Podrás fraccionar y aplazar deudas tributarias de hasta 50.000€ sin aportar garantías ni avales
Si eres autónomo, pequeño contribuyente o tienes una pyme, podrás retrasar el pago de deudas hasta 50.000€ sin dar explicaciones y sin tener que aportar garantías o avales.
La Agencia Tributaria
ha decidido ser más flexible con sus contribuyentes deudores y ha anunciado que
elevará de 30.000 a 50.000 euros el margen mínimo establecido como límite
exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento
o fraccionamiento de las deudas tributarias. De este modo, cualquier
contribuyente que tenga una deuda con Hacienda de hasta 50.000 euros podrá
retrasar o fragmentar su pago sin necesidad de dar explicaciones a este
departamento.
El Ministerio de
Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden (Documento sometido a trámite
de audiencia e información pública en fecha 21 de febrero de 2023) que eleva el
límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento a
50.000 euros.
El límite establecido
por la Orden HAP/2178/2015 de 30.000
euros se ha considerado obsoleto e insuficiente teniendo en cuenta la situación
socioeconómica actual, marcada por la invasión rusa en Ucrania, la escalada de
los precios de la energía, las secuelas de la crisis del COVID-19, unido al
transcurso de más de 7 años desde su aprobación.
Por todo ello, con el objeto de otorgar facilidades al
obligado en el pago de sus obligaciones la presente Orden eleva hasta los 50.000 euros la exención de la obligación de
aportar garantías para poder acceder al pago fraccionado o aplazado.
¿Cuándo entrará en
vigor el cambio?
Se aplicará a los
aplazamientos presentados a partir del 15 de abril de 2023.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que
se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023 seguirán rigiéndose por lo
establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la
correspondiente solicitud.
¿Qué deudas podrás
fraccionar y aplazar?
Las deudas
gestionadas por:
·
La Agencia Tributaria
·
Los órganos u
organismos de la Hacienda Pública Estatal
·
Los tributos estatales
cedidos a las comunidades autónomas (tendrán que actualizar la cifra).
Según la Orden ministerial, no se exigirán garantías
en las deudas que no excedan de 50.000€ y se encuentren tanto en periodo
voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
¿Qué deudas
no se ven afectadas por la modificación?
Por ahora, no se han incluido los tributos propios de
las autonomías, pero normalmente adoptan el criterio estatal. Así que,
estaremos atentos a las posibles novedades en este ámbito para informarte
puntualmente.
¿Cómo se
determinará el importe de la deuda?
Se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.
“Tener la información justa en el
momento adecuado, inclina la balanza de tu lado”
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