Ley de protección, derechos y bienestar de los animales.
El Capítulo II, del Título VI de esta Ley, se encarga de establecer un listado de infracciones y sanciones, clasificándolas en leves, graves, y muy graves.
El Proyecto de Ley de Protección, derechos y bienestar de
los animales, fue publicado el pasado día 12 de septiembre de 2022 en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales Núm. 117-1.
El día 09 de febrero de 2023, el Congreso de los Diputados
ha aprobado esta Ley que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, en materia de maltrato animal, y, deroga la Ley 50/1999, de
23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos.
Su entrada en vigor se producirá a los seis meses de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Objetivo de la Ley
Tal y como indica su exposición de motivos, el principal
objetivo de esta Ley es regular el reconocimiento y la protección de la
dignidad de los animales por parte de la sociedad.
Por tanto, no regula a los animales como un elemento más
dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por
su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como
seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.
Asimismo, se pretende implementar mecanismos legales con el
fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de
animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio
español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a
todos los animales.
Animales excluidos del ámbito de esta Ley
El Título Preliminar en su artículo 1.3 de esta norma,
menciona las disposiciones generales en cuanto al objeto y ámbito de
aplicación, excluyendo del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los animales
utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos.
b) Los animales de producción,
tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de
los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en
todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el
propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro
previsto en la presente Ley.
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo
con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las
normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación
y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad,
salvo que se encuentren en cautividad.
Finalidad de la norma
La finalidad de esta Ley, es alcanzar un nivel adecuado de
protección de los animales de compañía y silvestres en cautividad, enumerando
en su artículo 1.2, las acciones encaminadas a lograrlo:
a)
Promover la tenencia y convivencia responsable.
b)
Fomentar entre la ciudadanía la defensa y protección de los animales.
c)
Luchar contra el maltrato y el abandono.
d)
Impulsar la adopción.
e)
Desarrollar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de
protección animal.
f) Promover
campañas de identificación, prevención y tratamiento de enfermedades,
esterilización, cría y venta responsable.
g)
Impulsar acciones administrativas de fomento de la protección animal.
h) Establecer
un marco de obligaciones, tanto para las Administraciones Públicas como para la
ciudadanía, en materia de protección, cuidado y derechos de los animales.
Curso de formación y deber de mantener un seguro de
responsabilidad civil para los titulares de los perros
Una cuestión que puede traer polémica, es la realización
del curso de formación que deberán realizar las personas que deseen la compañía
de un perro, pues, deberán realizar un test que tendrá por objeto valorar su
aptitud para desenvolverse en un ámbito social, tal y como se establece en el
Capítulo II del texto, en su artículo 30.
Asimismo, indica este precepto
que, durante toda la vida del animal, la persona titular, deberá contratar y
mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que
incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe
de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se
establecerá reglamentariamente.
Infracciones y sanciones.
El Capítulo II, del Título VI
de esta Ley, se encarga de establecer un listado de
infracciones
y sanciones, clasificándolas en leves, graves, y muy graves, e incorpora un apartado
referido a las acciones u omisiones que contravengan las prohibiciones de importación
y exportación que se encuentran previstas en los articulo 43 y 69 de la misma, informando
que se calificaran como infracciones de contrabando según lo previsto en la Ley
Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
1. Infracciones.
Dentro de la Sección 1.ª del mencionado Capítulo II,
(artículos 80 a 83) se regulan las infracciones, considerándose infracciones
leves aquellas conductas que, por acción u omisión, conlleven la inobservancia
de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ley, siempre que no se
encuentren tipificadas como infracciones graves o muy graves, (artículo 81).
Por otro lado, se establecen como infracciones graves,
(artículo 82):
a) El
incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta Ley cuando
produzca en los animales secuelas permanentes graves, siempre que no sea
constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones
de identificación del animal.
c) El
uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de
sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su
comportamiento, a menos que sean prescritas por
veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
e) Practicar
al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
g) Utilizar
animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres
alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta
Ley.
i) El
envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta Ley.
j) La
retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones
distintas a las permitidas en esta Ley.
k) El abandono de uno o más animales.
l) El
robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No
denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros
veterinarios, las residencias u otros establecimientos
similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar
riesgo para el animal.
n) Alimentar
a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales
que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente
perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y
similares o vehículos.
p) La
comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya
sido declarado en resolución administrativa firme.
Y,
finalmente, se consideran infracciones muy graves, (artículo 83):
a) El incumplimiento de las
obligaciones y prohibiciones exigidas por esta Ley cuando se produzca la muerte
del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio
de animales no autorizado.
b) La
muerte asistida de animales con medios inadecuados o por personal no
cualificado.
c) El
adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o
personas.
d) El
uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos
autorizados en esta Ley.
f) La
cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por
personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de
animales
f) Utilizar
animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) El
uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades
culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como
el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
h) El
uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento
para su salud.
i) La
comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así
haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Sanciones principales.
El artículo 84 de esta norma, se encarga de establecer las
principales sanciones, siendo posible la imposición por la comisión de
infracciones en materia de protección de los animales, las siguientes
sanciones:
a)
Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
b)
Las infracciones graves con multa de 10.001 a 50.000 mil euros.
c)
Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.
Como se ha expuesto anteriormente, esta Ley persigue lograr
la protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, para ello,
introduce medidas que podría decirse, generarán un efecto disuasorio para
evitar el abandono y el maltrato animal, pues, esta Ley es un instrumento muy
novedoso en nuestra sociedad, acostumbrada desde tiempos muy remotos a tratar a
los animales de forma muy diferente al cambio que se verán obligados a
experimentar, bajo el desasosiego de poder encontrarse con la imposición de
multas que oscilan desde los 500 euros hasta los 200.000 mil euros en los supuestos
de mayor gravedad, si no actúan con responsabilidad o su conducta ocasiona el sufrimiento
de un animal.
Por ello, entendemos que, la inclusión de un curso de
formación en esta Ley, va dirigido a ese fin, a formar a las personas respecto
al bienestar animal, puesto que, hay conductas que aunque se pueden haber
normalizado en el tiempo por su utilización habitual, son ahora reprochables
por esta Ley, aunque tendremos que continuar esperando para conocer los
detalles respecto al contenido del curso.
“Tenir la informació justa
en el moment adequat, inclina la balança del teu costat”
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