Ayudas para la compra de un vehículo eléctrico, “Movele”


El objeto y finalidad del Programa MOVELE 2015, que significa: “Plan de impulso a la movilidad con vehículos de energías alternativas según la autonomía que proporcione el modelo”; es la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos en el año 2015, para incentivar y promover la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica, facilitando y fomentando, con ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.

            El plan MOVELE que regula las ayudas a los vehículos movidos por energías alternativas no modifica las cuantías del MOVELE 2015 destinadas a los vehículos eléctricos e incluye ayudas para la instalación de puntos de recarga públicos.

            Para los que puedan recorrer de 15 a 40 kilómetros con una carga de sus baterías, un rango en el que se sitúan la mayoría de vehículos con mecánica híbrida enchufable, se otorgan 2.700 euros; para los que oscilen entre 40 y 90 kilómetros, un abanico en el que se encuadran los enchufables más capaces, 3.700, y, para los que superen los 90 de duración, que son todos los eléctricos puros, se llega a 5.500 euros.

            Y la entrega de un coche usado y las subvenciones que se otorgan para la instalación de puntos de carga aumentan los beneficios para el cliente.

            Los 16,6 millones de euros del Plan MOVEA se distribuyen de la siguiente forma : 

Movilidad Eléctrica

–  Turismos (M1 debe cumplir Euro 5 ó Euro 6: Emisiones de C02 de menos de 160 gr/km), cuadriciclos ligeros (L6e) y pesados (L7e): 4.500.000 euros

–  Autobuses o autocares (M2, M3), furgonetas, furgones, camiones ligeros y camiones (N1 debe cumplir Euro 5 ó Euro 6: Emisiones de C02 de menos de 160 gr/km1), N2, N3): 3.800.000 euros

–  Motocicletas (L3e, L4e, L5e): 300.000 euros

–  Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200.000 euros

            Las adquisiciones en la modalidad de renting han de tener una duración mínima de 2 años.  

Instalación de puntos de recarga:

-   Semirrápida: 1.000.000 euros

-   Rápida: 3.500.000 euros

         Infraestructura de recarga pública. Incluye la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga rápida o semirrápida en Modo 3 o Modo 4, y estándar UNE-EN 61851. 

Otros

–  Vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL, bifuel): 2.000.000 euros

–  Vehículos propulsados por Gas licuado del petróleo (GLP, bifuel): 1.300.000 euros

 Ayudas

 La cuantía de la subvención variará dependiendo del tipo de vehículo que se adquiera y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico: 

            Turismos :

•    con autonomía de 15 a 40 km : 2.700 euros

•    con autonomía de entre 40 y 90 km : 3.700 euros

•    con autonomía de más de 90 km : 5.500 euros 

-           Furgonetas / Autobuses y Autocares (autonomía superior a 60 km) : 8.000 euros

-           Autobuses y autocares  (autonomía superior a 60 km) : 20.000 euros

-           Cuadriciclos ligeros: 1.950 euros

          Cuadriciclos pesados : 2.350 euros

          Motocicletas con autonomía superior a 70km: 1.5000 euros (potencia < 3kw), 2.000 euros (potencia > 3 kW)

          Bicicletas eléctricas: 200 €

            Se limitan las ayudas a un vehículo por beneficiario para el caso de personas físicas y 35 vehículos para el caso de empresas y otros tipos de personas jurídicas.

Para las infraestructuras de recarga en zona de acceso público:

 Punto de recarga semi rápido: 2.000€

 Punto de recarga rápido: 15.000€

            Se define como sistema de carga semirrápida a aquel con una potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW.

            Se define como sistema de carga rápida a aquel con una potencia igual o superior a 40 kW.
            Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, autónomos, empresas privadas, Entidades Locales y Comunidades Autónomas que matriculen un vehículo nuevo movido por electricidad (eléctricos puros, híbridos enchufables y autonomía extendida), gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos que se propulsen con pila de combustible de hidrógeno; destacamos esta año la inclusión de las motocicletas y bicicletas eléctricas y los puntos de recarga 

Requisitos: 

- Son incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por Administración General del Estado para la misma finalidad. 

- En caso de que se apliquen subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe no puede superar el precio de venta antes de impuestos del vehículo o el coste de inversión en el punto de recarga. 

- Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o en la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) 

- Estas subvenciones, en el caso de que el concepto subvencionable sea la adquisición de vehículos, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas. 

Vigencia: 

            El programa tiene efectos desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (27 de noviembre), y finalizará el 15 de octubre de 2016, o, si pasara antes, cuando se agoten los presupuestos disponibles establecen.

            Las reservas provisionales realizadas en el Programa MOVELE 2015 y que no hayan podido ser activadas por agotamiento del presupuesto a 31 de diciembre de 2015, serán transferidas al Plan, con cargo a su presupuesto, debiendo cumplir a todos los efectos con el contenido en el presente real decreto para la obtención de la ayuda. 

Vehículo de demostración:

            El real Decreto incluye la necesidad de facilitar vehículos de demostración para la venta “Con el fin de favorecer el logro de los objetivos perseguidos por MOVEA” y “habida cuenta del elevado coste que todavía tienen a día de hoy, en relación con los vehículos de tecnologías convencionales, y a su relativo desconocimiento en el mercado”.

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