Cataluña: Principales novedades tributarias en las Leyes de presupuestos y medidas fiscales para Cataluña 2023
Te informamos que en el DOGC
del día 17 de marzo de 2023, se ha publicado la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de
presupuestos generales para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas
fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.
Las normas tributarias,
establecidas por el título V de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos
generales para 2023, sólo se refieren al canon del agua y a la actualización de
las tasas con tipos de cuantía fija.
Por su parte, la Ley 3/2023 de medidas fiscales, en su
título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos.
En concreto:
En cuanto al IRPF, se realizan modificaciones
técnicas en las deducciones por donativos a favor de determinadas entidades
dedicadas al fomento de la lengua catalana y occitana y al fomento de la
investigación; además, y en relación a la deducción por donativos a entidades
dedicadas al fomento de la investigación, se incrementa el porcentaje de
deducción.
Por otra parte, dada la situación económica actual y con el
objetivo de impulsar el emprendimiento, se incrementan el porcentaje y la
cuantía máxima de la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor
por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o
de reciente creación.
Las modificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En este tributo, y en cuanto a las adquisiciones de fincas
rústicas de dedicación forestal, se modifica la reducción en caso de
adquisición por causa de muerte, que ahora también incluirá las construcciones
ubicadas en la finca y que sean para su utilidad; también se crea una nueva
reducción en caso de donación de estas fincas, que reproduce los requisitos
establecidos en la transmisión por causa de muerte.
Por otra parte, con el objetivo de impulsar la actividad
empresarial, se modifica la reducción por la donación de dinero para
constituir o adquirir una empresa o negocio profesional o para adquirir
participaciones en entidades, con el incremento del importe de reducción máxima
y del patrimonio neto del donatario, y suprimiendo su requisito de edad.
Por último, para facilitar el acceso a la vivienda y reducir la carga
tributaria de los contribuyentes, se modifica la reducción por la donación de
una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donación
de dinero destinado a adquirirla, y se incluye el supuesto en que se hace
donación del terreno al descendiente para construir la primera vivienda
habitual.
En el ITP y AJD, se realizan modificaciones
en la regulación de los tipos reducidos que grava la adquisición de inmuebles
por parte de determinados contribuyentes (familias numerosas y monoparentales,
personas con discapacidad y jóvenes), se incrementa el tope de base imponible
del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta los 36.000 euros y se
introduce la adquisición del terreno en el ámbito de aplicación de los citados
tipos.
También se introduce una bonificación de la cuota en la
modalidad de actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de
viviendas en régimen de cesión de uso.
En el impuesto sobre el patrimonio, se modifica la bonificación de
las propiedades forestales en los mismos términos que en el impuesto sobre
sucesiones y donaciones por la transmisión lucrativa de estas fincas.
Por último, dentro del ámbito de tributación sobre el juego,
se establece una obligación formal de información a la Administración
Tributaria por parte de Loterías de Cataluña, relativa al suministro de los
cartones del juego del bingo.
A continuación analizamos estas modificaciones tributarias.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.1 Deducciones
en la cuota del IRPF por donaciones a determinadas entidades
Se establece que también son
objeto de la deducción los donativos que se realicen a favor de las
universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de investigación
integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de
investigación promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por
objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la
innovación tecnológicos.
El importe de la deducción es del 30% (antes 25%) de las
cantidades dadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Además, se establece que la suma de esta deducción junto a la deducción por
donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro establecida por la normativa
del Estado no puede superar en ningún caso el porcentaje de deducción del 100%.
1.2 Deducción en
concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o
participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación
Se aumenta la deducción al 40%
(antes del 20%) de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la
adquisición de acciones o participaciones sociales a consecuencia de acuerdos
de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades
mercantiles de este tipo. El importe máximo de esta deducción será de 12.000 euros.
En caso de declaración conjunta estos límites serán de
aplicación a cada uno de los contribuyentes.
2. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
2.1 Reducción
por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria
del causahabiente
Se establece una nueva reducción del 95% por la donación de
fincas rústicas de dedicación forestal para cónyuges, ascendientes,
descendientes y colaterales hasta el tercer grado condicionado al mantenimiento
de la finca en el patrimonio del donatario durante los diez años siguientes.
2.2 Reducción
por la donación de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir
un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones
Puede aplicarse a la base
imponible una reducción del 95% del importe dado, estableciendo ahora una
reducción máxima de 200.000 euros (antes era 125.000 euros), límite que se fija
en 400.000 euros (antes era 250.000 euros) para los donatarios que tengan un
grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Además se aplicará a cualquier donatario con independencia
de su edad, al haberse suprimido el requisito que le condicionaba a que el
donatario tuviera menos de cuarenta años, y se establece que el patrimonio neto
del donatario en la fecha de formalización de la donación no podrá ser superior
a 500.000 euros (antes era de 300.000 euros).
