Así funciona la nueva jornada laboral a la carta
Así funciona la nueva jornada laboral a la carta: adaptar tu horario de
trabajo a tu vida es posible.
Se aprobó el
8 de marzo, pero muy poca gente se había enterado.
No todas las
"jornadas a la carta" están siendo aprobadas, lo que ha provocado un
aluvión de demandas.
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley
6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo a partir del día 8 de marzo de 2019 se modificó el apartado 8 del
artículo 34 por el cual se contempla el derecho de las personas trabajadoras a
solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo,
en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la
prestación de su trabajo a distancia para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida laboral y familiar.
Un
Real Decreto desde el 8 de marzo permite que cualquier trabajador pueda pedir
un cambio en su jornada que le permita conciliar su vida laboral y familiar.
"El
estatuto habla únicamente de conciliación. Dentro de la vida personal puede ser
cuidar a un padre o un hijo, o una formación o un hobby".
Hasta ahora, el trabajador necesitaba el acuerdo
empresarial, o que tal derecho se estableciera en la negociación colectiva,
siendo en la mayoría de los casos, un derecho ligado al cuidado de
hijos menores, o ligado a una petición de reducción de jornada por guarda
legal, lo que suponía una reducción salarial proporcional a la jornada
solicitada en la mayoría de los casos.
¿En qué consiste la adaptación
voluntaria de jornada?
Con la nueva norma se
da la posibilidad a cualquier trabajador de solicitar una adaptación de su
jornada, ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o,
incluso, trabajo a distancia, sin necesidad de reducir horas ni, en
consecuencia, salario, y sin necesidad de tener hijos menores.
Dichas adaptaciones
deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la
persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la
empresa.
¿Cuál es la novedad?
Cualquier trabajador
podrá conciliar sin tener que pedir una reducción de jornada por cuidado de un
menor o de un familiar, y, por lo tanto, sin tener que cobrar menos.
Se trata de una
modificación al respecto de la redacción anterior, que ya contemplaba el
derecho aludido, si bien contenía una regulación que había dado lugar a
diferentes interpretaciones que la nueva redacción viene a clarificar, como
condicionarlo en la mayoría de los casos con la reducción de jornada por guarda
legal prevista en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién tiene derecho a la adaptación
voluntaria de la jornada?
Con la nueva
regulación se refleja tal derecho tanto para trabajadores que no tienen hijos a
su cargo, pero que igualmente tienen necesidades para solicitar adaptaciones de
la duración y de la distribución de su jornada, como para aquellos trabajadores
que tengan hijos o hijas menores de 12 años y necesitan hacer efectivo su
derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
¿Cómo se solicita la adaptación
voluntaria de jornada?
Con un escrito al empresario
incluyendo motivos razonables y proporcionales.
No existe ningún tipo
de restricción sobre quién puede solicitar la adaptación de jornada.
Lo más indicado es
hacerlo por escrito para dejar constancia de la petición.
Así las cosas, el
empresario deberá responder en 30 días aceptando, planteando una alternativa o
denegando la solicitud.
¿Puede la empresa rechazar la solicitud?
En el caso en que la
empresa rechace la solicitud, la decisión tendrá que estar debidamente
justificada aportando unas “razones objetivas” que la sustenten.
Si el trabajador
considera que estas “razones objetivas” no son válidas, podrá oponerse y
recurrir ante un juez sin necesidad de conciliación previa.
¿Qué se puede solicitar?
Un ejemplo de este
tipo de adaptación sería el de una trabajadora con hijos menores de 12 años, y
con una jornada incompatible con los horarios del centro escolar de sus hijos,
que solicita a su empresa, en vez de reducir jornada por guarda legal y seguir
trabajando en su centro de trabajo habitual, realizar su jornada laboral
completa desde su domicilio para poder conciliar su vida laboral y familiar, al
estar el centro escolar de sus hijos cerca de su vivienda.
La persona
trabajadora que solicite dicha adaptación podrá pedir, por ejemplo, pasar de un
régimen de trabajo presencial a un régimen de trabajo a distancia, si su
adaptación es proporcionada con sus necesidades y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa, y sin necesidad de reducir jornada y
salario.
¿Cuál es la diferencia entre adaptación
y reducción?
La gran diferencia
entre ambas es en materia salarial, ya que, en el supuesto de reducción de
jornada, el salario se reduciría en la misma proporción.
Sin embargo, en el
caso de adaptación, se cobraría lo mismo, pero distribuyendo las horas de
trabajo de otra manera.
Además, la reducción
de jornada, a diferencia de la adaptación, conlleva una protección frente a un
despido improcedente, salvo que estas se realizasen de manera conjunta, o salvo
que las razones del despido tengan por móvil alguna de las causas de
discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca
con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
¿Y si quiero volver a mi jornada
“normal”?
La Ley también
reconoce el derecho del empleado a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior cuando haya terminado el periodo acordado o,
cuando sin haber transcurrido el periodo previsto, esté justificado por un
cambio en sus circunstancias personales.
¿Existe un límite de
solicitudes?
Hay que tener en
cuenta que no existe ningún límite de solicitudes, siempre que en cada
solicitud concurran las necesidades para solicitar tal derecho.
¿Durante cuánto
tiempo puedo solicitar la adaptación voluntaria?
Cualquier trabajador podrá hacerlo siempre y cuando su solicitud sea razonable y proporcionada en relación con sus necesidades.
Cualquier trabajador podrá hacerlo siempre y cuando su solicitud sea razonable y proporcionada en relación con sus necesidades.
El único límite se da
en el supuesto de que se solicite para el cuidado de hijos menores de 12 años,
en cuyo caso el derecho se extingue cuando alcancen esa edad.
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