¿Cuándo puedes emitir facturas simplificadas? o ¿Quieres desgravártelas; empieza pidiéndolas?
¿Cuándo puedes emitir facturas simplificadas?
En determinados casos tu
empresa puede emitir facturas simplificadas; conoce en qué consisten este tipo
de facturas; cuando pueden emitirse y que aspectos principales debes tener en
cuenta.
La factura simplificada, como
su nombre indica, exige menos menciones y contenido que la factura completa, de
ahí su uso generalizado, sin embargo, no puede emplearse en todas las
operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios.
Frente a una factura ordinaria
o completa, una factura simplificada (que sustituye a los denominados tickets)
es un tipo de factura que se puede emitir siempre que se esté en uno de los
supuestos permitidos por la normativa para emitir estas facturas.
Las facturas simplificadas tienen
un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, con
algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado en su
expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, cuando se
trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros,
IVA incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos
respecto a los cuales tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques
en sustitución de facturas.
La mayor parte de las facturas que se emiten en la
actualidad son facturas simplificadas, sobre todo por su cuantía.
Requisitos para emitir una factura simplificada
En ciertos supuestos su empresa puede emitir facturas
simplificadas, con menos datos (la emisión de facturas simplificadas puede
hacerla de forma simultánea a la de facturas completas; sólo tendrá que
utilizar una serie separada para cada tipo de factura). Esto es posible:
a) En
caso de facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
b) En
caso de facturas rectificativas, independientemente de su importe (en estos
casos se hace referencia a una factura previa –la rectificada- que ya contiene
los datos legales).
En las siguientes operaciones, cuando su importe no exceda
de 3.000 euros, IVA incluido:
Ventas
al por menor. Se consideran ventas al por
menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en los que el
destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como
consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que
tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado,
presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización
empresarial o profesional.
Ventas
o servicios en ambulancia.
Ventas
o servicios a domicilio del consumidor.
Transporte
de personas y sus equipajes.
Servicios
de hostelería y restauración prestados por
restaurantes, bares y establecimientos similares, así como el suministro de
comidas y bebidas para consumir en el acto.
Salas
de baile y discotecas.
Servicios
telefónicos prestados mediante cabinas o
tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la
identificación del porteador.
Servicios
de peluquería e institutos de belleza.
Utilización
de instalaciones deportivas.
Revelado
de fotografías y servicios prestados por
estudios fotográficos.
Aparcamiento
y estacionamiento de vehículos.
Alquiler
de películas.
Servicios
de tintorería y lavandería.
Utilización
de autopistas de peaje.
Aquellas
que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué datos debe contener una factura simplificada?
Las facturas simplificadas deben contener al menos los
siguientes datos:
·
Número y, en su caso, serie.
La numeración será correlativa.
·
Fecha de expedición.
·
Fecha en la que se hayan
efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado, siempre que
sea diferente a la de expedición de la factura.
·
Número de identificación
fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado
en su expedición.
·
La identificación del tipo de
bienes entregados o servicios prestados.
·
Tipo impositivo aplicado y,
opcionalmente también la expresión «IVA incluido».
·
Contraprestación total.
·
En el caso de facturas
rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y
las especificaciones que se modifican.
·
Las menciones recogidas en las
facturas ordinarias relativas a la aplicación de regímenes especiales ya
determinadas operaciones (exentas, con inversión del sujeto pasivo, etc.).
Atención.
La principal ventaja de las facturas simplificadas es que
no debe incluir en ellas quién es el destinatario de la operación. Esto agiliza
las ventas, sobre todo en caso de establecimientos de venta al público.
¿En qué casos no puede emitirse una factura simplificada?
No es posible expedir una factura simplificada en los casos
de:
·
Entregas intracomunitarias de
bienes.
·
Ventas a distancia, salvo
cuando se aplique el régimen especial de la Unión.
·
Operaciones realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto (península e Illes Balears), donde
proveedor o prestamista no esté establecido, se produzca la inversión del
sujeto pasivo (ISP) y el destinatario expida la factura por cuenta del
proveedor o prestamista.
·
Operaciones no localizadas en
el territorio de aplicación del impuesto, donde el proveedor o prestamista esté
establecido y la operación se entienda hecha fuera de la Unión Europea (UE); o
bien se entienda hecha en otro Estado miembro de la UE, sea de aplicación la
inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida factura por cuenta del
proveedor.
Deducción del IVA
En este tipo de facturas al no contener datos del
destinatario, no es posible que se pueda deducir el IVA soportado (en caso de
que sea una empresa o un empresario con derecho a deducción). Sin embargo, esta
deducción sí es posible si a la factura simplificada se le añaden los
siguientes datos adicionales:
·
El NIF del destinatario y su
domicilio. No es necesario incluir su nombre o su denominación social.
·
Y la cuota de IVA que se esté
repercutiendo consignada de forma separada (en este caso, no es válido la
mención "IVA incluido").
Si el destinatario así lo
solicita, la factura simplificada debe incluir estos datos adicionales.
Atención.
Respecto a la identificación
del destinatario, en la factura simplificada sólo debe incluirse si lo pide
expresamente el cliente empresario o profesional, mientras que en la factura
completa siempre deberá figurar el NIF, el nombre o denominación y la dirección
del destinatario.
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