularlas con las del régimen en
que sí se cause pensión.
Reducir base de cotización
Además, si estás trabajando por cuenta ajena y
decides ser autónomo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre ofrece bonificaciones
para la situación de pluriactividad.
Entre
ellas destaca la de reducir tu base de cotización hasta un máximo del 50%
durante los primeros 18 meses. Una reducción que no es compatible con la
llamada tarifa plana de los autónomos, como comentan en la Seguridad Social.
Ahora bien, para poder disfrutar de estas bonificaciones deben solicitarse en
el momento de alta en régimen de autónomo.
Mayor cobertura
Por último, cabe destacar que cotizar en dos
regímenes distintos proporciona una mayor cobertura en caso de desempleo o
enfermedad.
También
ofrece una mayor seguridad económica y estabilidad financiera, así como una
protección social más amplia.
Desventajas
La principal desventaja de ser autónomo en
pluriactividad es que si se termina tu trabajo por cuenta ajena, no podrás
cobrar la prestación por desempleo.
Es
decir, que si se produce el cese no podrás cobrar el paro.
Cómo se tributa: obligaciones
fiscales
En pluriactividad, debes cumplir con tus
obligaciones fiscales tanto como asalariado como autónomo, pero lo más
complicado es la parte del trabajo por cuenta propia.
Como autónomo, deberás:
·
Presentar el modelo 303 para
declarar el IVA trimestral, salvo si tu actividad está exenta.
·
Presentar el modelo 130 para
adelantar un 20 % del beneficio neto en concepto de IRPF.
Declarar las retenciones que apliques o te
apliquen con el modelo 111 (retenciones de profesionales) o el modelo 115
(alquileres).
Y como asalariado, tus ingresos irán al
apartado de rendimientos del trabajo en tu Declaración de la Renta.
Mientras que los ingresos y gastos de tu
actividad como autónomo se incluyen en los rendimientos de actividades
económicas.
Por
tanto, todo se declara en la misma Renta, pero de forma diferenciada.
¿Cómo funciona la baja médica en
pluriactividad?
Cuando estás en pluriactividad, puedes tener
derecho a cobrar una baja médica por ambas actividades si cotizas por
contingencias comunes en los dos regímenes.
Si no cotizas por contingencias comunes en el
RETA, solo podrás cobrar la baja por tu trabajo como asalariado, y será tu
empresa quien tramite todo el proceso.
Pero
si cotizas como autónomo por esas contingencias, entonces deberás tramitar la
baja también con la mutua de autónomos que hayas elegido al darte de alta, y
recibirás prestaciones de ambos lados.
Por tanto:
·
Baja médica como asalariado:
la gestiona tu empresa.
·
Baja médica como autónomo: la
gestiona tu mutua.
Puedes cobrar por ambos regímenes si cotizas
por los dos.
Si
la causa de la baja es un accidente laboral, se aplica según el lugar en que
ocurrió (empresa o actividad propia).
La falta de comunicación de cambios en la
situación de pluriempleo puede resultar en sanciones graves para las empresas y
el trabajador.
La Seguridad Social puede reclamar las cuotas
no ingresadas con un recargo del 20%, además de imponer multas que oscilan
entre el 50% y el 100% de las cuantías dejadas de ingresar.
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