La cifra de negocios con la que finalices el año puede afectar a tu tributación en varios impuestos…
Estimado
cliente; empezamos diciembre y recuerda que la cifra de negocios influye en
determinadas obligaciones fiscales. En concreto, ten en cuenta:
• Si tu volumen de operaciones supera
los 6.010.121,04 euros, deberás presentar autoliquidaciones mensuales de
retenciones y de IVA. Además, con la obligación de cumplir con las obligaciones
derivadas del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
• Si tu cifra de negocios supera los
seis millones de euros, deberás efectuar los pagos fraccionados en función del
sistema de bases (según la base imponible positiva acumulada).
• Si alcanzas los diez millones de
euros, a partir del siguiente ejercicio tu empresa ya no se considerará empresa
de reducida dimensión (pyme) en el Impuesto sobre Sociedades (aunque en algunos
casos podrás seguir aplicando los incentivos fiscales de este régimen durante
tres años más).
• Si alcanzas el millón de euros de
facturación, tu sociedad dejará de estar exenta del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE).
• Si la
facturación de tu empresa en lo que va de año se acerca a alguna de estas
cifras, plantéate demorar alguna venta para el ejercicio siguiente (siempre que
ello sea posible), de forma que el devengo de la operación –y no sólo la
emisión de la factura– se produzca en 2024.
Planificar el cierre fiscal y contable de 2023
Planificar el cierre fiscal y contable de 2023, a estas
alturas del año es una labor importante. Porque estamos a tiempo de planificar
el modo para reducir el Impuesto de Sociedades. Queda poco para cerrar el año
fiscal pero ya podemos saber más o menos cuánto nos tocará pagar.
Ajustes fiscales de la contabilidad
Al finalizar el año es el momento de recordar y revisar, las diferencias
entre los criterios contables y fiscales a la hora de considerar si un gasto es
deducible. Y en caso de que proceda, modificarlas.Deberá comprobarse, en
relación con la deducibilidad de las atenciones a clientes y proveedores, que
no se supere el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del
ejercicio. El exceso no será deducible al ser considerado una liberalidad no
deducible como los donativos o donaciones.Respecto del gasto derivado de la
retribución del cargo de Administrador. Tanto la condición de retribuido cómo
la forma de retribución deberá quedar especificada en los estatutos para poder
ser considerados deducibles.
Sociedad
“Patrimonial”
Es también momento de comprobar si hay riesgo de haber
convertido la sociedad en una entidad patrimonial mediante las inversiones
patrimoniales realizadas a lo largo del año. De acuerdo con el artículo 5 de la
Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, es aquella en la que más de la mitad de
su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad
económica. Deducido de la media de los balances trimestrales del ejercicio.
Respecto de la actividad de arrendamiento de
inmuebles, para que exista actividad económica evitando la naturaleza
patrimonial, se requiere que, al menos, tenga una persona empleada con contrato
laboral, a jornada completa, pero, también y según criterio de la Dirección
General de Tributos, TEAC, y Tribunal Supremo, un “volumen y carga de trabajo mínimos que justifique la necesidad de tener
que contar con dichos medios”.
Las consecuencias de la patrimonialidad de la sociedad
son de especial trascendencia:
En primer lugar, no se podrá aplicar la exención sobre
dividendos y sobre rentas derivadas de la transmisión de participaciones.
Tampoco se pueden aplicar los incentivos fiscales de
las empresas de reducida dimensión.
Importante decir que, no pueden aplicar el tipo impositivo del 15% cuando se
trata de empresas de nueva creación.
Además, queda excluida la posibilidad de compensación
de Bases Imponibles negativas.
Por otro
lado, la tenencia de sus participaciones no queda exenta en el Impuesto de
Patrimonio. E impide la aplicación del favorable régimen de sucesión
empresarial entre familiar que supone una reducción considerable en la Base
Imponible del Impuesto de Sucesiones y donaciones.
Reserva
de Capitalización
Uno de los mecanismos para reducir la factura fiscal
del Impuesto de Sociedades es la aplicación de este beneficio. Permite reducir
la base imponible en el 10 % del importe del incremento de los fondos propios
con el límite máximo del 10 % de la base imponible previa a esta reducción. A
la integración de las dotaciones por deterioro de créditos del artículo 11
aparatado 12 LIS. Y a la compensación de bases imponibles negativas.
