¿Eres autónomo y quieres modificar tu base de cotización?


Debes hacerlo antes del 1 de mayo. 

             Antes del día 1 de mayo tienes la oportunidad de modificar la base de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según tu edad.
 
            Normalmente, los autónomos en sus primeros meses de actividad eligen las bases mínimas establecidas dentro de la norma. Estas bases no sólo sirven para que la Seguridad Social calcule tus cuotas mensuales, sino que son importantes para tus futuras prestaciones sociales, o tu jubilación, que dependerá de tu base de cotización.
 
            Como trabajador autónomo eres el responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación de cotizar desde el primer día del mes que inicies tu actividad.
 
            La cuota tiene carácter mensual, es decir, se paga por meses completos independientemente del número de días que estés de alta en cada mes.
 
            El pago debe continuar en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y periodos de descanso por maternidad o paternidad.
 
            Es importante que no olvides comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social tu cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.           

¿Cuánto debo cotizar?
            Tu cuota a ingresar va a depender de la base de cotización que elijas.
 
            La base de cotización es el “sueldo teórico” que te aplicas como trabajador autónomo y que viene fijada por el gobierno cada año, que establece un mínimo y un máximo.
 
            La cuota se calculará aplicando el tipo de cotización (es decir, un porcentaje determinado por el gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de cotización que hayas elegido.           Desde el 1 de enero de 2008, los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deben llevarlo a cabo de forma obligatoria, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen. 

Pongamos un ejemplo.
 
            La cuota de autónomos a pagar en 2016, para la base mínimaincluida la Incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 893,10 Euros.
 
            Esto es, 267,03 euros mensuales de cuota de autónomos.           

            Tienes que tener en cuenta que existen limitaciones en el cambio: 

·         Los autónomos que a 1 de enero tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

·         A 1 de enero de 2016, los autónomos que tengas cumplida la edad de 48 años o más estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.

·         Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y antes del 30 de junio de 2011, y con efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base de cotización superior a 1.945,80 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

·         Los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales si su última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 euros, mientras que si es superior, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales. 

Además, existen algunas excepciones que son importantes: 

·         El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados u 67 años de edad y 37 años cotizados: 3,30 % o 2,80% si están acogidos a cese de actividad.
 
·         El tipo de cotización para la protección por cese de actividad (desempleo) es el 2,20%.

·         Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General que, para el año 2016, está fijada en 1.067,40 euros mensuales

·         Autónomos societarios: la base a aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización del Régimen General, 1.078,07 euros, lo que supone una cuota de 322,32 euros, a excepción de los primeros 12 meses si causan alta inicial como autónomos.

·         Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización 893,10 €/mes o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General (764,40 euros en 2016).

·         Los de venta a domicilio (CNAE 4799) y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas diarias, podrán optar por una base mínima de 491,10 €.

·         Recuerda además que, la obligación del ingreso de las cuotas termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo.

·         Es importante que no olvides comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social tu cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese

A partir de 1 de enero de 2015, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este Régimen Especial serán los siguientes: 

Tipos de cotización:
            Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 %.         

            Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (tarifas vigentes en 2016).        

             

 
Base de cotización € mes
Tipo de cotización contingencias comunes
 cobertura IT
 
Cuota a pagar € mes
 
893.10€
 
mínima en 2016
 
 
29,90%
 
267,04€
 
963,30€
 
mínima para trabajadores de 48 años o más a 01/01/2016 salvo excepciones
 
 
 
 
29,90%
 
 
 
288,03€
 
1.000€
 
 
29,90%
 
299€
 
1.250€
 
 
29,90%
 
373,75€
 
1.964,70€
 
máxima para trabajadores de 47,48, 49 y 50 años o más salvo excepciones
 
 
 
 
29,90€
 
 
 
587,45€
 
3.642,00€ máxima en 2016
 
 
29,90€
 
1.088,96€

* 29,90% = 29,80€+0,1%(para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes laborales, enfermedades profesionales y cese de actividad.                                                          
            Por otro lado, te indicamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016 tengan 47 años de edad y coticen en el RETA por una base inferior a 1.964,70€ mensuales no podrán escoger una base superior a 1.964,70€, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio del 2016.  

            Cualquier modificación que un trabajador autónomo quiera realizar deberá notificarlo antes de 30 de abril y entrará en vigor a partir del 1 de julio.

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