Lista Robinson o el as en la manga del consumidor para evitar el «acoso» telefónico de las empresas.
Las empresas
utilizan los datos que vamos cediendo al
firmar contratos comerciales o que extraen de la huella digital que
dejamos como rastro al navegar en la Red.
De este modo,
nuestro correo electrónico y número de móvil acaban en las bases de datos de
las compañías con el objetivo de enviar publicidad en forma de mensajes o
llamadas a los consumidores.
De un estudio de
Eurostat se extrae que la información personal de los usuarios obtenida en
Internet generará un negocio de 730.000 millones de euros en 2020 solo en la
Unión Europea y ni uno de esos euros llegará al bolsillo del consumidor.
Todos
hemos recibido comunicaciones molestas de índole comercial, el objeto hoy es
daros a conocer cómo evitar recibirlas:
¿Qué
es la lista Robinson?
Esta lista es un servicio de exclusión publicitaria
que la Asociación Española de Economía Digital pone a disposición de los
consumidores con la finalidad de disminuir la publicidad que estos reciben y
limitarla a aquella publicidad para la que han dado su consentimiento expreso.
El Servicio de Lista Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada,
es decir, aquella publicidad que recibe un usuario direccionada a su nombre.
Para el progreso de la actividad económica, el
tratamiento de datos de carácter personal es vital.
En particular, los tratamientos de datos con fines publicitarios se reconocen en
el Reglamento (UE) 2016/679.
El fomento del legítimo ejercicio de dichas actividades
debe conciliarse necesariamente con el respeto al derecho a la protección de
datos de las personas.
Por ello resulta necesaria la búsqueda del equilibrio
entre el derecho a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los
mismos.
Esto queda plasmado en la normativa vigente: Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Su objetivo principal es proteger las libertades públicas
de las entidades y los derechos fundamentales de los ciudadanos, estableciendo
unas obligaciones para toda entidad que realice tratamientos de datos de
carácter personal.
Asimismo, en lo que se refiere a las comunicaciones
comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico,
sms o equivalentes, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 32/2003
de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002 de 11 de
julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Y como nunca te llevarías a un tele operador a una isla
desierta; para cortar amarras con el acoso comercial existe la Lista Robinson, un registro en el
que se apunta quien no quiere recibir publicidad.
Funciona, pero con 2 matices importantes:
·
1) La
Lista Robinson te protege de las entidades con las que nunca has tenido
relación.
Si se trata de una empresa con la
que tienes o tuviste contrato, tienes que contactarles directamente para exigirles que dejen de
enviarte publicidad.
·
2) Tienen
que pasar 3 meses desde
el momento en que te apuntas para que la Lista Robinson empiece a hacer
efecto.
¿A qué tipo de publicidad se aplica?
En el momento de la inscripción puedes decidir qué
tipo de publicidad no deseas recibir, ya sea la realizada mediante llamadas
telefónicas, correo postal, correo electrónico o SMS/MMS.
¿Cómo
se consigue este objetivo?
Si no se tiene el consentimiento expreso del usuario,
todas las entidades y empresas están legalmente obligadas a consultar la Lista
Robinson y asegurarse de que no figuras en ella antes de mandarte publicidad
personalizada.
Por tanto, si estas inscrito no podrán hacerte el
envío publicitario.
¿Quién
puede inscribirse en esta lista y cómo debo hacerlo?
Pueden inscribirse
de forma libre, voluntaria y gratuita todas las personas físicas
mayores de catorce (14) años.
En el caso de
menos de catorce (14) años será necesario que la inscripción la realicen los
padres o tutores.
La inscripción
deberá hacerse a través de la página web www.listarobinson.es
¿Cuándo debe una empresa consultar la
lista Robinson?
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 23.4 LOPDGDD, siempre que vaya a realizar campañas
publicitarias a destinatarios de los que no haya obtenido el
consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del
Reglamento (UE) 2016/679 para el envío de sus comunicaciones
publicitarias.
Denunciar en la Agencia de
Protección de Datos
Es el lugar en el que denunciar si
las empresas pasan de ti y siguen acosándote. Puedes denunciar si:
·
ya han pasado 3 meses desde que te
apuntaste a la Lista Robinson y aun así te siguen llamando o escribiendo
entidades con las que nunca has tenido relación.
·
empresas con las que tienes o
tuviste contrato ignoran tus peticiones de dejar de recibir publicidad.
En la de la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) encontrarás todo lo que necesitas para escribir tu denuncia.
Las multas de la Agencia de
Protección de Datos hacen temblar a las empresas.
Si mucha más gente reclamase, las
cosas cambiarían.
¿Qué obligaciones tienen las
empresas?
La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios regula
los derechos de los consumidores en las comunicaciones comerciales a
distancia y establece lo siguiente:
·
En cada llamada, y al principio de
la comunicación, la empresa deberá
informar claramente al consumidor de: la identidad del
vendedor; la finalidad comercial, las características esenciales
del producto o servicio, el precio y el derecho de desistimiento del
usuario.
·
Las comunicaciones comerciales por
vía telefónica no podrán
realizarse por sistemas automatizados sin intervención humana,
salvo que el consumidor lo haya autorizado expresamente.
·
Están prohibidas las llamadas que se efectúen desde un número oculto,
por lo que solo serán legales aquellas que se realicen desde números de
teléfono identificables para que el consumidor pueda ejercitar su derecho a no
recibir comunicaciones comerciales.
·
El consumidor deberá tener la posibilidad de oponerse a las comunicaciones
comerciales recibidas por fax, teléfono, correo electrónico
u otros medios equivalentes.
Si ya existiera relación
contractual, el consumidor deberá ser informado, en cada una de las
comunicaciones comerciales que reciba, de las formas con las que cuenta para no
recibirlas.
·
En la primera comunicación
comercial que realice la empresa, deberá informar al consumidor, tanto de
su derecho a oponerse a recibir
nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición.
A solicitud de consumidor y usuario,
el empresario estará obligado a facilitarle el justificante de haber
manifestado oposición, que deberá remitirle en el plazo más breve posible y, en
todo caso, en el plazo, máximo de un mes.
·
La empresa que realice la oferta publicitaria
deberá conservar durante un
año los datos relativos a los
usuarios que se hayan opuesto al tratamiento de sus datos, junto
con el número de justificante facilitado.
Horarios de contacto para fines
comerciales
La modificación del Texto Refundido de Defensa de Consumidores y
Usuarios vino a regular los horarios en los que las empresas podían
ofrecer sus productos a los usuarios por vía telefónica.
La norma señala que las llamadas comerciales:
·
Solo podrán realizarse entre las 9
de la mañana y las 21 de la noche.
·
Nunca en festivos, ni en fines de semana.
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