Siempre que se den los siguientes requisitos:
- El
incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un
plazo de 5 años salvo por la existencia de pérdidas contables en la
entidad.
- Dotación de una reserva por el importe de
la reducción. Que deberá figurar en el balance con absoluta separación y
título apropiado y será indisponible durante el plazo de 5 años.
Compensación de bases imponibles
negativas de ejercicios anteriores
Entidades de Reducida
Dimensión (ERD)Es especialmente relevante controlar si se dejará de
cumplir los requisitos de ERD, por sus implicaciones fiscales. Este régimen se
aplicará siempre que el importe neto de la cifra de negocios en el período
impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000€. Los incentivos
fiscales se aplicarán en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes a aquél en
que la entidad alcance los 10.000.000€. Siempre que se hayan cumplido las
condiciones para ser consideradas como ERD tanto en aquel período como en los 2
ejercicios anteriores a este último.
Los incentivos son
La libertad de amortización sobre
elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
generadores de empleo.
Queda condicionado al
incremento de la plantilla media de la empresa durante 24 meses respecto de la
de los 12 meses anteriores. Manteniéndose el nivel, 24 meses más. Y
condicionado cuantitativamente por un importe resultante de multiplicar
120.000€ por el incremento de plantilla calculado con dos decimales.
- Amortización
acelerada para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y
de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Podrán
amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar x 2el
coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de
amortización oficialmente aprobadas.
- Deducción
de las pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de
deudores. Las ERD pueden deducir la pérdida por deterioro de los créditos
para cubrir el riesgo de posibles insolvencias hasta el límite del 1 %.
Sobre los deudores existentes a la conclusión del ejercicio en que sea de
aplicación este régimen fiscal de ERD.
- Reserva
de nivelación. La dotación de esta reserva, de carácter indisponible,
permite reducir la base imponible del IS hasta en un 10 % de su importe.
Con un límite máximo anual de 1.000.000€. Pero esta reducción aplicada
tendrá que adicionarse en las bases imponibles de los cinco periodos
impositivos inmediatos y sucesivos al de aplicación. Conforme el
contribuyente vaya generando bases imponibles negativas, y hasta el
importe de estas. En caso de no generar bases negativas, las cantidades
minoradas se suman a la base positiva del quinto año. Se produce así el
diferimiento de la tributación.
Si tu SL cierra el año con fondos propios negativos, solucionémoslo de
forma sencilla con una aportación no reintegrable.
Si, a pesar de tener buenas
perspectivas a medio plazo, las previsiones para este año todavía arrojan
pérdidas que dejarán su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital
social, tu empresa entrará en causa de disolución.
En tal caso, lo normal es regularizar
la situación con una ampliación de capital, lo que implica escritura pública e
inscripción (es decir, papeleo y costes).
No obstante, estas situaciones
también pueden solucionarse sin necesidad de acudir al notario e incurrir en
gastos. En concreto, mediante una aportación no reintegrable de los socios:
- Con
esta aportación los socios ingresan a la sociedad la cantidad
necesaria. Será necesario firmar un documento reconociendo que la
aportación se hace a fondo perdido (en concepto de “aportación de socios
para reponer pérdidas”).
- De este
modo, en el balance el importe aparecerá como fondos propios de la SL y no
como deuda (puesto que los socios no la reclamarán). Así, los fondos
propios se recuperan y se regulariza la situación sin mayores trámites.
Ahora bien, dado que esta operación implica que los
socios entregan un dinero que no reclamarán, su tratamiento fiscal es el
siguiente:
- Sociedad. El
importe no se computará como ingreso, sino como una aportación a los
fondos propios. Por tanto, la sociedad no tendrá ningún coste fiscal.
- Socios. Para
los socios, el importe entregado será un mayor coste de sus
participaciones en la SL (de forma que, si se produce una futura venta, la
eventual ganancia y su tributación serán menores). Si hay varios socios,
será necesario que cada uno aporte la cantidad que le corresponda (en
proporción a su participación en el capital). Si algún socio aporta más de
lo que le corresponde, sí que existirán costes fiscales (por ejemplo,
Hacienda podría considerar que ese exceso es una donación a favor de los
restantes socios).
Por tanto, no pierdas la oportunidad de planificar el
cierre fiscal y contable de 2023 correctamente, ya que aún hay tiempo para
reducir la factura fiscal.
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