A partir del 12 de mayo, ¡Todos a fichar!
Recuerda
el 12 de mayo entrará en vigor el registro de la jornada laboral en las
empresas.
De
hecho, sólo con el enunciado del Real Decreto, “de medidas urgentes de
protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de
trabajo” ya queda bastante claro qué se pretende con esta medida.
A efectos prácticos esta
normativa modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y señala la
obligación de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada.
¿Qué ha aprobado el Gobierno?
El decreto obliga a las
empresas a garantizar “el registro diario de jornada, que deberá incluir el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora”; es decir, a controlar
las horas de incorporación y de salida de sus empleados.
Y, también, a conservar
esos registros “durante cuatro años”, a lo largo de los cuales estarán “a
disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
¿Para qué sirve el
registro?
Fundamentalmente, para
medir la duración de las jornadas, y por
lo tanto las horas extraordinarias, y
también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final
e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su
ubicación en el calendario según el sector.
¿Es que ahora no se
ficha?
No en todas las empresas,
y mucho menos en las de pequeño tamaño. Y no siempre se ficha para controlar el
horario laboral real, ya que en ocasiones las
empresas disponen de un control de accesos que no tiene funcionalidad laboral,
al menos formalmente.
No obstante, en ocasiones
y a criterio del juez, los registros de esos controles son válidos como prueba
en reclamaciones de cantidad por horas extraordinarias y prolongación de
jornada.
¿Cobrarás más si fichas?
No tiene por qué.
El objetivo de la medida
es controlar la duración de la jornada y adecuar los salarios a ese tiempo, por
lo que su aplicación solo conllevará más
salario cuando permita demostrar que se hacen más horas de las pactadas.
También puede tener el
efecto contrario, ya que supondrá un obstáculo para superar el límite de 80
horas extraordinarias anuales que marca el Estatuto de los Trabajadores, y que
en muchas empresas se rebasa, ya sea gratis o pagándolas bajo mano.
¿A qué empresas afecta?
A todas las que tengan
asalariados, sin excepciones por sector, tamaño de la plantilla ni otros
motivos.
Cada una de ellas deberá
acordar las condiciones en las que se aplica el registro.
¿Qué coste puede suponer
para las empresas?
Ínfimo en lo que se
refiere a los medios materiales, ya que los artefactos para fichar pueden
conseguirse por solo veinte euros.
Otra cosa serán las consecuencias que su
utilización pueda tener en la masa salarial, que crecerá si se rebasa la
jornada pactada, que puede llegar a forzar ampliaciones de plantilla si se
superan los límites legales de horas extraordinarias y el empresario quiere
mantener la producción y cuyos registros, en caso de infracción, suponen una
prueba de cargo ante la Inspección y ante los juzgados de lo Social.
¿Cuándo entra en vigor?
Sobre el papel, a
partir del 12 de mayo, ya que el decreto establece que esa medida “será
de aplicación a los dos meses de su publicación”.
Sin embargo, la
implementación efectiva se abre a interpretaciones, ya que el mismo artículo
señala que el control horario “se organizará y documentará” por tres vías:
“mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión
del empresario previa consulta con los representantes legales de los
trabajadores”.
¿Cuáles son esas dudas?
Depende de donde sople el
viento, si nos atenemos a la opinión de CCOO, ve
“farragosa” la redacción, considera que esa remisión a la negociación
colectiva abre la puerta “a que la empresa no se vea obligada a aplicarlo si no
hay un acuerdo antes”.
“Las empresas en las que
está regulado comenzarán a aplicarlo el 12 de mayo, pero el resto remitirá a la
negociación”, anota.
Si nos atenemos a la opinión
de un abogado laboralista, interpreta que “la obligación de llevar el registro
de la jornada nace desde el 12 de mayo para las empresas, mientras que lo que
se deja a la negociación es solo cómo se organiza y se documenta, es decir, los
parámetros”.
“Cualquier trabajador
tiene derecho a que le entreguen su registro horario a partir de entonces, porque la empresa está obligada desde
esa fecha a garantizar su existencia”, añade.