2.3 Reducción
por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda
habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta primera
vivienda habitual
Respecto a esta reducción se
establece que también se aplicará la reducción en caso de que la donación sea
de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, el
descendiente construya su primera vivienda habitual.
Por otra parte, se regulan los requisitos y condiciones
para que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual, sustituyendo
la remisión genérica que se realizaba en la normativa del IRPF.
2.4 Aplazamiento
excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los
órganos de gestión
Se establece que con efectos
desde el 18 de marzo de 2023, el aplazamiento que concedan los órganos de
gestión de la Administración Tributaria en virtud del artículo 73.1 de la Ley
19/2010, de 17 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y
donaciones, puede ser de hasta dos años.
Este plazo también es de aplicación a las solicitudes de
aplazamiento que se presenten en relación con hechos imponibles reportados
antes del 18 de marzo de 2023 y que se encuentren en período voluntario de
presentación y pago, y en su caso prórroga, de la correspondiente
autoliquidación.
3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS (ITP y AJD)
3.1 Tipo de
gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas,
personas con discapacidad, jóvenes y familias monoparentales
Se modifican los tipos
reducidos en la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas,
personas con discapacidad, jóvenes y familias monoparentales, actualizando el
tope en la base imponible para el acceso al beneficio fiscal, anteriormente
fijado en 30.000 euros y que actualmente pasa a 36.000 euros, y realizando una
regulación de los requisitos y condiciones para que el inmueble tenga la consideración
de vivienda habitual, sustituyendo la remisión genérica que se hacía a la
normativa del IRPF.
Además de estas modificaciones comunes, respecto a las
familias numerosas y familias monoparentales, la base máxima para acceder al
tipo reducido, se mejora el incremento hasta los 14.000 adicionales por cada
hijo que exceda del mínimo para que la familia tenga la consideración de
familia monoparental de categoría especial, o de familia numerosa, según
corresponda.
3.2 Bonificación
de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados por la promoción y
explotación de viviendas en régimen de cesión de uso
Se incluye una nueva
bonificación del 100% en la cuota tributaria del ITP y AJD, en la modalidad de
actos jurídicos documentados (AJD), para las escrituras públicas que documenten
actas y contratos en los que intervengan cooperativas de vivienda sin ánimo de
lucro y de iniciativa social relacionadas con la promoción y explotación de
viviendas en régimen de cesión de uso, bien para uso habitual y permanente o
destinadas a residencias para personas mayores o con discapacidad.
Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas que
se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2025.
4. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
4.1 Bonificación
de las propiedades forestales
Se realizan modificaciones de
carácter técnico, suprimiendo en la bonificación de las propiedades forestales
la precisión sobre los efectos desde 31 de diciembre de 2011.
Hasta ahora se establecía que con efectos de 31 de
diciembre de 2011, el contribuyente puede aplicar una bonificación del 95% en
la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades
forestales, siempre que dispongan de un instrumento de ordenación debidamente
aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.
El nuevo redactado de la norma queda así:
1. El contribuyente puede aplicar una
bonificación del 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente
a las propiedades forestales, siempre que dispongan de un instrumento de
ordenación debidamente aprobado por la administración forestal competente de
Cataluña.
2. En aplicación de esta bonificación se
tendrá en cuenta tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las
construcciones situadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva
de la misma.
5. OTRAS MODIFICACIONES EN TRIBUTOS PROPIOS
5.1 Impuesto
sobre las viviendas vacías
Se precisa que la transmisión
de una vivienda vacía no comporta el reinicio del cómputo de los dos años para
que una vivienda adquiera tal condición para su titular.
Se incrementan los tipos aproximadamente en un 30%.
Se modifica el sistema de
cálculo de la bonificación aplicable a los sujetos pasivos que destinen su
parque de viviendas al alquiler asequible. Así, se establece que los sujetos
pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible,
directamente o por medio de la Administración o de entidades del tercer sector,
pueden aplicar una bonificación en la cuota derivada de multiplicar por 100 el
siguiente cociente:
VA
————-
VA+VV
Donde:
«VA: número de viviendas
destinadas a alquiler asequible en municipios de Cataluña con fuerte y
acreditada demanda.
VV: número de viviendas vacías
sujetas y no exentas del impuesto.
El porcentaje de bonificación
se expresa con dos decimales sin redondeo.
El porcentaje máximo de bonificación no podrá superar el
75,00%.»
5.2 Impuesto
sobre las estancias en establecimientos turísticos
Se modifica con efectos desde
el 1 de abril de 2023 las tarifas aplicables a las embarcaciones en crucero,
minorando la tarifa para estancias de más de 12 horas e incrementándola para
estancias inferiores a 12 horas.
El epígrafe 5 de la tabla de tarifas queda redactado de la
siguiente forma:
Tipo de establecimiento Barcelona ciudad
Resto de Catalunya
5. Embarcación de crucero Más de
12 horas 2,00 2,00
12
horas o menos 3,00 3,00
“Tener la información justa en el momento adecuado, inclina la balanza de tu lado”
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