¿Qué deben incluir esos acuerdos?
Varias cuestiones
prácticas como, entre otras, el medio (manual, mecánico, digital) de registrar
las entradas y salidas del trabajo, el formato (informático o en papel) en el
que se entregan los datos, el procedimiento para solicitarlos, la manera de
almacenarlos y, también, quién y cómo (la propia empresa, una externa) va a
custodiarlos.
Pero también algunas
‘conceptuales’ como la medición de los tiempos que el empleado pasa fuera del
centro de trabajo, los cómputos de jornadas semanales, mensuales y anuales,
según el caso, o las peculiaridades que la jornada tenga en esa compañía o
sector.
¿Hay excepciones?
Puede haberlas, ya que el
Gobierno sigue reservándose la facultad de “establecer
ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de
la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las
obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y
categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”.
¿Qué ocurre si la
empresa no pone en marcha el registro?
Las empresas que dispongan
de él se exponen a
sanciones de 626 a 6.250 euros, ya que el decreto mantiene “la
transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de (…)
registro de jornada” como infracción grave en la LISOS (Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social).
¿Por qué aprueba esta
medida el Gobierno?
Hay varios motivos, según
recoge la exposición de motivos.
Uno, de sentido común,
consiste en que la “flexibilidad no se puede confundir con el incumplimiento de
las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias” y en que “la
realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o
convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarización del mercado de
trabajo”.
Otro, que la ausencia de
esos registros dificultan tanto el trabajo de la Inspección como “las
dificultades de reclamación por parte de las personas trabajadoras afectadas
por esa extralimitación horaria”, que quedan “en
una situación de indefensión”.
Y, uno más, que el Supremo
reclamó hace ya dos años “una reforma legislativa que clarificara la obligación
de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la
realización de horas extraordinarias”.
¿Esto es lo que había
pactado con los sindicatos?
“No tiene nada que ver con
lo acordado en la Mesa de Diálogo Social”.
Según dicen, el pacto
alcanzado incluía poner en marcha un “registro personal y efectivo” cuyos datos
le fueran entregados cada semana al trabajador.
“El
decreto no dice cómo hay que registrar el tiempo de trabajo, y eso debería
estar incluido”,
anota, ante la escasa capacidad que los trabajadores de sectores como la
hostelería o el comercio tienen para influir en esa definición.
Por otro lado, “hay
convenios ya negociados que no incluyen referencias al registro”. “Esto no va a
servir para en la práctica para controlar la jornada y evitar el fraude que
supone no pagar todas las horas trabajadas”, lamenta.
¿Qué puede hacer un
sindicalista o un trabajador?
“Los delegados de personal
pueden reclamar ya que se ponga en marcha el registro, y cualquier trabajador
puede pedir en el juzgado que se le entreguen sus datos, ya que el decreto
establece que las empresas garantizarán su funcionamiento” a partir del 12 de
mayo.
¿Acaso se trabaja gratis
en España?
Sí, y mucho.
La EPA contabiliza
2.96 millones de horas extraordinarias no pagadas a la semana, lo que equivale
a 74.050 empleos de jornada completa.
El cruce de datos de esa
estadística con la de la Contabilidad Nacional eleva 2.000 millones las horas
no cobradas o liquidadas o liquidadas “en mano”, lo que genera en las arcas
públicas un boquete de 14.000 millones en impuestos y cotizaciones.
Y más de un tercio de las
denuncias a la Inspección por incumplimientos empresariales en de relaciones
laborales se referían al tiempo de trabajo. “La introducción del registro de
jornada debe contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios
y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su
jornada laboral”, señala el decreto.
¿Y Europa qué dice?
El
Abogado General Europeo (equivalente al fiscal) ha dictaminado en un
pleito sobre el que está a punto de recaer sentencia en el Tribunal de Justicia
de la UE que, aunque “la normativa europea impone a las empresas la obligación
de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los
trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa,
individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias”, de la normativa
española “no resulta la existencia de esa
obligación”.
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